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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVivanco Muller, Igor Eduardo-
dc.contributor.authorArias Carrillo, Alex Andrés-
dc.date.accessioned2017-06-02T23:34:28Z-
dc.date.available2017-06-02T23:34:28Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18881-
dc.descriptionMy thesis work is of paramount importance and its socio-juridical problem refers to the "UNCONSTITUTIONAL OF THE REGISTRY OF CRIMINAL BACKGROUND AS A REQUIREMENT FOR THE PROCESS OF ADOPTION, VULNERATING THE EQUALITY OF RIGHTS, DUTIES AND OPPORTUNITIES" studied and analyzed in detail Was born the imperious need to treat it for not allowing addiction to a person who has committed a crime and therefore has a criminal record. A long time ago the adoption was seen as an act of charity, nowadays adoption is a solution so that the children can have a family again and the couples or applicants can live and enjoy the experience of having a child. Before adopting there must be a process of reflection, allowing a little time to pass, because it is not only a matter of love. In addition, given the protection function of the child to which he responds, the obligations to take care of the adopted child are assumed. Searching at all times for the best interests of the child. Adoption is the protection and protection in the upbringing, education and care of a child that is not inbreeding, but is considered as a part and own child, as if that couple had conceived. Institution that in our legislation is regulated as much by the Civil Code as by the Code of the Childhood and Adolescence. With regard to the Code on Children and Adolescents, article 159 states that adopters must have their domicile in Ecuador or in one of the states with which Ecuador has signed adoption agreements, be legally able to be in full Exercise of their political rights, be over twenty-five years old, have a difference of age of not less than fourteen or more than forty-five years with the adopted, the adoptive couple must be heterosexual and be together for more than three years in marriage or union In fact, enjoy adequate physical and mental health to fulfill parental responsibilities, have the requisite economic resources, and not register criminal records for crimes punishable by imprisonment. The requirement of not having a criminal record, by parties of the adopters, is that they do not have a criminal record on the part of the interested party to ask for the addiction of a minor, this sanction is no longer enunciated as such, which is mentioned with private penalties Freedom in general, thereby eliminating the difference between imprisonment and imprisonment, are called custodial sentences. Criminal records in a person who has received a deprivation of liberty greater than ten years, and for any classification of sanction, violates constitutional rights such as non-discrimination by judicial past established in article 11 numeral 2 of the Constitution of the Republic Of Ecuador. The Constitution prohibits discrimination by judicial past and uses a generic, non-specific deviation, that is, whatever the nature of the past without any restriction; Therefore, a person with a judicial past may not be restricted to his rights, including access to work in the public sector, on the contrary, the Constitution protects and protects him. The Code of the Childhood and Adolescence recognizes in Article 152 the full adoption, in which all the rights, attributes, duties, responsibilities, prohibitions, inabilities and impediments peculiar to the filial parent relationship are established, but At no time does it refer to its status as judicial past, therefore criminal records have nothing to do as a requirement of the filial status in the adoption process. Being that, a fact that causes legal insecurity, as required by Article 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador, when that requirement does not respect the constitutional rights that no one can be discriminated against by judicial pastes_ES
dc.description.abstractMi trabajo de tesis llevado a cabo es de transcendental importancia y su problema socio- jurídico se refiere a la “INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA EL PROCESO DE ADOPCIÓN, VULNERANDO LA IGUALDAD DE DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES” estudiado y analizado minuciosamente nació la imperiosa necesidad de tratarlo por no permitir la adicción a una persona que haya cometido un delito y por ende tenga un registro de antecedentes penales. Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño. Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor. La adopción es la protección y amparo en la crianza, educación y cuidado de un hijo que no lo es consanguíneamente, sino que se lo considera como parte e hijo propio, como si de esa pareja lo hubiera concebido. Institución que en nuestra legislación se encuentra regulado tanto por el Código Civil como por el Código de la Niñez y Adolescencia. En cuanto al Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 159 señala como requisitos de los adoptantes: el domicilio en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción, ser legalmente capaces, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ser mayor de veinticinco años, tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado, la pareja adoptante debe ser heterosexual y estar unidad por más de tres años en matrimonio o unión de hecho, gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades paternales, disponer de recursos económicos indispensables, y no registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión. El requisito de no tener antecedentes penales, por partes de los adoptantes, es de no tener antecedentes penales por parte del interesado a pedir la adicción de un menor, ésta sanción ya no se encuentra enunciada como tal, lo que se menciona con penas privativas de la libertad en general, con lo cual se elimina la diferencia entre reclusión y prisión, se denominan penas privativas de la libertad. Los antecedentes penales en una persona que haya recibido una pena privativa de la liberta mayor a diez años, y para todo clasificación de sanción, vulnera derechos constitucionales como la no discriminación por pasado judicial establecido en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. La Constitución prohíbe la discriminación por pasado judicial y utiliza una desviación genérica, no especifica, es decir, cualquiera sea la naturaleza del pasado sin restricción alguna; por ende una persona con el pasado judicial que fuere, no podrá restringírsele sus derechos, entre ellos, el acceso al trabajo en el sector público, por el contrario la Constitución le ampara y protege. El Código de la Niñez y Adolescencia reconoce en el Art. 152 la adopción plena, en la que se establecen entre adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial, pero en ningún momento se hace referencia a su condición de pasado judicial, por ello los antecedentes penales nada tiene que ver como requisito de la condición filial en el proceso de adopción. Siendo aquel, un hecho que causa inseguridad jurídica, como prescribe el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, cuando aquel requisito no hay un respeto a los derechos constitucionales de que nadie puede ser discriminado por pasado judicial.es_ES
dc.format.extent154 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectADOPCIÓNes_ES
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectIGUALDAD DE DERECHOSes_ES
dc.titleInconstitucionalidad del registro de antecedentes penales como requisito para el proceso de adopción, vulnerando la igualdad de derechos, deberes y oportunidadeses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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