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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19187
Título : | Contradicción normativa del artículo 33 de la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional y el artículo 76 de la carta magna. - necesidad de armonizar las garantías del debido proceso |
Autor : | Costa Cevallos, Marcelo Armando Ludeña Quezada, Omar Vicente |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; Consecuentemente mi área temática la he situado en la revisión de aspectos relacionados con el derecho procesal constitucional, que siendo parte del derecho público y de relevancia y trascendencia dentro de las relaciones humanas, constituye un espacio idóneo para identificar problemas jurídicos que afectan y general impactos negativos en la colectividad. Con el antecedente descrito en el párrafo que antecede, voy a referirme a la acción de medidas cautelares, pues además de las garantías jurisdiccionales previstas en la ley de la materia, en la jurisdicción constitucional se puede acceder a la protección de derechos a través de esta acción; para ello revisemos brevemente lo expuesto en el artículo 26 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la misma que textualmente refiere: “Art. 26.- Finalidad.- Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.” La problemática identificada respecto a la acción de medidas cautelares lo describo a partir de la imposibilidad de poder interponer un recurso de la resolución dictada por el juez que ha conocido una demanda de esta naturaleza; así lo señala el art. 33 de la ley que regula el trámite y procedimiento para demandar esta acción; “Art. 33.- Resolución.- Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas. La jueza o juez admitirá o denegará la petición de medidas cautelares mediante resolución sobre la cual no se podrá interponer recurso de apelación.” Lo que preocupa de la disposición transcrita es el carácter de inimpugnable de la resolución dictada, situación que atenta contra el principio procesal universal de carácter procesal como en efecto lo es el de impugnación, quedando negada la posibilidad de que la parte accionada presente un recurso de apelación buscando ante la instancia superior se revea el fallo pronunciado; esta situación debe ser revisada y a través de una reforma, subsanar estos vicios de procedimiento identificados en la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional. Además, hay que destacar que se está afectando el principio de la supremacía constitucional, porque evidentemente la norma antes referida entra en contraposición con una de las garantías del debido proceso más importantes como en efecto lo es la de poder recurrir de los fallos dictados por autoridades públicas y judiciales. Son importantes los aspectos que se mencionan y que serán objeto de estudio, análisis e investigación sustentada en criterios jurídicos y referencias conceptuales y doctrinarias atinentes a la temática planteada. |
Descripción : | The matrix problem generated after the process of analysis and deduction prior recognition of the techniques and procedures of a legal investigation of applied character, focuses on the review and theoretical study of important institutions and legal figures of relevant connotation in the area of positive law; Consequently my subject area i located in the review of some aspects related to the procedural constitutional law, that being part of public law and of relevance and significance within the human relations, constitutes an ideal space to identify legal problems that affect and general negative impacts on the Community. Against the background described in the paragraph above, I am going to refer to the action of precautionary measures since, in addition to the jurisdictional guarantees provided for in the law on the matter, in the constitutional jurisdiction can be accessed to the protection of rights through this action; for this review briefly what is stated in article 26 of the Law on judicial guarantees and constitutional control, the same that verbatim relates: "Art. 26.- PURPOSE.- The precautionary measures will aim to prevent or halt the threat or violation of the rights recognized in the Constitution and in international instruments on human rights. The precautionary measures should be appropriate to the violation that is intended to prevent or stop, such as immediate communication with the authority or person that could prevent or halt the violation, the temporary suspension of the act, the order of police surveillance, the visit to the place of the facts. In no case may order custodial measures." What concerns the provision quoted is the character of inimpugnable of the resolution handed down, a situation that was contrary to the principle of universal procedural procedural character as in effect is the challenge, being denied the possibility that the part actuated present an appeal seeking before the higher instance is review the judgment pronounced; this situation must be reviewed and through a reform, remedy these procedural defects identified in the law on guarantees of jurisdiction and constitutional control. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19187 |
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