Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17446
Título : Los Servicios Públicos En La Ley Orgánica De Defensa Del Consumidor
Autor : Díaz Páez, Sebastián Rodrigo
García García, Andrés Clemente
Palabras clave : DERECHO
LEY ORGANICA
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Las empresas encargadas de la provisión de servicios públicos domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión, están obligadas a prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos, incluso reponer daños o indemnizar a los usuarios en caso de que el servicio sea deficiente, algo que no se viene cumpliendo por parte de las empresas que brindan servicios públicos, generando insatisfacción y desconfianza en los usuarios; servicios como: internet, televisión satelital, instalaciones sanitarias, acometidas de luz entre otros, son requeridos permanentemente por la población que paga un valor mensual por el consumo y que debe ser informada de sus derechos y obligaciones, por las mismas empresas que dan el servicio tal como lo establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Las condiciones, obligaciones, modificaciones y derechos de las partes en la contratación del servicio público domiciliario, deben ser cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un instrumento escrito. Sin perjuicio de dicho instrumento, los proveedores de servicios públicos domiciliarios deben mantener dicha información a disposición permanente de los consumidores en las oficinas de atención al público; algo que tampoco se viene haciendo. El consumidor tiene el derecho de ser oportuna y verazmente informado sobre la existencia o no de seguros de prestación del servicio, cobertura y demás condiciones. En caso de seguros de vida, su monto nunca podrá ser menor al establecido en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de la cobertura que los seguros accesorios den para el caso de muerte o perjuicio a la salud del consumidor, la empresa proveedora de servicios públicos domiciliarios, debe ser responsable de indemnizar por los daños causados a los consumidores por negligencia o mala calidad en la prestación de dichos servicios. Las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de otorgar un trato recíproco a los consumidores, aplicando en lo referente a reintegros y devoluciones, los mismos criterios que se utilicen para los recargos por mora en el pago del servicio. Además las empresas deben contar con una oficina y un registro de reclamaciones en donde constarán las presentadas por los consumidores. Dichos reclamos deberán ser subsanados dentro de un plazo justo. Los consumidores de servicios públicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones específicas, deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos. En el caso de no cumplirse las autoridades pertinentes como la Defensoría está facultada para intervenir de oficio, o a petición de parte interesada, en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustible, comunicaciones, agua potable, o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas proveedoras del servicio. Tanto los instrumentos como las unidades de medición deberán ser legalmente reconocidos y autorizados. Las empresas proveedoras del servicio deben garantizar al consumidor el control individual de los consumos. Las facturas deben ser entregadas al usuario con no menos de diez días de anticipación a su vencimiento. En las planillas emitidas por las empresas proveedoras de los servicios públicos domiciliarios, debería constar exclusivamente el valor del consumo respectivo, más los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos expresamente por leyes y ordenanzas. Algo que regularmente no se hace y por ello el usuario desconoce de que está pagando. No se debería incluir en dichas planillas rubros adicionales a los señalados. Es un derecho del consumidor el conocer el valor exacto que debe cancelar por concepto de consumo y recargos legales adicionales, por tanto el planillaje en base de sistemas diferentes a la medición directa, tales como valores presuntivos o estimativos, con excepción del sector rural que no disponga de instrumentos de medición, debería ser sancionado por las autoridades
Descripción : Undertakings entrusted with the provision of public services , either directly or under concession contracts, are required to provide efficient services , quality , timely , continuous and permanent at fair prices, even replace damage or compensate users if the service is poor, something that has not been fulfilled by the companies that provide public services , causing dissatisfaction and distrust users; services such as internet , satellite TV, sanitary facilities , connections for electricity among others , are constantly required by the population that pays a monthly value for consumption and should be informed of their rights and obligations , by the same companies that provide the service as it established by the Organic Law on Consumer Protection . Conditions, obligations, modifications and rights of the parties in the recruitment of domiciliary public service should be fully known to them by virtue of holding a written instrument. Without prejudice to this instrument, providers of public services should keep this information permanently available to consumers in the offices to the public; not something that is being done. The consumer has the right to be timely and accurately informed about the existence of insurance service delivery, coverage and other conditions. In case of life insurance, its value may never be less than the established in the Labour Code. Without prejudice to the coverage that insurance accessories den for the case of death or injury to the health of the consumer, the provider of public services, should be responsible for compensation for damage caused to consumers by negligence or poor quality of provision of such services. Companies providing public services are obliged to grant reciprocal treatment to consumers, applying in relation to refunds and returns, the same criteria used for penalty charges for late payment of the service. In addition, companies must have an office and a register of complaints where shall state the filed by consumers. Such claims must be remedied within a fair term. Consumers of public services provided at home and require specific facilities should be suitably informed about the security of facilities and artifacts. If not complied with the relevant authorities like the Ombudsman is empowered to intervene on its own initiative or at the request of an interested party, in verifying the proper operation of instruments measuring energy, fuel, communications, water, or any other similar when there is doubt about the readings made by the companies providing the service. Instruments and measurement units should be legally recognized and authorized. The service suppliers should guarantee the consumer the individual control of consumption. Invoices must be delivered to the user with no less than ten days prior to maturity. In the lists issued by the suppliers of public services, it should comprise only the value of the respective consumption, plus the relevant legal fees and additional charges expressly established by laws and ordinances. Something is not done regularly and so the user does not know they are paying. It should not be included in such returns additional items to those listed. Is a consumer right to know the exact value to be canceled on account of consumption and additional legal fees, so the planillaje on the basis of different systems to direct measurement, such as presumptive values or estimates, except for the rural sector not measuring instruments available, it should be sanctioned by the authorities.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17446
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ANDRES GARCIA.pdf2,55 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.