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Título : Reforma al art.108 del código civil en relación a la obligatoriedad de un periodo de terapia matrimonial como requisito legal para que se de efecto la audiencia de conciliación
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptali
González Jaramillo, Santiago Alexander González Jaramillo
Palabras clave : DERECHO
CONCILIACIÓN
MATRIMONIO
TERAPIA MATRIMONIAL
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Nuestra Constitución de la República, en su Art. 67.- “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal De tal manera que en nuestro país contamos con una institución jurídica llamada matrimonio, la misma que se forma mediante un contrato solemne entre un hombre y una mujer; que produce efectos jurídicos y sociales, da lugar a la formación de la familia que es considerada como la célula fundamental de nuestra sociedad, ésta se encuentra regulada por la Legislación Civil. El contrato matrimonial, como cualquier otro contrato puede ser disuelto legalmente, cuando los cónyuges, han llegado de común acuerdo a tomar la decisión de divorciarse, como también cuando dentro del núcleo familiar se han generado desavenencias conyugales o, se ha incurrido en alguna de las causas de divorcio determinadas por la ley, puede el cónyuge agraviado pedir que se disuelva el vínculo matrimonial, observando las reglas establecidos en el Código Civil y el trámite propio del Código de Procedimiento Civil. Si bien es cierto que el vínculo matrimonial puede disolverse por el divorcio, es necesario cumplir con ciertas formalidades, cuando se han procreado en el matrimonio hijos y son estos menores de edad, y en el haber de la sociedad conyugal poseen bienes. Estos particulares son ventilados en el juicio que es Verbal Sumario, para el divorcio, sea este contencioso o por mutuo consentimiento, al referirnos a este último haremos especial énfasis por ser objeto de nuestro estudio. El Divorcio por Mutuo Consentimiento como su nombre lo indica se da cuando los cónyuges expresan consensualmente su decisión de divorciarse, por ello debería tener un trámite ágil simplificado, pero no se da en la realidad, debido a cómo está establecido su procedimiento en la norma jurídica del Código Civil ecuatoriano. Al respecto, vale mencionar que el vacío jurídico que existe en el Código Civil con respecto al procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento, al no determinar una terapia matrimonial dentro del plazo para pedir que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación, ya que con esto se está dejando desprotegido los derechos del matrimonio y como tal de la familia, generando problemas familiares, psicológicos, económicos, que degradan la dignidad de los cónyuges. Por lo que el Estado debe dar mayor interés a la familia, al agotar todo recurso para salvar al matrimonio y no dejar indefensos a los miembros de la familia. De ahí, que es necesario que como es una garantía constitucional de proteger a la familia como núcleo social prioritaria, que conforme a la norma jurídica en el Art.108 del Código Civil se establezca dentro del procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento, que presentada la demanda y dentro del plazo de sesenta días, los cónyuges vayan a terapia familiar, con el fin de mejorar y salvar su matrimonio. Cumplido el plazo legal y para que se convoque a la audiencia de conciliación, se deberá adjuntar la certificación de la terapeuta familiar que mediante informe dé a conocer a la Autoridad Judicial que la pareja se sometió a una terapia familiar, dirigida por un psicólogo de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de tratar de llegar a un acuerdo de las partes para que mejoren su relación de pareja y por ende de familia; si aun con esta disposición de recibir terapia, no existiera conciliación, en la Audiencia de Conciliación el Juez disolverá el vínculo matrimonial, de acuerdo al Art.108 del Código Civil. De ahí la necesidad de normar legalmente el procedimiento adecuado para garantizar la verdadera protección a la familia, como célula fundamental de la sociedad, en respeto de los derechos de cada persona, siendo el divorcio la última opción, luego de agotar todos los mecanismos legales existentes.
Descripción : Our Constitution, in its article 67.-"recognized the family in its various types. The State will protect it as the fundamental nucleus of society and shall guarantee conditions that favor fully achieve their goals. These will constitute legal ties or indeed and will be based on the equality of rights and opportunities of its members. Marriage is the union between man and woman, it will be based on the free consent of the intending spouses persons and equality of rights, obligations and legal capacity" In such a way that in our country we have a legal institution called marriage, which is formed by a solemn contract between a man and a woman; It produces legal and social effects, it leads to the formation of the family which is regarded as the fundamental cell of society, it is regulated by Civil legislation. The marriage contract, as any other contract can be dissolved legally when the spouses, have reached common agreement decide to divorce, as when within the family have been generated marital disagreements or, it has engaged in any of the causes of divorce, determined by law, can the aggrieved spouse ask that the bond of marriage is dissolved observing the rules laid down in the Civil Code and of the code of Civil procedure process. While it is true that the marriage can be dissolved by divorce, it is necessary to comply with certain formalities, when children have procreated in marriage and are these children, and to the credit of the conjugal partnership property they possess. These individuals are vented in the trial that is Verbal summary, for divorce, whether contentious or by mutual consent, when referring to the latter we will do special emphasis by being object of our study. Divorce by mutual consent as its name indicates it occurs when spouses consensually expressed their decision to divorce, therefore it should have an agile process simplified, but it does not occur in reality, because of how its procedure in the legal standard of the Ecuadorean Civil Code is set. In this regard, it is worth mentioning that the legal vacuum that exists in the Civil Code regarding the procedure of divorce by mutual consent, not to determine an marriage counseling within the term to ask that the conciliation hearing, carry out since this is is leaving unprotected the rights of marriage and as such the family generating family, psychological, economic, problems that degrade the dignity of the spouses. So the State should give greater interest to the family, exhausting all appeal to save the marriage and leave not defenceless members of the family. Fulfilled the legal deadline and so should be called the conciliation audience, the certification of the family therapist giving report to inform the Judicial authority that the couple was subjected to a family therapy, directed by a psychologist of the Court specialized of the family unit, women, children and adolescents, with the aim of reaching an agreement of the parties so that they improve their relationship must be attached and Thus family; If even with the provision of therapy, there was no judge conciliation, at the conciliation hearing it will dissolve the bond of marriage, according to the Art.108 of the Civil Code. Hence the need to legally regulate the proper procedure to ensure real protection to the family, as the fundamental cell of society, respect for the rights of each person, being the last option divorce, after exhausting all existing legal mechanisms.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18612
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