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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18346
Título : | reforma al art. 141 del código orgánico de la niñez y adolescencia referente al apremio personal cuando exista bienes muebles o inmuebles como garantÍa de pago |
Autor : | Quiroz Castro, Darwin Torres Sanchez, Carlos Alfredo |
Palabras clave : | DERECHO APREMIO PERSONAL GARANTÍA DE PAGO |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | La presente tesis habla sobre las obligaciones que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y adolescentes que conlleva el planteamiento de un accionar con miras en una eficiente administración de justicia. El Código de la Niñez y Adolescencia de nuestra legislación en su artículo 141 nos dice: “…Pagada la totalidad de las pensiones adeudadas y los gastos causados por el apremio o el allanamiento, en su caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado”. De esto, se deduce una perpetuidad contra la libertad del deudor, condición para nada enmarcada en una justicia de base progresista. Cuando existe de por medio una sentencia ejecutoriada, y una vez que se ha dictado la orden de apremio contra el deudor de alimentos, puede suceder como evidentemente ocurre en gran cantidad de casos sucedidos en la realidad que éstos no posean los recursos económicos de fácil acceso, disponibles para cancelar la deuda, y de esta manera poder recuperar su libertad. En el caso opuesto, estando privados de ella, no se les podrá hacer nada fácil cancelar el valor adeudado. Es aquí donde surge el planteamiento de incluir la validación de los bienes muebles e inmuebles que permitan garantizar el pago de las pensiones, de manera que la privación de libertad no resulte la opción indispensable a aplicar en estos casos. No apresurarse en la toma de decisiones que implican un desequilibrio al núcleo familiar, representa un logro en la progresividad de los derechos de las personas. |
Descripción : | The fulfillment of obligations to ensure the satisfaction of basic needs of children and adolescents entails a push approach towards an efficient administration of justice. Article 141 of the Code of Childhood and Adolescence force includes: "... Paid all pension arrears and expenses caused by the urgency or the raid, where appropriate, the judge shall order the immediate release of forced". From this, it follows perpetuity freedom against the debtor, a condition framed in a justice nothing progressive base. Once issued the order of urgency against the debtor, obviously it can happen, as happens in many cases occurred in reality they do not have the economic resources easily accessible, available for debt cancellation, and thus able to regain their freedom. In the opposite case, being deprived of it, you can not make them easy to cancel the value owed. It is here that the approach include the validation of the movable and immovable assets to guarantee payment of pensions, so that deprivation of liberty is not indispensable option to apply in these cases arises. This proceeding arises locate individual freedom in the situal that in every society must have. Do not rush in making decisions that involve an imbalance to the family nucleus, it represents a milestone in the progress of the rights of individuals. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18346 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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