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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVivanco Müller, Igor Eduardo-
dc.contributor.authorPadilla Celi, Miguel Ángel-
dc.date.accessioned2017-05-11T22:07:12Z-
dc.date.available2017-05-11T22:07:12Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18659-
dc.descriptionhis research, structured based on the search for the problem on reform Article 168 GENERAL ORGANIC CODE OF PROCESS TO ENSURE THE RIGHT TO litigants regarding evidence, has a general objective and specific objectives, which aims to try to understand the oriented disclosing helplessness parties for violation of procedural principles, in this case the first device constitution, by not respecting the guarantees and due process established in the constitution of the study Republic, and on how to procedural subjects who have undergone or victims of non-application of that principle by the operators of justice to be the representatives of the State, which in our country in certain disputes certain judges or courts have not substantiated and resolved cases impartially applying the principle of immediacy and device according to the stipulations of the Constitution. Note that the search for depth information of warranty cases with the parties in the presentation of evidence, refers to the observance of proper procedures by certain judges or courts; here it was observed that the development process has been introduced an artificial, arbitrary and forced procedural practice when or trier of job requests either party under the pretext of better some evidence to solve, there at that time or parcializando judge was defenseless and leaving the other party. As we can observe the principle constitutional provision established in the Constitution, means that the process in motion and presentation of proof only to the parties, this means that through this principle gives legal authority to the litigants, only they ask and provide proof in response to the application; This is established as a legal rule that the main effect of Device System (accusatory system) is the limitation of the powers or the judge.es_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación, estructurado en base a la búsqueda de la problemática sobre “REFORMAR EL ARTICULO 168 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LAS PARTES PROCESALES RESPECTO DE LA PRUEBA”, cuenta con un objetivo general y objetivos específicos, que tiene por objetivo tratar de comprender el estudio orientado que da a conocer la indefensión a las partes por la vulneración de los principios procesales, en este caso el principio dispositivo constitucional, al no respetar las garantías y el Debido Proceso establecidos en la constitución de la Republica, y sobre manera a los sujetos procesales que han sido objeto o víctimas de la no aplicación de ese principio por parte de los operadores de la justicia por ser los representantes del Estado, que en nuestro país en algunos litigios ciertos Jueces o Tribunales no han sustanciado y resuelto los casos de manera imparcial, aplicando el principio de inmediación y dispositivo de acuerdo a lo estipulado en la Constitución. Cabe destacar que la búsqueda de información profunda de los casos de la garantía que tienen las partes, en la presentación de las pruebas, hace referencia a la observancia de los debidos procedimientos por parte de ciertos Jueces o Tribunales; aquí se observó que el desarrollo del proceso, se ha introducido una práctica procesal artificiosa, arbitraria y forzada, cuando la o el juzgador de oficio pide cierta prueba a alguna de las partes con el pretexto de mejor resolver, ahí en ese momento la o el juez se estaba parcializando y dejando en indefensión a la otra parte. Como podemos observar el Principio Dispositivo Constitucional, establecido en la Constitución, significa que el impulso procesal y presentación de la prueba corresponde únicamente a las partes, esto quiere decir que a través de este principio da facultad jurídica para que la partes procesales, solo ellas pidan y presenten la prueba en la contestación de la demanda; de esta se establece como norma jurídica que el efecto principal del Sistema Dispositivo (Sistema acusatorio) es la limitación de los poderes de la o el Juez.es_ES
dc.format.extent102 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO PROCESALes_ES
dc.subjectPRUEBAes_ES
dc.titleReformar el artículo 168 del código orgánico general de procesos a fin de garantizar el derecho a las partes procesales respecto de la pruebaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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