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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17475
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Castillo Bermeo, Rogelio | - |
dc.contributor.author | Armijos Andrade, Marjorie Cristina | - |
dc.date.accessioned | 2016-11-30T20:39:44Z | - |
dc.date.available | 2016-11-30T20:39:44Z | - |
dc.date.issued | 2016 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17475 | - |
dc.description | Legal process begins with the filing of the complaint and followed this must comply with all formalities and established measures in advance in the law, up to the culmination of this is with the sentence ending the process so normal and ordinary fulfilling the order with which it began, but this can be seen truncated with termination means indirectly such as the raid, abandonment, desertion, and neglect to transaction. Speaking of abandonment procedural, legal figure that is the main object of study of this research, we refer to the act by which neglects certain things or people including rights, which is why abandonment is taken as a legal and It is given explicitly in judicial proceedings in which it has stopped processing them for a period of time and is passively at the time the law provides, thus giving terminate a procedural step because once declared himself it has not been reached to settle the dispute being raised to settle the pending litigation. In our legal system this figure is stipulated in the Organito Code General Process (COGEP), from Article 245 to Article 249, being a new code there are several loopholes and rights violated fundamental principles and figure abandonment procedure is no exception, which is why it is necessary to make a thorough study of this procedural figure in our legal system and the rights and principles that are violated with such declaration by comparative law. In this research entitled "Statement of Procedural Abandonment in non criminal matters without allowing any justification of the plaintiff violates the constitutional right to defense", it is making conscientious legislator who is wrong having given the power of res judicata to the declaration which leads to the abandonment procedure since the same ends the process but not the conflict is solved presented preventing people from accessing a second time to the court to enforce their rights violated; then, without allowing it to justify its abandonment is violated their right to defense and the principle of effective judicial protection that the State is the main velador the same as the access to justice. The notable difference that brings this new code concerning this figure is that once already issued the order with the declaration of abandonment and notified the parties that may be challenged for one reason, which is if an error was committed computing in the term to be dictated by the court; the same does not result that the plaintiff can challenge that is, if the judge when issuing an order for abandonment was computed 79 days or less from the last working diligently or notification of the last providence, can challenge the car dictated abandonment, thus constituting a limitation to the exercise of the right to defense of persons unable to challenge whether the car if not an error of calculation in the days. Should be taken into consideration that the plaintiff if have the possibility to justify the abandonment of a process, for duly justified and verified, because the rights of individuals can not be seen violated by a simple interlocutory order that declared abandonment, taking that this drop reflects the principle of judicial economy, but to do if for procedural economy are to abandon processes that can challenge their abandonment; as in the case of the death of the plaintiff, it is something that the sponsor lawyer not expected before, and this person die your heirs will not be able to exercise their right violated, being dictated abandonment. It will be the total disagreement of citizens by delivering the power of res judicata an interlocutory order since our country is the one who delivers the power of res judicata abandoned the car; as well as the interlocutory orders made by administrators of justice. It is knowledge for many who previously were allowed to re-submit a new application for the same reason after declared, without a limit of the time, making it a waste of funds invested in the process, the courts were filled with unnecessary processes the initiated and the parties had no interest to continue them, whereas now gone to the extreme with this declaration by truncating the right people to be able to file a new lawsuit once if justified correctly abandonment either cases acts of God or force majeure duly verified. It should be considered important aspects, so this research are directed to the plaintiff be allowed platear demand again whenever justify why the abandonment of the process took place, and you can not let the affected right not it is claimed, thus violating not only the right to defense if not many more rights and basic principles, and the State must ensure faithful compliance with them. | es_ES |
dc.description.abstract | Todo proceso judicial se inicia con la presentación de la demanda y seguido de esto se debe cumplir con todas las formalidades y diligencias establecidas de manera anticipada en la ley, hasta llegar a la culminación de este que es con la sentencia poniendo fin al proceso de forma normal y ordinaria cumpliendo así el fin que con el cual se inició el mismo, pero este se puede ver truncado con medios de terminación de manera indirecta como son el allanamiento, el desistimiento, la deserción, a transacción y el abandono. Al hablar de abandono procesal, figura jurídica que es objeto principal de estudio de esta investigación, nos referimos a el acto por el cual se descuida de ciertas cosas o personas incluyendo los derechos, es por esto que el abandono es tomado como figura jurídica y se da en forma explícita en los procesos judiciales en los cuales se ha dejado de tramitarlos por un lapso de tiempo determinado y se encuentra en forma pasiva en el tiempo que la Ley prevé, dando así por terminado una etapa procesal ya que una vez declarado el mismo no se ha llegado a solucionar el conflicto planteado quedando aún pendiente por solucionar la litis. En nuestro ordenamiento jurídico esta figura se encuentra estipulada en el Código Organito General de Procesos (COGEP), a partir del artículo 245 hasta el artículo 249, al ser un código nuevo existen varios vacíos legales y derechos como principios fundamentales vulnerados y con la figura de abandono procesal no es la excepción, es por esto que es menester hacer un estudio exhaustivo acerca de esta figura procesal dentro de nuestro ordenamiento jurídico y los derechos y principios esenciales que se ven vulnerados con dicha declaratoria mediante el derecho comparado. En la presente investigación titulado “La Declaratoria de Abandono Procesal en Materia no Penal sin permitir justificación alguna del accionante vulnera el Derecho Constitucional a la Defensa”, se trata de hacer conciencia al legislador que es erróneo haberle entregado el poder de cosa juzgada a la declaratoria que da lugar al abandono procesal puesto que con la misma pone fin al proceso pero no se soluciona el conflicto presentado impidiendo que las personas puedan acceder por una segunda vez al órgano jurisdiccional para hacer valer su derecho vulnerado; pues, sin permitir que el mismo justifique su abandono se está vulnerado su derecho a la defensa y el principio de tutela judicial efectiva que el Estado es el principal velador del mismo así como el acceder a la justicia. La diferencia notable que trae consigo este nuevo código referente a esta figura es, que una vez ya dictado el auto con la declaratoria de abandono y notificado a las partes este puede ser impugnado por una sola razón, la cual es si se cometió un error de computo en el término para dictarlo por parte del órgano jurisdiccional; con la misma no da lugar a que el accionante pueda impugnar es decir, si el juez al momento de dictar el auto de abandono se computo 79 días o menos desde la última diligencia hábil o notificación de la última providencia, se puede impugnar el auto de abandono dictado, constituyéndose así en una limitante al ejercicio del derecho a la defensa de las personas al no poder impugnar en si el auto si no un error de computo en los días. Se debe tomar en consideración que el accionante si tenga la posibilidad de justificar el abandono de un proceso, por casos debidamente justificados y comprobados, porque los derechos de las personas no se pueden ver vulnerados por un simple auto interlocutorio que haya declarado el abandono, tomando en cuenta que este abandono responde al principio de economía procesal, pero que hacer si por economía procesal se van a abandonar procesos que se pueden impugnar su abandono; como es el caso de la muerte del accionante, es algo que el abogado patrocinador no lo prevé con anterioridad, y al morir esta persona sus herederos no van a poder hacer efectivo el derecho vulnerado, por estar dictado el abandono. Va a existir el desacuerdo total de los ciudadanos al entregarle el poder de cosa juzgada a un auto interlocutorio ya que nuestro país es el único quien entrega el poder de cosa juzgada al auto de abandono; así, como a los autos interlocutorios dictados por los administradores de justicia. Es conocimiento para muchos que anteriormente se permitía volver a presentar una nueva demanda por la misma causa después de declarado, sin un límite de las veces, convirtiéndose así un desperdicio de los fondos invertidos en el proceso, los juzgados se llenaban de procesos innecesarios que se los iniciaban y las partes no tenían interés de continuarlos, en cambio ahora se ha ido al extremo con esta declaratoria al truncar el derecho a las personas de poder presentar una nueva demanda por una sola vez si justifica de manera correcta el abandono ya sea por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados. Se debe considerar aspectos importantes, por lo cual esta investigación van direccionada a que al accionante se le permita platear la demanda por una vez más siempre que justifique por qué se dio el abandono del proceso, ya que no se puede dejar que el derecho afectado no sea reclamado, vulnerando así no sólo el derecho a la defensa si no a muchos más derechos y principios básicos, y el Estado debe velar por el fiel cumplimiento de los mismos. | es_ES |
dc.format.extent | 178 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Loja, 30 de noviembre | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | DECLARATORIA DE ABANDONO PROCESAL | es_ES |
dc.subject | DECLARATORIA DE ABANDONO PROCESAL EN MATERIA NO PENAL | es_ES |
dc.subject | ACCIONANTE VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA | es_ES |
dc.title | La Declaratoria de Abandono Procesal en Materia no Penal sin permitir Justificación alguna del Accionante Vulnera el Derecho Constitucional a la Defensa | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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