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Título : Inclúyase un numeral al artículo 79 del código de la niñez y adolescencia, en donde exista la protección integral al niño, niña o adolescente que haya sufrido maltrato, abuso o explotación sexual en un centro de educación
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Espinoza González, Wendy Paola
Palabras clave : DERECHO
ABUSO SEXUAL
EXPLOTACIÓN SEXUAL
DERECHO DE LA NIÑEZ
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La Constitución de la República en su artículo 46 numeral 4 señala que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. De igual manera el artículo 66 numeral 9 del mismo cuerpo legal reconoce y garantizará a las personas: El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. Así mismo dentro del articulado del Código de la Niñez y Adolescencia, se da la tutela al derecho a la libertad e integridad sexual de las niñas, niños y adolescentes, sin embargo existen algunas inconsistencias tal como lo establece el artículo 41 del citado cuerpo legal que señala:“Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: 1. Sanciones corporales; 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes; 3. Se prohíben las sanciones colectivas; y, 4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal delestudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Seincluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad deuna adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debidoa la condición de sus padres. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente porun acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiantey de sus progenitores o representantes. Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puestoen conocimiento delAgente Fiscal competente, para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sancionesde orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo”. Así mismo el artículo 79 del citado cuerpo legal, señala las medidas de protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes; específicamente en los numerales 11 y 12 que respectivamente señala: 11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltratoinstitucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida; 12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos….; En casos de emergencia que aporten indicios serios de agresión o amenaza contra la integridad física, sicológica o sexual del niño, niña o adolescente o de delito flagrante, las entidades de atención autorizadas podrán ejecutar provisionalmente las medidas de los numerales 2 a 9, 12 y 13, y ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de setenta y dos horas, para quedisponga las medidas definitivas. Como podemos observar dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, existen sanciones benévolasa los establecimientos educativos, así como a la o las personas que cometieron maltrato, abuso o explotación sexual; por tal razón se debe hacer una reforma legal al artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, para que el personal de la Institución Educativa o los progenitores del menor, pongan en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de veinticuatro horas el maltrato, abuso o explotación sexual que se haya dado; y, que el niño, niña o adolescente reciba inmediatamente atención psicológica.
Descripción : The Constitution of the Republic in its article 46 paragraph 4 states that the State shall, inter alia, the following measures to ensure the children and adolescent care and protection against all forms of violence, abuse, sexual exploitation or any other nature, or against negligence causing such situations. Similarly article 66 paragraph 9 of the same legal body recognizes and ensure people: The right to make free, informed, voluntary and responsible about their sexuality, and life and sexual orientation. The State shall promote access to the means to make these decisions are made under safe conditions. Also within the purview of the Code of Children and Adolescents, the protection of the right to freedom and sexual integrity of children and adolescents is given, however there are some inconsistencies as provided for in Article 41 of the legal body He states: "Sanctions prohibidas.- educational establishments is prohibited application: 1. Bodily Sanctions; 2. Sanctions psychological undermining human dignity of children and adolescents; 3. collective punishments are prohibited; Y, 4. Measures involving exclusion or discrimination because of a personal condition of the student, parent, or legal representatives who have it in their care. discriminatory measures because of pregnancy or maternity of a teenager are included in this prohibition. A no child or adolescent may be denied registration or expelled because of the status of their parents. In any legal proceedings aimed at establishing the responsibility of a child or adolescent by a lack of discipline in an educational institution, the right to defense of the student and their parents or guardians be guaranteed. Any form of sexual assault in educational establishments will be made known to the competent prosecutor, for the purposes of the Act, subject to the investigations and administrative sanctions that apply in education ". Furthermore Article 79 of that code says protective measures against mistreatment, abuse, sexual exploitation, trafficking and loss of children and adolescents; specifically in paragraphs 11 and 12 points respectively: 11. Suspension of the operation of the entity or establishment where the institutional abuse occurred, as long as the conditions justifying the action; 12. Participation of the aggressor or staff of the institution in which institutional abuse has occurred in workshops, courses or any form of training events ... .; In emergency cases that provide strong indications of aggression or threat of physical, psychological or sexual integrity of the child or adolescent or flagrante delicto care entities authorized may provisionally implement the measures of paragraphs 2 to 9, 12 and 13, and make it known to the competent authority within a maximum period of seventy two hours, so that you have the definitive measures. As we can see in the Code of Childhood and Adolescence, there lenient sanctions for educational institutions, as well as the person or persons who committed abuse or sexual exploitation; for that reason it should be a legal reform to Article 79 of the Code of Children and Adolescents, for staff of the educational institution or the minor's parents, brought to the attention of the competent authority within twenty-four hours mistreatment , sexual abuse or exploitation has been given; and the child or adolescent immediately receive psychological care.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18887
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