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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAstudillo Ontaneda, Augusto Patricio-
dc.contributor.authorPullutasig Condemaita, Ángel Polivio-
dc.date.accessioned2016-11-22T23:16:04Z-
dc.date.available2016-11-22T23:16:04Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17357-
dc.descriptionThe Code of Criminal Integral says in Art. 51 that the penalty is a fee to freedom and the rights of individuals, as a legal consequence of their actions or omissions punishable. In the case of traffic violations it is set to penalties, restriction of liberty, fines equivalent worker unified general basic wages and reducing points to the driver's license. In Art. 392, in paragraph 13 of the Code Integral Criminal such as violation of traffic seventh class, shall be punished the person with a fine equivalent to five percent to a unified basic wage of workers in general and reduction of one point five points in the driver's license, or for the buyer of a motor vehicle not registered under transit agency concerned, the transfer of ownership of the property, within thirty days from the date of the respective contract. This measure of registering the transfer of the property, serves as a means for controlling the purchase and sale of motor vehicles, and thus the taxes that are paid by law. But it is the case that a company or a person who buys several vehicles, and through no fault of their obligation to register their vehicles do not realize in due time situations, you must in this case pay only the fine and not the rebate points to the driver's license, because the act an accumulation of points would become the driving license of the owner of several acquired vehicles, and more if it is a legal person, may not apply point reduction because it is a fictitious person, which would rest him the legal representative of the company, which also lead to the accumulation of points, so I think in this case, they are punished only with a fine, and so to be based on Art. 71 of the Code Integral Criminal Procedure, are specific penalties applicable to legal persons, including the fines. The legislature should provide for the reduction points to the driver's license for the transfer of a vehicle, applies only to natural persons and if it is several vehicles must be taken into account only the fine, because it is required by law and enjoyment procedure of legal certainty, as guaranteed by Art. 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador, that rules should be clear, precise and applicable to the relevant authorities.es_ES
dc.description.abstractEl Código Orgánico Integral Penal, señala en el Art. 51 que la pena es una retribución a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. En el caso de las contravenciones de tránsito se establece como penas, la restricción de la libertad, multas equivalentes a salarios básicos unificados del trabajador en general y la reducción de puntos a la licencia de conducir. En el Art. 392 en el numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, como contravención de tránsito de séptima clase, será sancionada la persona con multa equivalente al cinco por ciento a un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de uno punto cinco puntos en la licencia de conducir, para la o el comprador de un vehículo automotor que no registre en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del respectivo contrato. Esta medida de registrar el traspaso del bien, sirve como medio para el control de la compra venta de vehículos automotores, y con ello se paguen los impuestos que le corresponden por ley. Pero es el caso que una empresa o una persona que compre varios vehículos, y por situaciones ajenas a su obligación de registrar sus vehículos no lo realiza en el plazo correspondiente, debe en este caso pagar solo la multa y no la rebaja de puntos a la licencia de conducir, porque el acto se tornaría una acumulación de puntos a la licencia de conducir del dueño de varios vehículos adquiridos, y más si es una persona jurídica, no podría aplicarse la reducción de puntos porque es una persona ficticia, lo que le recaería al representante legal de la empresa, con lo cual también conllevaría a esa acumulación de puntos, por lo que considero en este caso, se los sancione únicamente con la multa, y por así fundamentarse en el Art. 71 del Código Orgánico Integral Penal, que son penas específicas aplicables a las personas jurídicas, entre otras, las multas. El legislador debió prever que la reducción de puntos a la licencia de conducir por el traspaso de un vehículo, se aplique exclusivamente para las personas naturales y si se trata de varios vehículos debe tomarse en cuenta solo la multa, por cuanto se requiere que la ley y el procedimiento goce de seguridad jurídica, como garantiza el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que las normas deben ser claras, precisas y aplicables por las autoridades correspondienteses_ES
dc.format.extent107 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectTÌTULO ABOGADOes_ES
dc.subject.otherREFORMA PENALes_ES
dc.subject.otherSANCIÒN EXCLUSIVAes_ES
dc.subject.otherNO REGISTRADOes_ES
dc.subject.otherTRASPASO DE DOMINIOes_ES
dc.titleReforma del art. 392 numeral 13 del código orgánico Integral penal, en relación a la sanción exclusiva Con multa para las empresas o personas naturales Que no han registrado el traspaso de dominio de Varios vehículoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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