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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSinche Fernández, Francisco-
dc.contributor.authorMuriel Chacón, Héctor Hugo-
dc.date.accessioned2016-11-22T22:29:31Z-
dc.date.available2016-11-22T22:29:31Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17350-
dc.descriptionTreatment docimetry penalties under Article 170 of the Code of Criminal Integral and affected by the content of article 13 of the same Code, by reason of being disproportionate, which violates the principle of proportionality between the act is essential injurídico and the penalty to be imposed, as provided in the Constitution of our country. The problem is not addressed only from the point of view of the penalty but also the drafting and interpretation of the rule, since it is one of those open-ended, where it can fit any type of misconduct that approaches or resembles basic concept of sexual abuse, which contracted specific provisions of the Code of Criminal Integral, such as the prohibition of extensive interpretation or use of the analogy, what is known as the creation of new offenses or crimes. According to studies sexual offenses are the most abundant in the social live, and the sexual precocity of children and adolescents and technological advances that provide distorted information and lewd messages that negatively influence the psychosexual development of the human race. All this forces the Ecuadorian legislature to be more cautious with the criminalization of offenses of sexual abuse, not being recommended, technical anti legally, widespread violations of sexual abuse, as all are not equally dangerous, negative psychological impact the victim, nor obey the object of the sentence.es_ES
dc.description.abstractEs fundamental el tratamiento de la Dosimetría de las penas previstas en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal y afectada por el contenido del artículo 13 del mismo cuerpo legal, en razón de ser desproporcionadas, lo que atenta contra el principio de proporcionalidad entre el acto injurídico y la pena a imponerse, previsto en la Constitución de nuestro país. La problemática abordada no es solamente desde el punto de vista de la pena sino también de la redacción e interpretación de la norma, ya que la misma es de aquellas de tipo abierto, en donde puede caber cualquier tipo de inconducta que se acerque o asemeje al concepto básico de abuso sexual, lo que contraía preceptos específicos del Código Orgánico Integral Penal, como es el de la prohibición de la interpretación extensiva o de la utilización de la analogía, lo que se conoce como la creación de nuevas figuras delictivas o delitos. De acuerdo a estudios realizados las infracciones sexuales son las de mayor abundancia en el convivir social, ya por la precocidad sexual de los niños, niñas y adolescentes y por los avances tecnológicos que facilitan informaciones deformadas y mensajes libidinosos que influyen en forma negativa al desarrollo psicosexual de la raza humana. Todo esto obliga al legislador ecuatoriano a ser más cauto con la penalización de las infracciones del abuso sexual, no siendo recomendable, por anti técnico jurídicamente, la generalización de las infracciones del abuso sexual, ya que todas no tienen la misma peligrosidad, repercusión psicológica negativa en la víctima, ni tampoco obedece al objeto de la pena.es_ES
dc.format.extent148 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectTÌTULO ABOGADOes_ES
dc.subject.otherDOSIMETRÌA PENASes_ES
dc.subject.otherCÒDIGO PENALes_ES
dc.subject.otherARTÌCULO 170es_ES
dc.titleDosimetría de las penas en el código orgánico integral penal, artículo 170es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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