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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin-
dc.contributor.authorFeijóo Paladines, Gabriela Esther-
dc.date.accessioned2017-06-29T21:07:38Z-
dc.date.available2017-06-29T21:07:38Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19131-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador and the international treaties and agreements on labor, recognize the work as a right and a social duty, which promotes economic, productive and institutional growth of the state; and in turn, through the effort to get the satisfaction of needs, they dignify human life. Throughout history, this right has gone through a number of stages to be known, applied and defended as it is today, from the primitive community, slavery, communism and other social forms until today to become a right and an economic duty of a democratic and capitalist society. Among the changes that the new Constitution of the Republic of Ecuador raised its contents is the identification of priority groups by the State; including people with disabilities, for whom especially recognizes the right to social, economic, educational, health and productive inclusion. Special emphasis is given on the right to work-oriented people with disabilities, establishing specific and technical parameters to be taken into account related to the Constitution and the Organic Law of Public Service, Labour Code, legal bodies and of course, Organic Disabilities Act; legal bodies which together tend to inclusion in the productive field of disabled people in a society that not only opened a new constitution more than eight years ago but must also brand new concepts and social paradigms. However, one of the few issues that remained without proper treatment within labor law, has to do with the consequences and health difficulties that limit persons with disabilities when exercising their daily activities, they involving the need to constantly undergo treatments such pharmaceutical or through physical therapy, to a certain way to stabilize health conditions of the disabled person. Lacking all physical health conditions required to meet the normal working day, a limitation occurs in the workplace. This research is based on this problem and specifically heading towards a reform of the Organic Law of the Public Service, in order to recognize two hours daily permission to and public servants with disabilities in the same way as it is already established for -officials and relatives who are in charge of their care.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, así como los Tratados y Acuerdos Internacionales en materia laboral, reconocen al trabajo como un derecho y un deber social, que promueve el crecimiento económico, productivo e institucional del Estado; y a su vez, a través del esfuerzo para obtener la satisfacción de las necesidades, dignifican la vida del hombre. A lo largo de la historia, este derecho ha atravesado un sinnúmero de etapas para ser conocido, aplicado y defendido como lo es hoy en día, pasando de la comunidad primitiva, el esclavismo, el comunismo y otras formas sociales hasta llegar hoy en día a constituirse en un derecho y un deber económico en una sociedad democrática y capitalista. La transición del Estado de Derecho al Estado Constitucional de derechos y justicia, reconocido como tal en la Constitución de la República del Ecuador planteó la identificación de grupos de atención prioritaria por parte del Estado; entre ellos, las personas con discapacidad, para quienes reconoce especialmente el derecho a la inclusión social, económica, educativa, productiva y sanitaria. Se da especial énfasis en el derecho al trabajo orientado a personas con discapacidad, estableciéndose parámetros puntuales y técnicos a ser tomados en cuenta en cuerpos legales conexos a la Constitución como la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código del Trabajo, y por supuesto, la Ley Orgánica de Discapacidades; cuerpos legales que en su conjunto propenden a la inclusión en el campo productivo de personas con discapacidad, en una sociedad que no sólo estrenó una nueva Constitución hace más de ocho años sino que también debe estrenar nuevos conceptos y paradigmas sociales. En pro de la humanización del Derecho y de la sociedad toda. Sin embargo, uno de los pocos aspectos que han quedado sin el debido tratamiento dentro de la normativa laboral, tiene que ver con las secuelas y dificultades de salud que limitan a las personas con discapacidad al momento de ejercer sus actividades cotidianas, las mismas que conllevan a la necesidad de someterse de forma constante a tratamientos de índole farmacéutico o a través de terapias físicas; para de cierta manera estabilizar las condiciones de salud de la persona con discapacidad. Al no contar con todas las condiciones físicas de salud propicias, que le permita cumplir con la jornada normal de trabajo, se presenta una limitante en el ámbito laboral. El presente trabajo de investigación está basado en esa problemática y se encamina específicamente hacia una reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público, a fin de que se reconozcan dos horas de permiso diarias a las y los servidores públicos con discapacidad, de la misma forma que ya está establecido para las y los familiares -funcionarios que tienen a cargo su cuidado.es_ES
dc.format.extent126 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de agregar un inciso al artículo 33 de la ley orgánica de servicio público, para incorporar a las y los servidores públicos con discapacidad como beneficiarios de las dos horas de permiso diarias debido a su situación de salud y movilidades_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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