Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18696
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio | - |
dc.contributor.author | Sánchez Florin, Liliám Claribel | - |
dc.date.accessioned | 2017-05-18T23:15:27Z | - |
dc.date.available | 2017-05-18T23:15:27Z | - |
dc.date.issued | 2017 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18696 | - |
dc.description | The right food with the children from their parents, is a subject that always bring a lot of discussions within the legal field, on the one hand, there is the interest of the child duly guaranteed in the Constitution of the Republic and the Code of Children and Adolescence; and on the other hand, is the right of obligors or forced to pay maintenance. In that sense in our country, the Children's Code states that each year the Ministry of Economic and Social Inclusion MIES, set a table pension to which judges are required to apply. However, the above table that dictates the MIES establishes six levels or different scales and in each sets two variables: for one child and two sons on. Here is a big problem for taxpayers who have excellent income and have one son, who is the subject of this study; and is, from level 3 of the table pension given a great inequity against forced with which I do not agree (for example, imagine a person earns four thousand dollars a month and has one son, the pension that would be required to spend approximately in 1600 dollars). Herein lies the main problem, since that amount of money even worse many public servants or workers after work one month paid a salary and that of the pension as an example. From this point of view I think it should amend the Code of Children and Adolescents for more proportional pensions are established and adjusted to the reality of clearing costs in the case of one child; should also take into account that the law determines that the maintenance obligation applies to both the father and mother, ie does not indicate that it is only one parent is responsible for assume | es_ES |
dc.description.abstract | El derecho de alimentos que tienen los hijos respecto de sus padres, es un tema que siempre trae muchas discusiones dentro del ámbito jurídico, por un lado, existe el interés superior del menor debidamente garantizado en la Constitución de la República y Código de la Niñez y Adolescencia; y por otro lado, está el derecho de los alimentantes u obligados a prestar alimentos. En ese sentido en nuestro País, el Código de Menores establece que cada año el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, establezca una tabla de pensiones a la cual los jueces están obligados aplicarla. Ahora bien, la mencionada tabla que dicta el MIES establece seis niveles o escalas diferentes y en cada una de ellas establece dos variables que son: para un solo hijo y de dos hijos en adelante. Aquí se presenta un gran problema para los obligados que tienen excelentes ingresos económicos y que tienen un solo hijo, que es el motivo del presente estudio; y es, a partir del tercer nivel, de la mencionada tabla de pensiones que se da una gran inequidad en contra de los obligados con la que no estoy de acuerdo, (por ejemplo, imaginemos que una persona gane cuatro mil dólares mensuales y tiene un solo hijo, la pensión a la que estaría obligado a pasar sería de mil seiscientos dólares aproximadamente). Aquí radica el principal problema, ya que esa cantidad de dinero ni siquiera muchos servidores públicos o peor trabajadores luego de trabajar un mes cobran un sueldo así como el de la pensión que se puso como ejemplo. Desde este punto de vista considero que se debería reformar el Código de La Niñez y Adolescencia para que se establezcan pensiones más proporcionales y ajustadas a la realidad de gastos aclarando en el caso de un solo hijo; además se debe tener en cuenta que la propia ley determina que la obligación de alimentos corresponde tanto al padre como a la madre, es decir no indica que sólo sea uno de los progenitores el responsable de asumirla. | es_ES |
dc.format.extent | 110 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | PENSIÓN ALIMENTICIA | es_ES |
dc.subject | TABLA DE PENSIONES | es_ES |
dc.title | Reforma al artículo innumerado 15 de la ley reformatoria al título v, libro ii del código orgánico de la niñez y adolescencia, en lo referente al monto máximo de una pensión alimenticia, para las personas alimentantes que tengan un solo hijo y que se encuentran en las escalas más altas de la tabla de pensiones | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Claribel Sanchez.pdf | 951,82 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.