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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSinche Fernández, Juan Francisco-
dc.contributor.authorPuetate Castro, Janeth Lucía-
dc.date.accessioned2017-05-23T22:57:03Z-
dc.date.available2017-05-23T22:57:03Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18755-
dc.descriptionIn addition to the fact that the Labor Code establishes that workers' rights are inalienable and imprescriptible - retirement - Article 33 of the Constitution recognizes work as a right and a social duty, and an economic right, a source of personal fulfillment and Base of the economy. Breaking down the statement we have the work:  It is a personal right;  It is an economic right;  It is a source of personal fulfillment; Y,  It is the basis of the state economy. Rights and characteristics that oblige the State to proportionate and guarantee adequate protection. Now, article 247 of the General Organic Code of Processes makes the exceptions of the causes in which abandonment does not proceed and says: "Not permissible abandonment. The abandonment is not possible in the following cases: 1. In cases involving the rights of children, adolescents or the incapacitated. 2. When the actors are the institutions of the State. 3. At the stage of execution ". As we can see within these exceptions are not the causes in which the rights of workers are involved and that these are the triggers, resulting in negative discrimination, ignorance of constitutional protection, and regressive attitude of the General Organic Code of Processes . Without undermining the rights of children or the rights of the State, one must be consistent in legislating and recognizing that precisely the rights of children, in large part, and those of the State, and to a great extent, are covered by the activity and Labor force, so that, at least, this labor force, should be equated with the rights of children and the State, recognizing that their rights are not susceptible of abandonment. To keep the norm as it is is to continue to maintain corporate or employer hegemony over the rights of workers, a weaker part of the employment relationship, and deny them due process and leave them defenseless. That is why this subject has been investigated and through a theoretical, doctrinal, critical and normative analysis on the work activity, has reached very important conclusions that merit a reform to the General Organic Code of Processes.es_ES
dc.description.abstractA más de que el Código del Trabajo determina que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles –jubilación-, el artículo 33 de la Constitución reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. Desglosando el enunciado tenemos que el trabajo:  Es un derecho personal;  Es un derecho económico;  Es una fuente de realización personal; y,  Es base de la economía del Estado. Derechos y características que obligan al Estado a proporciónale y garantizarle una protección adecuada. Ahora, el artículo 247 del Código Orgánico General de Procesos hace las excepciones de las causas en las que no procede el abandono y dice: “Improcedencia del abandono. No cabe el abandono en los siguientes casos: 1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces. 2. Cuando las o los actores sean las instituciones del Estado. 3. En la etapa de ejecución”. Como podemos advertir dentro de estas excepciones no se encuentran las causas en que estén involucrados los derechos de los trabajadores y que estos sean los accionantes, lo que resulta una discriminación negativa, desconocimiento de la protección constitucional, y actitud regresiva del Código Orgánico General de Procesos. Sin menoscabar los derechos de los niños ni los del Estado, se debe ser coherente al legislar y reconocer que precisamente los derechos de los niños, en gran parte, y los del Estado, así mismo en gran parte, están cobijados por la actividad la y fuerza laboral, por lo que, al menos, a esta fuerza laboral, debería equipararse a los derechos de los niños y los del Estado, reconociéndoles que sus derechos tampoco son susceptibles de abandono. El conservar la norma como está es seguir manteniendo la hegemonía empresarial o patronal por sobre los derechos de los trabajadores, parte más débil de la relación laboral, y negarles un debido proceso y dejarlos en una indefensión. Es por esto que se ha investigado este tema y mediante un análisis teórico, doctrinario, crítico y normativo sobre la actividad del trabajo, se ha llegado a conclusiones muy importantes que ameritan una reforma al Código Orgánico General de Procesos.es_ES
dc.format.extent127 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO LABORALes_ES
dc.subjectABANDONO DE LA CAUSAes_ES
dc.titleEl abandono de la causa en materia laboral, de acuerdo al código orgánico general de procesoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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