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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin-
dc.contributor.authorGonzález Benavides, Mònica Valeria-
dc.date.accessioned2017-01-09T21:25:59Z-
dc.date.available2017-01-09T21:25:59Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17740-
dc.descriptionAmong the reforms contained in the Constitution of the Republic of 1998 in Art. 194, it states that all court proceedings be substantiated orally, ratifying this provision in the 2008 Constitution in its Art. 168. In accordance with the indicated in the two mentioned legal bodies, the principles governing this system are: device, concentration and immediacy. These reforms are aimed at improving the performance of the judiciary, removing prominence to the written record, by a system of hearings that opens real possibilities to enforce the rights of the parties, with fast, proportionate, impartial and above all solutions that solve conflicts restoring confidence in justice to the community. This monitoring process is efficient for the rapid resolution of the conflicts that follow its course and is fundamentally characterized by: 1. The short participation of the court that reduces to the summons. 2. The absence of the adversary prior to the judge's decision 3. The technique Secundum eventun contradicionis, that is, silence is considered as recognition or as confession. 4. In the absence of opposition, the judge's order acquires the value of res judicata. 5. Opposition in term by the defendant renders ineffective the judge's decision by transforming the nature of the process into a declarative one. However, it should be added that one of the fundamental elements of the monitoring process is the presumption about the probable non-appearance of the debtor that can be inferred that it has a structure that allows the judge to resolve inaudita et altera parte, ie without the appearance of the debtor . Now, the efficiency of the monitoring process and the elements that characterized it made the legislator perceive a form or structure that could be used to solve other disputes other than those that historically and traditionally resolved, that is, from the monitoring process, a monitoring structure emerged Which is understood as a procedure in which, 1) in a quick and simplified way, the judge decides in favor of the claimant a claim, 2) when it is enforceable, 3) without hearing the defendant, 4) displacing the opportunity of the contradiction To a later moment that occurs when the judge notifies the defendant of his decision, 5) only then the defendant can oppose the decision of the judge, 6) in such case the process assumes the procedure of the declarations, 7) or if Is silent the process is terminated in the state that is and therefore the decision of the judge assumes the severity of res judicata. In this context and with the force of the new Code General Process, the collection proceedings emerges as a new type of process, adjustable loans that have no enforceable and cannot act legally with the procedure of the same type under certain parameter requirements. It is necessary therefore a legal analysis of this procedure, which allows us to understand its history, approach, application and development in the field of our judicial system. Furthermore, this research will serve as a reference for both student studying law as lawyers in practice, since it presents different concepts and analysis of comparative law as to their application in judicial systems of other countries.es_ES
dc.description.abstractDentro de las reformas que constan en la Constitución de la República de 1998, en el Art. 194, se enuncia que todos los procedimientos judiciales se sustentarán en forma oral, ratificándose esta disposición en la Constitución del 2008, en su Art. 168. Conforme a lo señalado en los dos cuerpos legales mencionados, los principios que rigen este sistema son: dispositivo, de concentración e inmediación. Estas reformas están dirigidas a mejorar el desempeño de la Función Judicial, quitando protagonismo al expediente escrito, por un sistema de audiencias que abre posibilidades reales para hacer efectivos los derechos de las partes, con soluciones rápidas, proporcionales, imparciales y ante todo que resuelvan los conflictos devolviendo la confianza en la justicia a la comunidad en general. Este proceso monitorio es eficiente para la rápida solución de los conflictos que siguen su curso y fundamentalmente se caracteriza por: 1. La corta participación del órgano jurisdiccional que se reduce a la intimación. 2. La ausencia del contradictorio previo a la decisión del juez 3. La técnica Secundum eventun contradicionis, esto es, el silencio es considerado como reconocimiento o como confesión. 4. Frente a la ausencia de oposición la orden del juez adquiere valor de cosa juzgada. 5. La oposición en término por parte del demandado vuelve ineficaz la decisión del juez transformando la naturaleza del proceso a uno declarativo. Con todo se debe agregar que uno de los elementos fundamentales del proceso monitorio es la presunción sobre la probable incomparecencia del deudor que se puede inferir que posee una estructura que le permite al juez resolver inaudita et altera parte, es decir, sin la comparecencia del deudor. Ahora, la eficiencia del proceso monitorio y los elementos que le caracterizan hizo que el legislador percibiera una forma o estructura que se podía utilizar para la solución de otras controversias diferentes de las que histórica y tradicionalmente resolvían, es decir del proceso monitorio surgió una estructura monitoria que se entiende como un procedimiento en el que, 1) de forma rápida y simplificada el juez resuelve a favor del demandante una pretensión, 2) cuando esta es exigible, 3) sin oír previamente al demandado, 4) desplazando la oportunidad de la contradicción a un momento posterior que se presenta cuando el juez notifica al demandado sobre su decisión, 5) solo entonces el demandado puede oponerse a la decisión del juez, 6) en tal caso el proceso asume el procedimiento propio de los declarativos, 7) o si guarda silencio el proceso se da por terminado en el estado que se encuentra y por tal la decisión del juez asume el rigor de cosa juzgada. En este contexto y con la vigencia del nuevo Código Orgánico General de Procesos, surge el Procedimiento Monitorio como un nuevo tipo de proceso, ajustable a créditos que no poseen títulos ejecutivos y que no puedan actuarse de manera legal con el procedimiento del mismo tipo, bajo cierto parámetro de requisitos. Se hace necesario por tanto un análisis jurídico de este procedimiento, que nos permita comprender su historia, enfoque, aplicación y desarrollo en el ámbito de nuestro sistema judicial. Además, el presente trabajo de investigación servirá como fuente de consulta, tanto para estudiante de la carrera de Derecho como para los abogados en ejercicio profesional, ya que presenta diferentes conceptos y un análisis de derecho comparado en cuanto a su aplicación en sistemas judiciales de otros países.es_ES
dc.format.extent130 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectTÌTULO ABOGADAes_ES
dc.subjectANÀLISIS JURÌDICOes_ES
dc.subject.otherPROCEDIMIENTO MONITORIOes_ES
dc.subject.otherCÒDIGO ORGÀNICOes_ES
dc.titleAnàlisis jurìdico del procedimiento monitorio en el còdigo orgànico de procesoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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