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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorOrtega CevallosV, Marco Vinicio-
dc.contributor.authorCastillo Ortega, Verónica Mercedes-
dc.date.accessioned2017-06-29T22:40:13Z-
dc.date.available2017-06-29T22:40:13Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19149-
dc.descriptionWe are analysing the diary problematic that erossing the low yers in free excercise for mantenaince actual them with the object to give the citicenship an able, fast service. We think tht sometimes it doesn’t social the resolutions, because the law yers aren´t informed and that a resolution isn´t equal to a reform as example we lave the resolution 02- 2016 Jusdstice National Court that establish that: The abreviateProcess, “the pertence of condemn to private sentence y freedom. It isn´t suceptible of condicionalsuspensión” before of It´s resolution the processed ,ens, thay can refuge two venefits and the crime still it stayed in the inpunebecuase they leaved in to freedom the Aticle 630 doesn´t clears with respect they can refrige or cam´t them, because people twink about two interpretations. Where ver the reform is necessary from COIP because itabo affect the jurors Jobs. The theory acopy, justice and doctrinary, the application of surverys and interviews it have permitted obtain some eriteries with fundaments and pure the bibliographi have been of great helping in the knowledge about the problematic planing the law years and autorities in administration of j justice as fisclas and Jurors have for the verycations of hipótesis and pbjetives the affering of TurisprudenceReforma is to raise a number in the art. 630 of COIP, we are crearing that the sentences cross abreviate process aren´t susceptibles of suspention condicional codemn.es_ES
dc.description.abstractAnalizando la problemática diaria que atraviesan los abogados en libre ejercicio para mantenerse actualizados con el fin de brindarle a la ciudadanía un servicio ágil y eficaz, nos damos cuenta que muchas veces no se socializa las resoluciones y por lo tanto los abogados no están informados y que una resolución no es igual a una reforma, por ejemplo tenemos en la Resolución 02- 2016 de la Corte Nacional de Justicia se establece que: en el Procedimiento Abreviado , “la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional”, antes de esta resolución los procesados podían acogerse a dos beneficios y el delito casi quedaba en la impunidad porque salían en libertad, el Art. 630 no es claro con respecto así pueden o no acogerse, por eso se daban las dos interpretaciones, por lo tanto es necesaria la reformar el COIP, ya que esto también afectaba el trabajo de los jueces. El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y entrevistas, me ha permitido obtener criterios con fundamentos claros y precisos, la bibliografía ha sido de gran ayuda en el conocimiento sobre la problemática planteada, los profesionales del derecho y autoridades en administración de justicia como fiscales y jueces han aportado para la verificación de hipótesis y objetivos. La propuesta de reforma jurídica es para que se aumente un numeral al Art.630 del COIP, aclarando que las sentencias mediante el Procedimiento Abreviado no son susceptibles de Suspensión Condicional de la Pena.es_ES
dc.format.extent127 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLa suspensión condicional de la pena una vez que se ha otorgado el procedimiento abreviadoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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