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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19088
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Costa Cevallos, Marcelo | - |
dc.contributor.author | Iñiguez Espinosa, Eduardo Xavier | - |
dc.date.accessioned | 2017-06-22T21:41:29Z | - |
dc.date.available | 2017-06-22T21:41:29Z | - |
dc.date.issued | 2017 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19088 | - |
dc.description | This thesis is motivated because the Constitution recognizes the family as the basic social unit, with different ways of shaping the nuclear family as marriage and the union. Also on that code he states that the mother and father are obliged to care, upbringing, education, food, integral development and protection of the rights of their children, especially when they are separated from them for any reason; in the State shall promote maternal / paternal and monitor the implementation of the reciprocal rights and duties between mothers, fathers, daughters and sons. However by social factors, unfortunately the family has been deeply affected and frequent divorce and separation of parents, where many of the time under 18 remain in the care of a parent who might not is suitable for the care of their children in view of being psychologically affected by their divorce. As noted in the preceding paragraphs this research which is entitled arises: "REFÓRMESE ARTICLE 340 OF THE CODE GENERAL ORGANIC PROCESS, AS TO THE NEED FOR A PSYCHOLOGICAL EVALUATION, BEFORE THE HEARING OF DIVORCE OR ENDING MADE BY MUTUAL CONSENT TO KNOW WHICH OF THE TWO PARENTS IS SUITABLE FOR CARE OF CHILDREN UNDER 18 YEARS "as to give the child care either father or mother, they should first go through a psychological examination, where the Technical Unit of the Judicial Council stating which of the two parents is psychologically suitable for the care of their minor children of prepubescent, given that a divorce can always psychologically affect a parent. | es_ES |
dc.description.abstract | La presente tesis se motivó por cuanto la Carta Magna reconoce a la familia como la célula social básica, con diferentes formas de conformación del núcleo familiar como el matrimonio y la unión de hecho. Así mismo el citado cuerpo legal señala que la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo; es decir el Estado promoverá la corresponsabilidad materna/paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Sin embargo por factores sociales, lamentablemente la familia ha sido profundamente afectada y son frecuentes los divorcios y la separación de los progenitores, en donde muchas de las veces los menores de 18 años quedan al cuidado de uno de sus progenitores el cual puede ser que no esté apto para el cuidado de sus hijos en vista de estar afectado psicológicamente por su divorcio. Por lo señalado en los párrafos anteriores se plantea este trabajo de investigación el cual lleva por título: “REFÓRMESE EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, EN LO REFERENTE A LA NECESIDAD DE REALIZAR UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, ANTES DE LA AUDIENCIA DE DIVORCIO O TERMINACIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, PARA SABER CUAL DE LOS DOS PROGENITORES ES IDÓNEO PARA EL CUIDADO DE LOS MENORES DE 18 AÑOS”, para poder otorgarle el cuidado de los hijos ya sea al padre o a la madre, éstos deberían primeramente pasar por un examen psicológico, en donde la Unidad Técnica del Consejo de la Judicatura certifique cuál de los dos progenitores está apto psicológicamente para el cuidado de sus hijos menores de impúberes, en vista de que siempre un divorcio puede afectar psicológicamente a uno de los padres. | es_ES |
dc.format.extent | 131 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Refórmese el artículo 340 del código orgánico general de procesos, en lo referente a la necesidad de realizar una evaluación psicológica, antes de la audiencia de divorcio o terminación de hecho por mutuo consentimiento, para saber cual de los dos progenitores es idóneo para el cuidado de los menores de 18 años | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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