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Título : Los Actos Posesorios, deben ser tratados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con Criterio de Derecho Social y Constitucional
Autor : Díaz Páez, Sebastián Rodrigo
Lima Benítez, Mery Elizabeth
Palabras clave : DERECHO
LOS ACTOS PROCESARIOS
DEBEN SER TRATADOS POR LOS GOBIERNOS AUTÒNOMOS
CRITERIO DE DERECHO SOCIAL Y CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Loja, 17 de Enero
Resumen : El presente trabajo fue desarrollado en observancia al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Nacional de Loja es por ello que la presente tesis trata sobre las acciones posesorias y de la intervención de los gobiernos autónomos descentralizados con respecto a la propiedad y al uso de suelo que se basa en la regulación de asentamientos irregulares. El factor social constituye la infraestructura de toda organización jurídica, ya que solamente puede pensarse en el derecho a partir del surgimiento de las relaciones de interdependencia social, así mismo evitaríamos muchos asentamientos irregulares partiendo desde lo que debe entenderse como Derecho Social y Constitucional. Las relaciones de interdependencia social las que ha generado e incorporado la normatividad, naciendo de esta forma el Derecho. Esta nueva normatividad de la conducta de las personas que integran la comunidad envuelve las aspiraciones futuras del conglomerado, que busca de algún modo una verdadera convivencia. Pero en todas estas situaciones la función social se presenta como un presupuesto inevitable de la realidad, función que busca regular las interacciones del hombre con la convivencia social. La propiedad es uno de los temas que más controversia provoca en los círculos políticos y jurídicos, de la determinación de su carácter de derecho, de su alcance y limitaciones, depende mucho la definición de las ideologías y de los sistemas políticos y económicos que rigen los estados. La posesión es la exteriorización del dominio. En consecuencia, debe adquirirse como se adquiere el dominio. La presente investigación busca exponer los lineamientos generales del régimen jurídico constitucional. En una primera parte también se analizará la perspectiva social, en cuanto significa para el individuo medio que debe reconocer y garantizar para la satisfacción de sus necesidades esenciales, pero al mismo tiempo, un derecho subordinado a una función social, que le depara obligaciones. La relación a las innovaciones de la Constitución de la Republica, en cuanto a los bienes sobre los que se tiene derecho a la propiedad, pues se incorporan, a más de la clásica distinción entre la propiedad privada y la pública, y nuevas figuras que significan un avance hacia formas solidarias y más democráticas. La Constitución de la República del Ecuador en cuanto se refiere a la propiedad en varios lugares. El Art. 23 numeral 23 se reconoce el derecho a la `propiedad, en términos que señala la ley y por su parte el Art. 30 manifiesta que la propiedad en cualquiera de sus formas y mientras en cuanto cumpla la función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizara para la organización de la economía. Esto de la propiedad no comporta una simple cuestión de orden, si no que le puede deducirse la doctrina que presenta la Constitución de la República del Ecuador respecto a este derecho. La Constitución de la Republica concibe a la propiedad en el “derecho civil” esta filosofía deduce claramente que se estable un principio general del reconocimiento de derechos fundamentales por su derivación de la naturaleza de la persona por su adecuación al bien de la misma. La intervención de los Gobiernos Autónomo Descentralizados así como la respectivas reformas al Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización en temas como la propiedad y el uso de suelo con respecto a la invasiones debe ser regulado de tal forma que se haga cumplir por medio de la entidades autónomas el derecho a la vivienda y a programas de desarrollo sustentables para persona de escasos recursos económicos que por la falta del mismo se han visto en la necesidad de ser parte de los asentamientos humanos irregulares.
Descripción : This work was developed in compliance with Regulation of Academic Board of the National University of Loja it is why this thesis deals possessory actions and intervention of the autonomous governments regarding the ownership and use of soil it is based on the regulation of irregular settlements. The social factor is the infrastructure of any legal organization as it can only think of the right from the emergence of relations of social interdependence, also we would avoid many settlements starting from what should be understood as Social Law and Constitutional Social interdependence relationships which generated and incorporated into the regulations, being born in this way the law. This new norms of behavior of people within the community involves the future aspirations of the conglomerate, which seeks somehow true coexistence. But in all these situations social function is presented as an inevitable budget reality function is to regulate the interactions between man and social life. The property is one of the issues that most controversy provokes in political and legal circles determining its legal character, its scope and limitations, much depends on the definition of ideologies and political and economic systems governing state. Possession is the externalization of the domain. Consequently, as the domain must be purchased it acquired. This research seeks to expose the general guidelines of constitutional legal regime. In the first part the social perspective was also discussed, as means for the average individual who must recognize and guarantee to satisfy their basic needs, but at the same time, a subordinate right to a social function, which holds obligations. The relationship to the innovations of the Constitution of the Republic, as the property on which you are entitled to the property, as are incorporated, more than the classic distinction between private property and public, and new figures mean solidarity and progress towards more democratic forms. The Constitution of the Republic of Ecuador as it relates to property in several places. Art. 23 numeral 23 recognizes the right to property, in terms prescribed by law and meanwhile the Art. 30 states that property in any form and while as fulfill the social function, is a right the State recognizes and guarantees for the organization of the economy. This property does not involve a simple point of order, if that can be deduced the doctrine which presents the Constitution of the Republic of Ecuador on this right. The Constitution of the Republic conceives of property in the "civil right" this philosophy clear that a general principle of recognition of fundamental rights by its derivation from the nature of the person's suitability for the good of the same is stable. The intervention of the Autonomous Decentralized Governments and the respective amendments to the Land Code of Autonomy and Decentralization on issues such as property and land use with respect to the invasions should be regulated so that is enforced by the autonomous entities the right to housing and sustainable development programs for low income person than lack of it have seen the need to be part of irregular human settlements.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17896
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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