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Título : Necesidad de insertar en el código orgánico de la niñez y adolescencia la figura legal de tenencia compartida de los menores de edad fruto del matrimonio
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
André Córdova, Yoselyn Yokasta
Palabras clave : DERECHO
NIÑEZ
ADOLESCENCIA
TENENCIA COMPARTIDA
Fecha de publicación : 2017
Resumen : a norma contenida en el artículo 69, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado protegerá a los progenitores y a los jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Sin embargo dentro del Código Civil no se regula la corresponsabilidad de los progenitores en caso de divorcio, puesto solo se reconoce la custodia monoparental, cuando la norma constitución reconoce la custodia compartida como el mecanismo más idóneo que causa menos impacto en los hijos en los casos de separación de sus progenitores. Una de las partes más difíciles y dolorosas para una madre o un padre que cría solo a sus hijos es el tema de la custodia y el de las visitas. Los padres tienen que llegar a un acuerdo en cuanto a las responsabilidades de cada uno, a la custodia y a los derechos de visita hasta que el hijo tenga 18 años, pero si no se ponen de acuerdo, el Juez tiene que decidir. Uno de cada cuatro niños cuyos padres se encuentran en proceso de separación con conflictos por su custodia padece el Síndrome de Alienación Parental o SAP, un estado provocado por la manipulación de los hijos por parte de uno de los progenitores (normalmente el o la que tiene la custodia) en contra del otro progenitor y que provoca, en mayor o menor grado, el rechazo de los hijos hacia este último. En esas circunstancias surge la custodia compartida que es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. Al respecto el artículo 69, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado protegerá a los progenitores y a los jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos, por lo tanto establece la custodia compartida, de allí la necesidad de insertar en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia la figura legal de tenencia compartida de los menores de edad fruto del matrimonio.
Descripción : The rule contained in article 69, paragraph 5 of the Constitution of the Republic of Ecuador provides that the State protects parents and to parents in the exercise of their duties. It will promote paternal and maternal responsibility and monitor the performance of the duties and reciprocal rights between parents and children. However within the Civil Code is not regulated the co-responsibility of parents in case of divorce, single post recognized the custody parent, when the standard Constitution recognizes the joint custody as the most suitable mechanism that causes less impact on children in cases of separation from their parents. Parties more difficult and painful for a mother or a father who raises only to their children is the subject of custody and visits. Parents have to come to an agreement as to the responsibilities of each, the custody and visitation rights until the child is 18 years, but if they are not in agreement, the judge has to decide. One in four children whose parents are in separation process with conflicts by their custody suffers from the syndrome, Parental alienation or SAP, a State caused by the manipulation of children by a parent (normally or who have custody) against the other parent and causes, in greater or lesser degree , the rejection of the children to the latter. In these circumstances arises the shared custody is the legal situation whereby, in the event of marital separation or divorce, both parents have legal custody of their minor children, on equal conditions and rights over them. In this regard article 69, paragraph 5 of the Constitution of the Republic of Ecuador establishes that the State protects parents and to parents in the exercise of their duties. It will promote paternal and maternal responsibility, will monitor the performance of the duties and reciprocal rights between parents and children, therefore establishes joint custody, from there the need to insert in the organic code of childhood and adolescence the legal figure of shared ownership of children resulting from the marriage.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18643
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