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Título : Reforma al artículo 250 del código orgánico de la función judicial, en lo referente a los requisitos para ser jueza o juez de paz
Autor : Quiroz Castro, Darwin
Mendieta Mendieta, Celina Piedad
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El artículo 189 de la Carta Magna señala que las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. Además utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. Así mismo, el artículo 247 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que la justicia de paz es una instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. El artículo 250 del citado cuerpo legal, señala: “los requisitos para ser jueza o juez de paz son los siguientes: 1. Ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de participación política; 2. Tener como mínimo instrucción primaria completa;3. Hablar los idiomas predominantes en la parroquia; 4. Tener domicilio permanente en la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad donde se va a ejercer el cargo, con una residencia ininterrumpida no menor a tres años; y, 5. Gozar del respeto, consideración y apoyo de la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad en que va a ejercer el cargo. Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser profesional en derecho….” De acuerdo a lo citado, nos podemos dar cuenta que es necesario realizar una reforma legal al artículo 250 del Código Orgánico de la Función Judicial, en lo referente a los requisitos para ser Jueza o Juez de Paz, puesto que es fundamental que estos jueces sean profesionales del Derecho además de tener conocimientos en métodos alternativos de resolución de conflictos, para de esta manera no vulnerar los derechos de las Comunidades, pueblos y nacionalidades; en vista de que los Jueces de Paz, son personas con competencias para resolver en equidad aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones que se producen en una comunidad.
Descripción : Article 189 of the Constitution states that judges and magistrates decide in equity and have exclusive and compulsory jurisdiction those individual, community, neighborhood and contraventions conflicts that are under its jurisdiction, in accordance with the law. They also used mechanisms of conciliation, dialogue, mutual agreement and others practiced by the community to adopt resolutions that guarantee and respect the rights recognized by the Constitution. Also Article 247 of the Organic Code of the Judiciary, said that the justice of the peace is an instance of the administration of justice that meets with exclusive and compulsory jurisdiction individual, community, neighborhood or contraventions that are submitted to conflicts, seeking to promote free and voluntary agreement of the parties to resolve the conflict, using mechanisms of conciliation, dialogue, agreements and other friendly practiced by the community for its decisions. Article 250 of that code says: "the requirements to be a judge or justice of the peace are: 1. To be of age and be in enjoyment of the rights of political participation; 2. Have at least complete primary education; 3. Discuss the predominant languages in the parish; 4. Have permanent residence in the parish, community, neighborhood, precinct, annexed or neighborhood where they will hold office with a continuous residence not less than three years; and, 5. Enjoy the respect, consideration and support of the parish, community, neighborhood, precinct, annexed or neighborhood that will do the job. To be a judge or justice of the peace is not required to be a professional in law .... " It cited, we can realize that it is necessary to make a legal amendment to article 250 of the Code of Judicial Function, in relation to the requirements to be judge or justice of the peace, so it is essential that these judges are professionals Right besides having expertise in alternative methods of conflict resolution, given that the Justices are people with skills to solve in equity those individual, community, neighborhood and violations that occur in a community conflicts, and this way not to violate the rights of communities, peoples and nationalities.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19087
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