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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19932
Título : | Reforma al código orgánico integral penal por afectación del principio procesal de la no autoincriminación en los casos de aplicación del procedimiento abreviado |
Autor : | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí Villamar Muñoz, María José |
Palabras clave : | DERECHO REFORMA CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; Precisamente mi temática se enmarca en el tratamiento y revisión del derecho procesal penal y con mayor especificidad del código orgánico integral penal, cuerpo legal relativamente nuevo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, del que luego de un proceso de análisis, he decidido tratar lo relacionado con el procedimiento abreviado establecido en el artículo 635 que en forma textual dice: “Artículo 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.” El punto de controversia radica en el requisito número tres del artículo que antecede, que estimo es inconstitucional y contraviene las bases mismas de las garantías del debido proceso. Para la aplicación del procedimiento abreviado, el procesado debe aceptar su responsabilidad en el cometimiento de esa infracción penal, es decir debe aceptar su culpa como autor cómplice o encubridor del hecho que se presume puede constituir delito y estar dispuesto a la aplicación en forma voluntaria de este procedimiento; y, finalmente es indispensable que el abogado patrocinador de la defensa del procesado suscriba con su firma y rúbrica el escrito en el que éste último consiente en la aplicación del procedimiento abreviado. El recurrir al procedimiento abreviado implica que el procesado acepta de manera anticipada su culpa, su responsabilidad en la comisión de un delito, es decir sin que se haya agotado un juicio o llevado a efecto una audiencia de juicio, por lo que sin haberse evacuado y confirmado los elementos probatorios ya se le atribuye a éste su responsabilidad penal. Surgen entonces algunas interrogantes que nos hacen replantear el tema del respeto de las garantías del debido proceso, primero porque se acepta la autoincriminación, lo siguiente es que el fiscal es el competente para sugerir una sanción penal por el delito que ya ha aceptado el procesado, lo cual nos hace presumir que se lleva a efecto una especie de transacción en materia penal, quedando a la facultad discrecional del fiscal la sanción a imponerse bajo el argumento doctrinario de que es mejor aceptar la sugerencia de la pena propuesta por esta autoridad a esperar eventualmente una sanción más rigurosa impuesta en el juicio por el Tribunal de Garantías Penales; lo cual evidentemente coloca al procesado en una situación de vulnerabilidad, desprotección e indefensión; Lo que sigue es el hecho grave de que al someterse al procedimiento abreviado el procesado queda imposibilitado de defenderse, de hacer valer en el juicio sus alegatos, de contradecir las pruebas, en otras palabras pierde el derecho a ratificar su inocencia, pues ya ha aceptado como lo mencioné anteriormente su culpabilidad; queda evidenciado entonces un escenario en el que peligrosamente se arriesga la situación procesal de una persona en aras del principio de oportunidad, pues el sistema penal propenden a ser ágil y rápido en la solución de las controversias. En el ejercicio y aplicación del procedimiento abreviado dentro del proceso penal se ha podido advertir luego de revisar las consideraciones anteriormente descritas, elementos y caracteres que sólidamente permiten deducir que al derivarse o aplicarse este procedimiento especial se comprometen derechos irrenunciables de rango constitucional y principios procesales del procesado de carácter universal como el de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, a la prohibición de auto incriminarse. Son importantes los aspectos que se mencionan y que serán objeto de estudio, análisis e investigación sustentada en criterios jurídicos y referencias conceptuales y doctrinarias atinentes a la temática planteada. |
Descripción : | Precisely my theme is framed in the treatment and revision of criminal procedural law and with greater specificity of integral organic code of criminal law, legal body which is relatively new in the Ecuadorian legal system, that after a process of analysis, I decided to try as related to the abbreviated procedure laid down in Article 635 that a textual form said: "Article 635.- Rules.- The abbreviated procedure shall be pursued in accordance with the following rules: The offenses punishable with a maximum penalty of deprivation of liberty for up to ten years, are susceptible of shortened procedure. The proposal of the or the prosecutor may be submitted from the hearing of the formulation of objections until the hearing of preparatory and evaluation of trial. The person prosecuted must consent expressly both the application of this procedure as the admission of the act attributed to him. The or the public defender or private shall certify that the person being prosecuted has given its consent freely, without violation of their constitutional rights. The existence of several persons prosecuted does not preclude the application of the rules of the shortened procedure. In any case the penalty to apply may be greater or more serious to the one suggested by the or the prosecutor." The point of controversy lies in the requirement number three in the foregoing Article, which I believe is unconstitutional and contravenes the very foundations of the guarantees of due process. For the implementation of the simplified procedure, the defendant must accept its responsibility in the cometimiento of this criminal offense, i.e. must accept their guilt as author accomplice or accessory of the fact that it is presumed can constitute an offense and be ready to the implementation on a voluntary basis of this procedure; and finally it is essential that the lawyer sponsor of the defense subscribe with your signature and heading the writing in which the latter consents to the application of the simplified procedure. The resort to the abbreviated process implies that the defendant accepts in advance his guilt, its responsibility in the commission of a criminal offense, i.e. without a trial has been exhausted or led to effect an audience of trial and therefore without have been evacuated and confirmed the evidence already is attributed to his criminal responsibility. The resort to the abbreviated process implies that the defendant accepts in advance his guilt, its responsibility in the commission of a criminal offense, i.e. without a trial has been exhausted or led to effect an audience of trial and therefore without have been evacuated and confirmed the evidence already is attributed to his criminal responsibility. Then arise some questions that make us rethink the issue of respect for the guarantees of due process, first because it accepts the autoincrimination, it follows that the prosecutor is the competent to suggest a criminal penalty for the crime which has already been accepted by the defendant, which makes us presume that takes effect a kind of transaction in criminal matters, leaving it at the discretion of the prosecutor the sanction to be imposed under the doctrinal argument that it is better to accept the suggestion of the penalty proposed by this authority to expect eventually a sanction most rigorous imposed in the judgment by the Court of Criminal guarantees; which obviously places the accused in a situation of Vulnerability, check out and helplessness. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19932 |
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