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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.date.accessioned2016-10-06T22:24:15Z-
dc.date.available2016-10-06T22:24:15Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16875-
dc.descriptionThe Article 236 paragraph 1 of the Civil Code expressly. "Any claim against husband paternity of a child conceived by his wife during the marriage, shall be made within sixty days from the date on which it became aware of the birth. The residence of the husband in the place of birth of the child will be presumed that he knew immediately, unless it is proved that, by women, have been hiding the birth. If the husband was absent at the time of birth, it is presumed that he knew immediately after his return to the place of residence of the woman; except in case of concealment, mentioned in the preceding paragraph" The impossibility and maximum security you want to give to the legitimate family led the legislator gives a very short time so that the husband can contest paternity attributed respect born within marriage, which is sixty days from that I learned in childbirth. The proof of how the husband became aware of the labor of women could be very difficult, because in a way would require showing that the ocean was not aware before a certain time; and test an internal fact, negative and will always be difficult, and sometimes impossible. For this reason the legislature has resorted to mention two legal presumptions: if the husband resides in the place where the alleged child is born, it is presumed that "knew immediately" and if at the time of birth the husband was away, "it shall be presumed that I knew immediately after his return to the place of residence of the woman." But both assumptions are destroyed if "there has been concealment of birth", ie, if the woman has taken precautions to not known to have given birth. In this case, of course, the husband would have to prove that concealment and when the news came to him despite the efforts of women to ignore. Concealment of birth, once demonstrated, will be a suspicious circumstance that the conduct of women, and will be placed at a disadvantage if the legality of the child is contested. The law is sufficiently precise and quite demanding: it is absolute physical impossibility to try having sex with the woman, and this all the time when conception could be verified. Therefore, if the husband fails to prove the physical impossibility during the period of conception, can not contest the paternity of the child born to his wife. But a person can not contest the paternity past sixty days, as the route is check adultery, but this does not in itself exclude the possibility that the child is the husband, and that he too may have engendered. This is why the Code requires additional tests, leading to the belief that the woman who committed adultery, adultery precisely conceived the child, not illicit relations with her husband. The Civil Code does not provide for denial of paternity, the last sixty days from the date on which it became aware of the birth. Well there is an effective DNA test, but this possibility is not supported by the legislature. Being granted a judicial necessary importance to DNA testing, since according to the data offered by geneticists, through this examination there is 99.9999 percent chance of establishing paternity or maternity under discussion. Thus, the Civil Code does not limit the denial of paternity within sixty days from the date on which it became aware of the labor, should also have the possibility, which is carried out by the DNA test for certain genetics that entails.es_ES
dc.description.abstractEl Art. 236 inciso 1 del Código Civil expresa: “Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que, por parte de la mujer, ha habido ocultación del parto. Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta al lugar de la residencia de la mujer; salvo el caso de ocultación, mencionada en el inciso precedente”1 La imposibilidad y seguridad máxima que se quiere dar a la familia legítima inducido a que el legislador conceda un plazo muy breve para que el marido pueda impugnar la paternidad que se atribuye respecto del nacido dentro del matrimonio, que es de sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. La prueba de cuánto tuvo conocimiento el marido, del parto de la mujer podría resultar muy difícil, porque en cierto modo requeriría demostrar que el marino no tuvo conocimiento antes de un cierto momento; y probar un hecho interno, y negativo será siempre difícil, y muchas veces imposible. Por esta razón el legislador ha recurrido a señalar dos presunciones legales: si el marido reside en el lugar en que nace el presunto hijo, se presume que “lo supo inmediatamente”, y si al tiempo de nacimiento el marido estaba ausente, “se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta al lugar de la residencia de la mujer”. Pero ambas presunciones se destruyen si “ha habido ocultamiento del parto”, es decir, si la mujer ha tomado precauciones para que no se sepa que ha dado a luz. En este caso, naturalmente, el marido tendría que probar dicho ocultamiento y cuando le llegó a él la noticia a pesar del esfuerzo realizado por la mujer para que ignorara. El ocultamiento del parto, una vez demostrado, será una circunstancia que hará sospechar la conducta de la mujer, y le colocará en una posición desventajosa en caso de que se impugne la legalidad del hijo. La ley es suficientemente precisa y bastante exigente: se trata de probar absoluta imposibilidad física de haber tenido relaciones sexuales con la mujer, y esto durante todo el tiempo en que pudo verificarse la concepción. Por tanto, si el marido no logra probar la imposibilidad física durante todo el periodo de la concepción, no puede impugnar la filiación del hijo nacido de su mujer. Pero una persona no puede impugnar la paternidad pasados los sesenta días, pues la vía es la comprobación del adulterio, pero esto no excluye de por sí la posibilidad de que el hijo sea del marido, ya que también él puede haberlo engendrado. Por esto el Código exige otras pruebas complementarias, que lleven a la convicción de que la mujer que cometió adulterio, precisamente en el adulterio concibió al hijo, y no por las relaciones ilícitas con su marido. El Código Civil no establece la impugnación de la paternidad, pasado los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. Pues existe una prueba eficaz al ADN, pero esta posibilidad no es admitido por el legislador. Siendo necesario concederse una importancia judicial al examen de ADN, ya que según los datos ofrecidos por los expertos en genética, a través de este examen existe el 99.9999 por ciento de probabilidades de establecer la paternidad o maternidad en discusión. Es así que el Código Civil no debe limitar la impugnación de la paternidad dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto, también debe tener como posibilidad, que se lleve a cabo mediante este examen de ADN, por la certeza genética que esto conlleva.es_ES
dc.format.extent105 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.titleNecesidad de reformar el art. 236 del código civil, en relación a la reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonioes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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