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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin Romeo-
dc.contributor.authorJiménez Gallegos, Ítalo Alejandro-
dc.date.accessioned2017-05-24T23:19:00Z-
dc.date.available2017-05-24T23:19:00Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18765-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador was approved on 28 September 2008 through a legal process unprecedented in the history of our country, in which citizens came massively to the polls to express their opinion in regards to the new constitutional text. With this new regulatory body, the Ecuadorian State has made a significant leap in which make constitutional, to consider our country as a constitutional state of law and justice, system essential for the new legal era we live in Latin American and national. In the Ecuadorian criminal legislation has evolved towards the implementation of an oral accusatory criminal proceedings, whose purpose is to engage the contradiction between the parties to the dispute within the framework of due process that recognized and guaranteed by the Constitution, however there are still legal lags with which intends to violate the rights of those investigated or prosecuted. The abbreviated procedure, mainly for its application, in accordance with determined in section 635 of the organic code Integral criminal processing must assume the Commission of an offence, i.e. plead guilty and responsible for having transgressed the criminal law and be tried quickly "Article 77 paragraph 7 literal c-"No one can be forced to testify against himself, on issues that may lead to criminal responsibility" The Constitution guarantees to all Ecuadorians that they can not be forced to testify against themselves when it involves criminal liability, by which the abbreviated procedure would be in its paragraph 2 inapplicable and unconstitutional, therefore this thesis work to analyze both constitutionally and criminal charges against this particular to the criminal process is fair equitable and may lead to a correct application of Justice in our country. Hence the need to amend Art.635 of the Comprehensive Criminal Organic Code, in order to guarantee the constitutional principles of simplification, uniformity, efficacy, immediacy, speed and procedural economy, in respect of the rights of the accused, without being one of The requirements for the abbreviated procedure to be based on self-incrimination or acceptance of the crime committedes_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador fue aprobada el pasado 28 de septiembre del 2008 a través de un proceso jurídico inédito en la historia de nuestro país, en el cual los ciudadanos y ciudadanas acudieron masivamente a las urnas a expresar su opinión en lo relacionado al nuevo texto constitucional. Con este nuevo cuerpo normativo el Estado ecuatoriano ha realizado un salto significativo en el que hacer constitucional, al considerar a nuestro país como un Estado Constitucional de derecho y justicia, régimen indispensable para la nueva era jurídica que vivimos a nivel latinoamericano y nacional. En la legislación penal ecuatoriana se ha evolucionado hacia la implementación de un proceso penal acusatorio oral, cuya finalidad es entablar la contradicción entre las partes litigantes en el marco del debido proceso que le reconoce y garantiza la constitución, sin embargo aún persisten rezagos jurídicos con los cuales se pretende vulnerar los derechos de los investigados o procesados. El procedimiento abreviado, fundamentalmente para su aplicación, de conformidad a lo determinado en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal debe el procesado asumir el cometimiento de una infracción, es decir declararse culpable y responsable de haber transgredido la ley penal y ser juzgado con mayor celeridad. “Art. 77 numeral 7 literal c.- “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”1 La Constitución garantiza a todos los ecuatorianos que no pueden ser forzados a declarar en contra de sí mismos cuando ello implique responsabilidad penal, por lo que el procedimiento abreviado sería en su numeral 2 inaplicable e inconstitucional, por ello el presente trabajo de tesis es para analizar tanto constitucionalmente como penalmente este particular a fin de que el proceso penal sea justo, equitativo y conlleve a una correcta aplicación de la justicia en nuestro país. De ahí la necesidad de reformar el Art.635 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a garantizar los principios constitucionales de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, en respeto de los derechos del procesado, sin que sea uno de los requisitos para que se sustente el procedimiento abreviado la autoincriminación o aceptación del delito cometido.es_ES
dc.format.extent164 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectSISTEMA ABREVIADOes_ES
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectVULNERACIÓN DE DERECHOSes_ES
dc.titleEl sistema abreviado y su inconstitucionalidad en la vulneración de los derechos del procesado en el art. 635 numeral 3 del código orgánico integral penales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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