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Título : Análisis del procedimiento abreviado en la legislación penal Ecuatoriana en lo concerniente al trámite, audiencia y resolución
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Lupe Magaly, Morales Muñoz
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derecho y Justicia, se denomina también un estado social de derecho, que implica la obligación positiva de intervenir para generar bienestar para los ciudadanos; y, es a partir de la afirmación rotunda de la supremacía de la Constitución sobre todas las normas del ordenamiento jurídico, que se establece en una reconstrucción de todo el sistema jurídico, en el que los derechos fundamentales, se transforman en el eje central, y emitiendo sus efectos sobre todas las demás normas e instituciones jurídicas. Como lo señala claramente la norma legal pertinente, nadie puede ser penado sino mediante una sentencia ejecutoriada dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, y con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de los derechos del procesado y de las víctimas. En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia, motivo por el cual se hizo necesario configurar un cuerpo legal integral denominado Código Orgánico Integral Penal, el mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año. En el Título VIII del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere a los procedimientos especiales, específicamente en el artículo 635 hace referencia al procedimiento abreviado, en el cual manifiesta algunas reglas para sustanciar este procedimiento, es necesario que el procesado admita voluntariamente la culpabilidad en el hecho que se le atribuye y que se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad de hasta diez años, siendo competente el Tribunal de Garantías Penales. La cuestión de este procedimiento es que en los artículos referentes al trámite, audiencia y resolución del procedimiento abreviado, existe un vacío por cuanto no se establece cuántas veces una persona puede hacerse beneficiaria de este procedimiento especial, y en qué delitos se puede aplicar, por lo que sería conveniente establecer alguna reforma para incorporar un numeral en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, sin que esto afecte los derechos y garantías que tenemos todas las personas de acuerdo a lo que señala nuestra Carta Magna. Luego, en la búsqueda de procedimientos nuevos para la solución de conflictos, en el sistema penal, se crearon como salidas alternativas, “la suspensión condicional del procedimiento”, actualmente eliminado por el Código Orgánico Integral Penal; y, el último llamado “procedimiento abreviado”, que tenían exigencias distintas en el derogado procedimiento penal, ya que actualmente se puede aplicar a un mayor número de delitos; lográndose obtener con el abreviado, en los primeros meses de su aplicación, un mayor número de sentencias, pero que tampoco en la práctica alcanzaron a bajar los índices estadísticos de causas represadas y no resueltas, con lo que el país seguía manteniendo el hacinamiento carcelario de presos sin sentencia, encontrándonos estadísticamente muy por debajo de la media Latinoamericana. Estas primeras herramientas facilitaban la respuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, en delitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primeras audiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctima. Señala la doctrina, que la parte sustantiva y adjetiva penal, deben estar caracterizadas por la presencia de una gama de principios y derechos fundamentales, limitadores del poder punitivo del Estado, debiendo actuar y concentrar todos sus recursos, materiales como humanos, en los casos de ataques violentos a los bienes jurídicos más importantes como la vida, la integridad personal, la libertad sexual, entre otros; sin desmerecer los de menor cuantía o de poca relevancia social, aunque se sostiene, que el robo a celulares en forma individual, no representaba mayor impacto social, pero sumados todos los robos a celulares, si causan alarma social. Me motiva realizar un estudio profundo sobre el tema del procedimiento del método abreviado incluido en el Código Orgánico Integral Penal que se encuentra en plena vigencia, en vista que la normativa que lo regula, carece de algunas condiciones elementales, lo que, en mi opinión, pone en peligro y desventaja los derechos del ciudadano que se ha sometido a este procedimiento y que desde luego, contrasta gravemente con nuestra tradición de país democrático y respetuoso de las libertades civiles y derechos humanos.
Descripción : Ecuador being a constitutional rule of law and justice, is also called a social state of law, which implies a positive obligation to intervene to generate welfare for citizens; and it is from the resounding affirmation of the supremacy of the Constitution over all the rules of law, which is set in a reconstruction of the entire legal system, in which fundamental rights become the central axis, and issuing its effects on all other rules and legal institutions. As clearly states the relevant legal standard, no one can be punished but through an executory judgment after the facts have been tested and declared the responsibility of the accused in a substantiated trial in accordance with the principles established in the Constitution of the Republic, international instruments the protection of human rights, and in strict observance of the guarantees provided for people and the rights of the accused and victims. In recent decades, Ecuador has undergone profound economic, social and political transformations. The Constitution of 2008, approved at the polls, imposes cannot be postponed and urgent obligations as revision of the legal system to meet the imperative of justice, why it was necessary to set up a comprehensive legal body called the Organic Code Integral Criminal, the same as it has been published in the Official Gazette Supplement 180 of 10 February 2014 and entered into force on 10 August the same year. Title VIII of the Code Integral Penal, which refers to special procedures, specifically in Article 635 refers to the summary procedure, which states some rules to substantiate this procedure, it is necessary that the defendant voluntarily admitted guilt in the fact that attached to it and that it is a crime or attempted to be planning a prison sentence of up to ten years, being competent the Court of Criminal Guarantees. The point of this procedure is that articles concerning the procedure, hearing and decision of summary procedure, there is a gap because a person is not established how many times can be a beneficiary of this special procedure, in which crimes can apply, it would be desirable to establish some reform to incorporate a clause in Art. 635 of the Code of Criminal Integral, without affecting the rights and guarantees we have all the people according to what our Constitution says. Then in the search for new procedures for conflict resolution in the criminal system, were created as alternative outlets, "the conditional suspension of proceedings" currently eliminated by the Code of Criminal Integral; and the last one called "accelerated procedure", which had different requirements in the repealed criminal procedure, as currently can be applied to a larger number of crimes; being achieved get with the short, in the first months of its implementation, a greater number of sentences, but not in practice reached down statistical indices causes dammed and unresolved, with the country still maintained the prison overcrowding untried prisoners, finding statistically well below the Latin American average. These first tools facilitated the quality response through an oral, fast and effective procedure, giving the criminal conflict a different solution to the traditional, in crimes low penalty that is usually resolved in the first hearings, before the judges of criminal law; and the latter are methods of procedural simplification, whose main objective is to sentence non-serious cases through a flexible and economical process, to save human and material resources to the criminal justice system, providing a timely response to the victim. Notes the doctrine that the substantive and procedural criminal part, must be characterized by the presence of a range of fundamental principles and rights, limiting the punitive power of the State, must act and concentrate all its resources, material and human, in cases of violent attacks on the most important legal rights such as life, personal integrity, sexual freedom, among others; without detracting from the minor or little social relevance, although it is claimed that the robbery cell individually, did not represent greater social impact, but the sum of all robberies cell, if they cause social alarm. It motivates me to conduct a thorough study on the subject of the procedure ShortCut included in the Criminal Comprehensive Organic Code that is in full effect, given that the rules that regulate it lacks some basic conditions, which, in my opinion, disadvantage and jeopardizes the rights of citizens who have undergone this procedure and that certainly contrasts badly with our tradition of democratic country, respectful of civil liberties and human rights.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19281
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