Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16950
Título : Impresición legal del inciso cuarto del art. 440 del código del trabajo, en relación a la acreditación de la personería si la suspensión y disolución de las organizaciones de trabajadores fueren propuestas por los trabajadores
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Poalacin Iza, Edwin Marcelo
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El inciso 4 del Art. 440 del Código del Trabajo expresa que “Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería.” La parte final de esta disposición se indica que “si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería” y si fuere propuesta por los empleadores, ¿no se requiere que acrediten procesalmente su personería? Esta parte de la norma es inoficiosa y con ella no se ha ganado nada, porque, por el principio procesal general, las partes que intervienen en un proceso, deben poseer capacidad procesal y demostrarla; además, la ley exige que tanto, el accionante, como el demandado, en todos los juicios, deben tener capacidad procesal, y si no la tuvieren, no pueden, legalmente, comparecer en un proceso. En toda relación procesal, los sujetos que intervienen, deben tener capacidad para ser parte, para comparecer en juicio y para pedir en juicio o para obrar. La capacidad para hacer parte es la misma capacidad jurídica general trasladada al proceso civil; por lo tanto, posee capacidad para ser parte quien tiene capacidad jurídica; en consecuencia, generalmente, todo sujeto jurídicamente capaz puede ser parte procesal y, a la inversa, quien no es jurídicamente capaz no puede ser parte procesal. En cambio la capacidad para comparecer en juicio es aquella que faculta al sujeto para efectuar actos procesales; a esta se la denomina capacidad procesal. La legitimación para obrar, es el derecho efectivo que posee el sujeto activo para iniciar una acción y obtener la correlativa resolución final favorable. De lo expuesto se desprende que quien quiere iniciar un proceso debe tener las calidades señaladas, de lo contrario, no podrá intervenir, legalmente como parte procesal. Quizá el legislador quiso decir que, si la demanda es presentada por los trabajadores, deben acreditar su personería desde el inicio de la demanda, por los múltiples problemas que existen sobre este particular, debido fundamentalmente a que, en una misma empresa o negocio, hay una o varias asociaciones de trabajadores o éstos, en forma permanente, se disputan la dirección de las mismas. Sea como fuere, esta es una nueva demostración de la escasa capacidad para legislar que posee tradicionalmente nuestros legisladores. Para que una norma legal tenga validez, debe guardar coherencia con todo el sistema jurídico, además debe ser redactada con claridad, en forma elegante, con el mejor de los estilos y con la técnica jurídica que cada caso exige. La norma comentada no posee estas características, lo cual contiene un defecto de fondo: pareciera que solamente los trabajadores se les exige que acrediten su personería y se los libere de esta obligación procesal a los empleadores.
Descripción : Paragraph 4 of Article 440 of the Labor Code expressly that "Workers' organizations shall not be suspended or dissolved only by oral procedure established in this Code. If the suspension or dissolution man be given by these workers must prove their status." The final part of this provision indicates that "if the suspension or dissolution man be given by these workers must prove their personality" and if it is given by employers, is not procedurally required to prove their legal status? This part of the rule is inofficious and she has not won anything, because, for the general procedural principle, the parties involved in the process, must have legal standing and demonstrate, in addition, the law requires that both the plaintiff, as the defendant, in all trials, should be sued, and if not were any, can not legally appear in a process. In all procedural relationship, persons involved, must be able to be part of, to stand trial and to sue for or to act. The ability to share the same general legal capacity transferred to the civil process, therefore, has the capacity to be part having legal capacity and consequently generally every subject can be legally able procedural part and, conversely, who is not legally may not be able procedural part. However the ability to stand trial is one that empowers the subject to take procedural steps; this is called proceedings. The legitimacy to act, is the effective law owns the asset subject to initiate an action and get the final resolution correlative favorable. From the above it follows that those who want to start a process must have the qualities mentioned, otherwise, may not intervene as a party legally. Perhaps the legislature meant that, if the claim is filed by workers must show their personality from the start of the demand, the multiple problems that exist on this issue, mainly because, in a company or business, there one or more employees or associations of them, permanently, the direction of the same dispute. Anyway, this it is a further demonstration of the limited ability to legislate has traditionally our legislators. For a law to be valid, must be consistent with the entire legal system, and must be clearly written in elegant shape, the best styles and the legal technique that each case requires. The rule has not commented on these features, which contains a defect line: it seems that only workers are required to prove their legal status and the release of this procedural obligation on employers.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16950
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
EDWIN POALACIN.pdf1,93 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.