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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAguirre Aguirre, Rebeca-
dc.contributor.authorCango Romero, Diana Alejandra-
dc.date.accessioned2017-01-13T21:15:42Z-
dc.date.available2017-01-13T21:15:42Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17838-
dc.descriptionThis thesis is entitled: "Sanction expressed by administrative silence the clerk receives the communication of an administrative request and does not perform its monitoring until its solution," to see how the law has not put forward a clear and direct sanction an official when the right of petition and complaint with the administrative silence is violated. Therefore, it would be likely that there legislated a penalty Secretary when receiving an administrative request from the citizens who use their constitutional rights turn to an authority, and that failure to give proper follow-up is issued a resolution motivates the constitutional right of petition and complaint is violated. According to the law is the secretary in charge of receiving requests and these in turn have a respective procedure it should be safeguarded and guaranteed by the administration until its completion. On secretaries for it must always embody the faith of presentation to any petition, application or complaint be submitted to them, to be legal and for how it's handling of the complaint states. The theoretical, doctrinal and legal collection, application of surveys and interviews, allowed me to get recognized criteria very clear and precise fundamentals, literature, which contributed to the verification of the objectives and the hiring of the hypothesis; the Constitution of the Republic of Ecuador, expressed as a constitutional right to direct complaints and petitions to the authorities and that these are resolved, having issued any resolution with the respective motivation; and the Statute of the Administrative Legal System of the Executive Branch mentioned that among the powers of the secretary is to receive and attest to the submission of communications, petitions, letters and any other application that addresses the body, thus being the secretary the notary of all procedures of the Administration.es_ES
dc.description.abstractLa presente tesis lleva por título: “Sanción expresa por silencio administrativo al secretario que recibe la comunicación de una petición administrativa y no realiza su seguimiento hasta su solución”, al observar como la ley no ha expuesto una sanción clara y directa a un funcionario cuando se vulnera el derecho de petición y queja con el silencio administrativo. Por lo tanto, sería factible que exista legislado una sanción en el secretario cuando recibe una petición administrativa por parte de los ciudadanos que en uso de sus derechos constitucionales recurren ante una autoridad, y que al no darle el debido seguimiento hasta que se emita una resolución motiva se vulnera el derecho constitucional de petición y queja. De acuerdo a la ley es el secretario el encargado de la recepción de las peticiones y estas a su vez tienen un respectivo procedimiento el mismo que debe ser custodiado y garantizado por la administración hasta su culminación. Los secretarios o secretarias para ello siempre deben plasmar la fe de presentación frente a toda petición, solicitud o reclamo que se les sea presentado, por ser legal y por cuanto se señala el mismo de la tramitación de la queja. El acopio teórico, doctrinario y jurídico, la aplicación de encuestas y entrevistas, me permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y a la contratación de la hipótesis planteada; la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta como derecho constitucional el de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y que estas sean resueltas, debiendo expedirse toda resolución con la respectiva motivación; y el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que menciona que entre las atribuciones del secretario está el de recibir y dar fe de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud que se dirija al órgano, siendo así el secretario el fedatario de todos los tramites de la Administración.es_ES
dc.format.extent179 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja, 13 de Eneroes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectSANCIÒN EXPRESA POR SILENCIO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectAL SECRETARIO QUE RECIBE LA COMUNICACIÒN DE UNA PETICIÒN ADMINISTRATIVAes_ES
dc.subjectNO REALIZA SU SEGUIMIENTO HASTA SU SOLUCIÒNes_ES
dc.titleSanción expresa por Silencio Administrativo al secretario que recibe la Comunicación de una Petición Administrativa y no realiza su seguimiento hasta su soluciónes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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