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Título : Inobservancia de los Derechos Colectivos en relación a la Consulta previa, libre e informada frente al otorgamiento de Concesiones Mineras en el Ecuador
Autor : Aranda Peñarreta, Fausto Noé
Rodríguez Ordoñez, Jefferson Gerardo
Palabras clave : DERECHO
DERECHOS COLECTIVOS
CONCESIONES MINERAS
INOBSERVANCIA
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Loja, 6 de febrero
Resumen : La consulta previa a pueblos indígenas y grupos étnicos se ha convertido en uno de los temas más difíciles y controvertidos del derecho nacional e Internacional. El derecho a la consulta previa, libre e informada fue reconocido en el Ecuador el 24 de abril de 1998 cuando el Congreso Nacional, mediante resolución legislativa publicada en el R.O. 304, aprobó el Convenio No. 169 de la OIT, 1 el mismo que ratificado por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo No. 1387 publicado en R.O. 311 del 6 de mayo de 1998. Posteriormente, este derecho fue incluido en la Constitución de 1998 y ratificado en la de 2008. Como antecedente a la aprobación de la actual Constitución conviene mencionar que en el marco del desarrollo internacional de los derechos colectivos se había promulgado en 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. No obstante este reconocimiento, y su aplicación ha estado marcada constantemente por situaciones de conflictividad con las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas afectados por las decisiones del Estado que deberían someterse a procesos de consulta. De hecho, la conflictividad ha determinado una respuesta siempre reactiva del Estado, lo que ha provocado soluciones parciales, desordenadas y coyunturales que no dan cuenta de su obligación para garantizar y proteger el ejercicio de este derecho.
Descripción : Prior consultation with indigenous peoples and ethnic groups has become one of the most difficult and controversial of national law and internacional. El right to prior, free and informed consultation issues was recognized in Ecuador on April 24, 1998 when the Congress, through legislative solution re-published in the RO 304, adopted Convention No. 169, 1, the same as ratified by the President of the Republic I-Diante Executive Decree No. 1387 published in R.O. 311 of May 6, 1998. Subsequently, this right was included in the 1998 Constitution and ratified in 2008. As background to the adoption of the current Constitution should be mentioned that under the interna-tional development of collective rights He was enacted in 2007 states-ing the UN on Indigenous Peoples. Despite this recognition, and its implementation has been marked by con-stantly situations of conflict with communities, indigenous peoples and nationalities affected by the decisions of the state that should be subject to consultation processes. In fact, the conflict has given an answer always reactive state, which has caused-do conjunctural partial solutions, untidy and not realize their obligation to ensure and protect the exercise of this right.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18299
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