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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorOrtega Cevallos, Marco Vinicio-
dc.date.accessioned2018-01-16T16:35:48Z-
dc.date.available2018-01-16T16:35:48Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19936-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic, Section Ninth says about users and consumers, where Article 52 specifically states: "Right to goods and services of the highest quality.- People have the right to dispose of goods and services optimum quality and to choose freely and to accurate and not misleading about its content and features. The law establishes the quality control mechanisms and procedures for defense of consumers and consumers; and penalties for violation of these rights, reparation and compensation for defects, damage or poor quality of goods and services, and the interruption of public services that was not caused by accident or force majeure " Ie the state is called upon to ensure compliance with the rights of users through its institutions its powers, functions, legislation and public policy have responsibilities for the protection and promotion of consumer rights. Every act of consumption, evidently implies entering a marketing process, for which information on companies is required at first and then to the consumer, a fact that serves to meet the needs of both parties, whose aim is to decide by the lower possible risk in the sale and purchase of goods and services. Organic Law on Consumer Protection, specifically Art. 4 speaks of consumer rights, but said legal body does not store accordance with constitutional rules, or the new popular and solidary economic model, because it must be establish mechanisms for quality control, consumer protection procedures, compensation and rehabilitation for defects, damage and poor quality of goods and services; as well as protection mechanisms interruption of public services not caused by accident or force majeure, why pretend to reform the Art. 4 of the Organic Law on Consumer Protection.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República, en su Sección Novena, señala acerca de las Personas usuarias y consumidoras, en donde específicamente en su artículo 52 manifiesta: “Derecho a bienes y servicios de óptima calidad.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor” Es decir el Estado es el llamado a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias, a través de sus instituciones que en sus atribuciones, funciones, normativa y política pública tienen competencias para la tutela y promoción de los derechos de los consumidores. Todo acto de consumo, implica evidentemente entrar en un proceso de comercialización, para lo cual se requiere información para las empresas en un principio y luego para el consumidor, hecho que sirve para satisfacer las necesidades de ambas partes, cuyo fin es decidir por el menor riesgo posible en la venta y en la compra de bienes y servicios. En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, específicamente el Art. 4 habla de los derechos del consumidor, sin embargo el citado cuerpo legal no guarda concordancia con la normativa constitucional, ni con el nuevo modelo económico popular y solidario, por cuanto es preciso se establezca mecanismos de control de calidad, procedimientos de defensa del consumidor, reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios; así como mecanismos de protección por interrupción de los servicios públicos no ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual pretendo reformar el Art. 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.es_ES
dc.format.extent109 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectREFORMA AL ARTÍCULO 4es_ES
dc.subjectLEY ORGÁNICAes_ES
dc.subjectDEFENSA DEL CONSUMIDORes_ES
dc.titleReformar el artículo 4 de la ley orgánica de defensa del consumidor, para proteger los derechos de los consumidoreses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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