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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MARIO GUSTAVO CHACHA VÁSQUEZen_US
dc.contributor.authorLUNA CHIRIBOGA, JEFFERSON WASHINGTÓN-
dc.date.accessioned2013-05-16T16:24:12Z-
dc.date.available2013-05-16T16:24:12Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/168-
dc.description.abstractEl No.- 2 del Art 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe, que todas las personas son iguales y que gozarán de los mismos derechos y oportunidades, sin discriminación de ninguna índole y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Es decir que el Estado garantiza el derecho de igualdad de todos los ecuatorianos, pero al analizar la primera parte del Art. 1.831 del Código Civil, que dice: “No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en la ventas de bienes muebles”, encuentro que existe una restricción o limitación al derecho que tienen las personas que han sido perjudicadas económicamente, en los contratos de compraventa de bienes muebles, ya se trate del vendedor o del comprador, para presentar la correspondiente demanda ordinaria de rescisión de contrato de compraventa, ante uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del Ecuador, del lugar en donde se haya celebrado el contrato, por lo que, de esta manera se transgrede flagrantemente el derecho constitucional de igualdad, y los intervinientes quedan perjudicados en sus patrimonio. Motivo por el cual nace el presente estudio jurídico, crítico y doctrinario, que analiza la problemática de esta tesis, llegándose a determinar que deben reformarse la primera parte del Art. 1.831 del Código Civil, a fin de que las personas que se sientan agraviadas, gocen de tutela jurídica. . El propósito por el cual realizo la presente investigación, se convierte en el objetivo general, cual es la de haber establecido en forma fehaciente, objetiva y meridiana, la improcedencia jurídica de la primera parte del Art. 1.831 del Código Civil, relativa a la acción rescisoria, y por lo mismo es inaplicable, en la venta de bienes muebles, por impedir plantear a las personas que se ven afectadas en sus intereses, la correspondiente acción rescisoria, lo cual permitió plantear objetivos específicos, que han guiado esta indagación, identificando la problemática recurrente. En lo referente a los trabajos de campo, se efectuaron encuestas y entrevistas a profesionales del derecho, obteniendo los resultados pertinentes. En la parte de discusión y verificación de objetivos, se analizó las leyes pertinentes, estableciendo la correspondencia con la situación planteada en la hipótesis, y finalmente se arribó a las conclusiones y recomendaciones.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.title“LA ACCIÓN RESCISORIA Y SU REPERCUSIÓN EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS”.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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