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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin Romeo-
dc.contributor.authorBastidas Martínez, Amanda Mariela-
dc.date.accessioned2017-05-29T22:31:17Z-
dc.date.available2017-05-29T22:31:17Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18790-
dc.descriptionIt is known that our Constitution determines that the public administration is a service to the community that is governed by principles of effectiveness, efficiency, quality, hierarchy, decentralization, decentralization, coordination, participation, planning, and evaluation transparency Also expressly states who are considered public officials; It should here be noted that the legislation of our country determines explicitly that civil servants have rights and must comply as well with a number of responsibilities that the law establishes. In order for the public official to perform their duties in an appropriate manner; has established regulations governing infra character highly efficiently the duties, rights and prohibitions on the tenure of public officials; We can then understand that when these three aspects; the duties, rights and prohibitions avoided, the work of public officials would not be affected in any way; considering also the same Organic Law on Public Service establishes the responsibility of public officials. It further states that any public official responds administratively if fails to comply with its obligations or contravene the provisions in the Act, regulations, and laws and related legislation, which determines have incurred administrative responsibility to be disciplinary sanctions, without prejudice civil or criminal proceedings that may give rise to the same fact. A disciplinary regime internally in every public institution, in order to control the performance and compliance functions of every public servant is then established; for it is further determined that responsibility of being an official in the commission of a fault; administrative sanction will be applied according to the basic guarantees of the right to defense and due process. The Organic Law on Public Service states that before the commission of an offense by a public official, it receives a penalty, the same that is commensurate with the gravity of the offense. The same law provides for different types of sanctions ranging from mild such as verbal reprimand to more serious as the dismissal of public officials lack. For more serious offenses it has been established in the Regulations of the Public Service Act the procedure called "administrative proceedings" by which in a short procedure the responsibility of the officer stated in the commission of a particular offense to the effect that it applies the sanction as dismissal. The problem in this regard is that for the imposition of administrative sanctions in the same law for the commission of a misdemeanor; neither the law nor the regulations provide for the application of any administrative mechanism that allows public officials to exercise their right to due process; which seriously violates their constitutional rights; Whereas Art. 41 of the Organic Law on Public Service expressly determines that the administrative penalty will be applied according to the basic guarantees of the right to defense and due process. This special circumstance leads to point out how or at what point the public official who receives a penalty for the commission of a misdemeanor that does not merit serious penalty; He could have exercised their right to defense; taking into account for determining the administrative penalty process is executed no; which in turn leads to the failure of due process, thus diminishing the possibility of exercising their rights official. It is therefore necessary to have a law on special or accelerated procedure to substantiate in a short time the necessary steps to establish the veracity of the committed and regulate kick in an equitable way the sanction to be applied; observing at all times the official's rights to due process and the right to defense.es_ES
dc.description.abstractEs conocido que nuestra Constitución, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Señala además en forma expresa quienes se consideran funcionarios públicos; debe aquí señalarse que la normativa legal de nuestro país determina en forma expresa que los funcionarios públicos tienen derechos y deben cumplir a su vez con una serie de responsabilidades que la misma ley establece. Para que el funcionario público pueda ejercer sus funciones en una manera adecuada; se ha establecido normativa de carácter infraconstitucional que regula en forma altamente eficaz los deberes, derechos y las prohibiciones en el ejercicio del cargo de los funcionarios públicos; podemos entonces entender que cumplidos estos tres aspectos; los deberes, los derechos y evitadas las prohibiciones, el trabajo del funcionario público no se vería afectado en forma alguna; considerando que además la misma Ley Orgánica de Servicio Público establece la responsabilidad de los funcionarios públicos. Se establece además que todo funcionario público responde administrativamente si incumpliere con sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, lo que determina haber incurrido en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. Se establece entonces un régimen disciplinario a lo interno de cada institución pública, con la finalidad de controlar la actuación y cumplimiento de funciones de todo servidor público; para ello se determina además que de encontrarse responsabilidad en un funcionario en el cometimiento de una falta; la sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso. La Ley Orgánica de Servicio Público establece que ante la comisión de una falta por parte de un funcionario público, el mismo recibe una sanción, la misma que va acorde con la gravedad de la falta cometida. La misma ley establece distintos tipos de sanciones que van desde la más leve como es la amonestación verbal hasta la falta más grave como es la destitución del funcionario público. Para las faltas más graves se ha establecido en el Reglamento a la Ley de Servicio Público el procedimiento denominado “sumario administrativo” por el cual en un procedimiento breve se establece la responsabilidad del funcionario en la comisión de una determinada falta a efectos de que se aplique la sanción como es la destitución. El problema en este aspecto radica en que para la imposición de sanciones administrativas previstas en la misma ley por la comisión de una falta leve; ni la ley ni el reglamento prevén la aplicación de ningún procedimiento administrativo que permita ejercer a los funcionarios públicos su derecho al debido proceso; lo cual atenta gravemente contra sus derechos constitucionales; considerando que el Art. 41 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina expresamente que la sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso. Esta especial circunstancia conlleva a señalar de qué manera o en qué momento el funcionario público que recibe una sanción por el cometimiento de una falta leve que no amerite sanción grave; pudo haber ejercido su derecho a la defensa; tomando en cuenta que para la determinación de la sanción administrativa no se ejecutó proceso alguno; lo cual a su vez conlleva a la inobservancia del debido proceso, menguando de esta manera la posibilidad del funcionario de ejercer sus derechos. Por ello, es necesario contar en la ley con un procedimiento especial o sumarísimo que permita sustanciar en un breve tiempo los pasos necesarios para establecer la veracidad de la falta cometida y regular en una forma equitativa la sanción a aplicarse; observando en todo momento los derechos del funcionario al debido proceso y el derecho a la defensa.es_ES
dc.format.extent107 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectSANCIONES ADMINISTRATIVASes_ES
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectSERVIDOR PÚBLICOes_ES
dc.titleNecesidad de establecer en la ley orgánica de servicio público y su reglamento un procedimiento previo a la imposición de sanciones administrativas por faltas leveses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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