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Título : Reformas legales al numeral 1 del artículo 386 del código orgánico integral penal, relacionado a las sanciones penales, en las contravenciones de primera clase
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto
Karla Samantha Angamarca Abarca
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El numeral 6 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza., esto significa que para cada delito, la ley penal prevé una sanción penal o administrativa. De igual forma la Norma Suprema hace mención al principio de lesividad de alguna que se encuentran plasmado en los Arts. 66 num.5 y 66 num.29 literal d) de citado cuerpo de leyes. Si analizamos el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal, hace referencia a las contravenciones de tránsito de primera clase, estableciendo sanciones penales que van desde pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado en general y reducción de diez puntos en la licencia de conducir, para la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir. En la presente disposición legal estimo que se sanciona de manera estricta con penas privativas de libertad, por un hecho del cual se presume que se va a ocasionar un daño a un bien jurídico como por ejemplo la vida e integridad de las personas. Es decir, por el hecho de conducir un vehículo sin licencia de conducir, establecido en el numeral 1 del artículo 386 del citado cuerpo de leyes, no se ha producido ningún daño a un bien jurídico protegido, sino que se presume que ésta sería una causa para que se cometiera un accidente de tránsito del cual resultarían heridas o fallecidas las personas y que esta es la razón por la cual ya se prevé una triple sanción.
Descripción : Paragraph 6 of Article 76 of the Constitution of the Republic of Ecuador, states that the law will establish due proportionality between offenses and penal sanctions, administrative and other, this means that for each offense, criminal law provides for a criminal penalty Or administrative. Likewise, the Supreme Standard mentions the principle of lesividad of some that are embodied in Arts. 66 num.5 and 66 num.29 literal d) of said body of laws. If we analyze paragraph 1 of article 386 of the Code of Criminal Integral, it refers to first class traffic offenses, establishing criminal sanctions ranging from a prison sentence of three days, fine of a basic unified basic salary and reduction of Ten points on the driver's license, for the person who drives without having obtained a driver's license. In the present legal provision, I consider that it is strictly punishable by penalties involving deprivation of liberty, by a fact of which it is presumed that damage will be caused to a legal property such as the life and integrity of persons. That is to say, by driving a vehicle without a driver's license, established in number 1 of article 386 of the aforementioned body of laws, there has been no damage to a protected legal right, but is presumed to be a cause So that a traffic accident of which the persons would be wounded or deceased would be committed and that this is the reason why a triple sanction is already foreseen.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19283
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