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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18780
Título : | Reforma necesaria de incorporar al código orgánico de la niñez y adolescencia, sobre el reembolso del pago indebido de pensiones alimenticias |
Autor : | Ortega Cevallos, Marco Vinicio Álvarez Cañares, Narcisa Elizabeth |
Palabras clave : | DERECHO PENSIÓN ALIMENTICIA REEMBOLSO INDEVIDO DERECHO DE LA IÑEZ |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | Con la promulgación del nuevo Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y la reforma realizada al Título V al derecho de alimentos, los juicios de alimentos pasaron del contencioso al especial, esto con la finalidad de agilitar los procesos que permitan una oportuna intervención de la justicia sobre todo para quienes son los beneficiados en la prestación de alimentos, dándole de esa manera grandes facultades a los accionantes en contra de los demandados dejándolos hasta cierto punto en indefensión tal como lo detallo en el transcurso de la presente investigación. El derecho de alimentos en nuestro ordenamiento jurídico, es un derecho personal que nace de la ley, y se fundamenta en el vínculo parento-filial, que es el vínculo de parentesco entre padres e hijos, el mismo que se extiende a los abuelos, tíos y hermanos que son los denominados obligados subsidiarios. El vínculo de filiación es verificado mediante las pruebas científicas de ADN, que tienen un grado de certeza del 99,99%, y establecen si existe el indicado vínculo entre el alimentario y el demandado. En este sentido, son las leyes las que deben garantizar dicho equilibrio entre el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, y los derechos de las demás personas; no obstante, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia padece de vacíos que vulneran derechos tales como el derecho de reembolso del pago indebido de pensiones alimenticias, de los gastos sufragados por el demandado, cuando el resultado de las pruebas de ADN descartan su paternidad. En la normativa vigente, si bien se ha intentado amparar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no se ha establecido la facultad de solicitar la devolución de las pensiones pagadas indebidamente, cuando se demuestre que entre el alimentario y el demandado no existe vínculo parento-filial, esto con el propósito de evitar que a nombre de la Ley se cometan injusticias en contra de personas inocentes y poner en evidencia estos atropellos que a diario se registran en los juzgados de familia en el Ecuador. Con el nuevo procedimiento judicial instaurado por la indicada Ley Reformatoria, los alimentos se deben desde la presentación de la demanda, y el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia al momento de calificarla fija la pensión provisional, la misma que se cobra hasta por apremio personal. Si la demanda ha sido planteada con dolo, para obtener un tipo de ingreso económico en perjuicio del demandado, se debería establecer la facultad de reembolsar lo indebidamente pagado, pues si no existe vínculo de filiación tampoco existe la obligación, y esto es algo que con la actual normativa no se puede reclamar. Por las razones indicadas es necesario reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, estableciendo la devolución de lo pagado indebidamente por concepto de pensiones alimenticias. |
Descripción : | With the promulgation of the new Code for Children and Adolescents and the reform made to Title V of the right to food, food judgments passed the dispute to the special, this in order to expedite the process for a timely intervention justice especially for those who are the beneficiaries on the provision of food, thereby giving large powers to the plaintiffs against the defendants leaving somewhat defenseless as detailed in the course of this investigation. The right food in our legal system, is a personal right that comes from the law, and is based on the parent-child bond, which is the bond of kinship between parents and children, extending the same grandparents, uncles and brothers who are called forced subsidiary. Filiation is verified through DNA evidence, which have a certainty of 99.99%, and establish if there is a suitable link between the food and the defendant. In this sense, it is the laws which must ensure this balance between the principle of best interests of the child or adolescent, and the rights of others; however, the Code of Childhood and Adolescence suffers from gaps that violate rights such as the right to refund the overpayment of alimony, the costs borne by the defendant, when the result of DNA testing ruled his paternity. In the current legislation, although it has tried protect the rights of children and adolescents it has not been established the right to request the return of pensions unduly paid, when it is shown that between the food and the defendant there is no link parent-child, this in order to prevent the name of the Law injustices committed against innocent people and expose these abuses that are recorded daily in family courts in Ecuador. With the new judicial procedure established by the Law Amending indicated, foods must be from the filing of the application, and the Judge of the Family, Women, Childhood and Adolescence for fixed qualify such pension, charged it up from personal urgency. If the demand has been made with malice, for a type of income to the detriment of the defendant, it should establish the right to repay the unduly paid, because if there is no parent-child relationship there is no requirement, and this is something that the current legislation can not be reclaimed. For the above reasons, it is necessary to reform the Code of Childhood and Adolescence, setting the recovery of sums unduly in respect of alimony. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18780 |
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