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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18370
Título : | Incongruencia entre el Inciso Segundo del Art.146 y el Art 65 del Código Orgánico Integral Penal, acerca del Proceso de Habilitación para volver a ejercer la Profesión luego de cumplida la pena en los Delitos de Homicidio Culposo por Mala Práctica Profesional |
Autor : | Aranda Peñarreta, Fausto Noé Ramón Picoita, Oscar Patricio |
Palabras clave : | DERECHO INCONGRUENCIA ENTRE INCISO SEGUNDO ART. 146 Y ART. 65 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PROCESO HABILITACIÓN VOLVER EJERCER PROFESIÓN LUEGO DE CUMPLIDA LA PENA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO MALA PRÁCTICA PROFESIONAL |
Fecha de publicación : | 2017 |
Editorial : | Loja, 14 de Febrero |
Resumen : | En el presente trabajo de investigación se pretende, demostrar la existencia de una incongruencia entre los artículos 65 y el inciso segundo del 146 del COIP, al momento de establecer el tiempo de la pena accesoria y los procesos para la nueva habilitación para el ejercicio profesional, lo que genera una contradicción, que a su vez vulnera Derechos de los profesionales que cometan el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional, si bien es cierto la tipificación de la mala práctica profesional, fue una necesidad y una recomendación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), también se encuentra esta disposición establecida en la Constitución de la Republica, vigente desde el 2008 en su artículo 54 inciso segundo, que establece; “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.” Es por esto que, se debía tipificar la mala práctica profesional como delito, constituyendo un tipo penal autónomo en el nuevo COIP, que es el homicidio culposo por mala práctica profesional, conducta que anteriormente era sancionada como homicidio inintencional con el antiguo código penal, lo que no guardaba relación con lo que manda la Constitución, es decir era necesaria la tipificación de esta conducta en la nueva ley penal (COIP), este nuevo tipo penal debe ser claro y preciso acorde a lo que manda la 3 Constitución garantizando, la seguridad jurídica, el debido proceso, y el Derecho a la igualdad, formal, material y no discriminación, y los principios de legalidad taxatividad y reserva de ley penal, lo que no ocurre en lo que tiene q ver con la pena accesoria pues no se establece ni el tiempo ni los procesos para obtener la nueva habilitación, posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad lo que incluso contradice lo que dispone el artículo 65 del mismo COIP, que establece que el tiempo de inhabilitación estará determinado en cada tipo penal, tiempo que no está prescrito en el tipo penal de homicidio culposo por mala práctica profesional pues únicamente se encuentra establecido el rango de tiempo de la pena privativa de libertad, tampoco se encuentran establecidos los procesos de habilitación para volver a ejercer la profesión en esta ley, ni en ninguna otra, del ordenamiento jurídico Ecuatoriano, es por esto que necesariamente amerita un análisis jurídico y doctrinario de estas normas, el cual es realizado en la revisión de la literatura y es corroborado con el estudio de campo, encuestas y entrevistas que sustentaran dichas afirmaciones, y la presentación de una propuesta de reforma que subsane este problema |
Descripción : | In the present research is to demonstrate the existence of an inconsistency between Article 65 and the second paragraph of 146 of the COIP , when setting the time of the accessory penalty and processes for the new qualification for professional practice , which it creates a contradiction , which in turn violates rights of professionals who commit the crime of manslaughter by malpractice , albeit the criminalization of malpractice was a need and a recommendation by the Commission American Commission on Human Rights (CIDH ) , also found this provision in the Constitution of the Republic , in force since 2008 in its second paragraph, Article 54 , which states; "People will be responsible for malpractice in the exercise of their profession , trade or occupation , especially that which threatens the integrity or lives of people . " That is why , one should establish the malpractice as a crime , constituting an autonomous crime in the new COIP , which is manslaughter for malpractice , conduct which was previously sanctioned as involuntary manslaughter with the old penal code, that was unrelated to what the Constitution mandates , ie the characterization of this behavior in the new criminal law ( COIP ) was necessary , this new offense should be clear and precise according to what the Constitution mandates guaranteeing legal certainty , due process and the right to equality , formal, material non-discrimination and the principles of legality taxatividad and subject to criminal law, which does not occur in what you have q do with the additional penalty because it is not established or the 5 time or processes for the new qualification after the fulfillment of the custodial sentence which even contradicts the provisions of article 65 of the same law COIP , which states that the time of disqualification will be determined in each criminal, time is not prescribed in the crime of murder culpable for malpractice because only is set the time range of imprisonment , nor are established processes enable to return to practice in the COIP , or any other law of the Ecuadorian legal system is why necessarily warrants a legal and doctrinal analysis of these rules , which is made in the review of the literature and is corroborated by the field study , surveys and interviews that would support such claims , and the presentation of a proposal for reform remedy this problem |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18370 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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