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Título : Necesidad de reformar los arts. 170 y 171 de la ley orgánica de transporte terrestre, transito y seguridad vial; a fin de establecer la mediación como medio alternativo de solución de conflictos
Autor : Sánchez Armijos, Mario Enrique
Moreira Mazón, Manolo Javier
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 171 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, serán aceptados por el juez en sentencia; y, que su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo. Agrega además que en caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal. En la práctica pese a que la norma legal anteriormente invocada claramente establece que dichos acuerdos no extinguen la acción penal, sin embargo en la práctica el acuerdo reparatorio termina por extinguir la acción en vista de que no se puede imponer una sanción al no poder determinar responsabilidad de ninguna de las partes involucradas. El problema se presenta en el momento en que si la ley otorga el suficiente reconocimiento legal a los acuerdos transaccionales; de manera tal que incluso extinguen la acción penal; no cabría la posibilidad de que al tenor del inciso segundo del Art. 171, el afectado pueda escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal, lo que implicaría una carga procesal para el juzgador. En este sentido considero que para la perfecta validez del acuerdo reparatorio o transaccional, el mismo debe llevarse a cabo a través de derivación procesal; es decir llegado a conocimiento del juzgador un accidente de tránsito en el que solamente se han originado daños materiales, el juez de la causa derive el proceso a un centro de mediación legalmente establecido, a fin de que concreten acuerdos conciliatorios los cuales una vez arribados, sean aprobados en forma inmediata por el Juzgador, y se proceda en lo posterior como en el caso de una acta de mediación.
Descripción : The Article 171 of the Organic Law of Land Transport, Traffic and Road Safety states that compensation agreements to which the parties have arrived will be accepted by the judge in sentencing, and that its scope will not affect the loss of points or other administrative sanctions. He adds that if the agreement is not fulfilled the affected party may choose between the options for enforcing the agreement already contained in final judgment or continue prosecution. In practice though the above cited statute clearly states that such agreements do not extinguish the criminal action, however in practice the agreement ends extinguish reparative action in view that you can not impose a penalty not to determine liability of any of the parties involved. The problem arises at the time that if the law gives legal recognition enough settlement agreements, so that even extinguish the criminal action , would not the possibility that the wording of the second paragraph of Article 171 , the affected can choose between the options for enforcing the agreement already contained in final judgment or continue prosecution, which would imply a caseload for the judge. In this sense I believe that for the perfect validity of reparative agreement or transaction, it should be carried out through judicial bypass, ie knowledge of the judge reached a traffic accident in which only have originated damage, the judge derived from the process causes mediation center legally established so that materialize settlements which once arrived, be approved immediately by the judge , and later as appropriate as in the case of a certificate mediation.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16823
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