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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16768
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Blacio Aguirre, Galo Stalin | - |
dc.contributor.author | González Cáceres, Alex Patricio | - |
dc.date.accessioned | 2016-10-05T16:25:08Z | - |
dc.date.available | 2016-10-05T16:25:08Z | - |
dc.date.issued | 2015 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16768 | - |
dc.description | There is not rare the existence of frequent cases in which it victimizes and victimizer are spouses between if, coming to him the violence inside the family one from the principal social problems of the actuality. But the marriage does not take the violence as the only source of conflicts, there exist also frequent cases of adultery, damages, hostile attitude, across which the responsible spouse produces an affectation to the physical, psychological and moral integrity in against to the honor of the attacked spouse; without that in this case to guaranteed to the offended person the indemnity of the damages caused in his against. Inside the Statute law, little or almost nothing it has treated about the juridical, social, psychological and economics conflicts of the juridical institution of the marriage; in spite of that in the last times it has suffered a whole splitting, principally for the absence of harmony inside the home, front to which the right could not have given solutions of objective applicability. Except arranged in the Civil Code, regarding the grounds of divorce; but, when inside the couple have existed facts hurt the intrinsic rights of the human being, as the right to the honor, to the good reputation, to not violence, how must it operate the Family law?; is it possible to allow that this type of acts stay without legal response?. With questioning these, there is demonstrated that our Civil Code, needs to be reformed, incorporating the being necessary that the judge has the legal faculty to arrange the indemnification for the hurts and prejudices caused to verify any of three grounds before mentioned indepenced. | es_ES |
dc.description.abstract | Nuestro País, tiene a su haber una infinidad de cuerpos legales de distinto carácter; leyes orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, ordenanzas, estatutos, etc., estas normas en muchos de los casos se tornan inaplicables en razón de que no guardan correspondencia con la norma suprema como lo es la Constitución de la República del Ecuador, o incluso la contradicen o se polarizan unas con otras. Así tenemos concretamente el caso de la Ley Notarial que faculta al Notario Público para que éste autorice la disolución del vínculo matrimonial, mediante divorcio por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia, se puede observar que la mencionada disposición casi guarda igual redacción en lo referente al término que tiene el Juez para dictar sentencia, con lo previsto en el Art. 108 del Código Civil vigente; es decir, que deben trascurrir sesenta días para que se lleve a efecto la audiencia en la que los cónyuges de no manifestar propósito contrario, expresen de consuno y de viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial. Con esto es evidente que el artículo 18 de la Ley Notarial dentro de su numeral 22, no ofrece ninguna solución a la parejas que por tratar de evitar los trámites demasiados engorrosos y debido a la lentitud procesal deciden divorciarse extrajudicialmente, porque igualmente los cónyuges tiene que esperar el mismo tiempo que el que determina el divorcio por mutuo consentimiento y que se encuentra previsto en el artículo 108 del Código Civil. Consecuentemente la disposición establecida en la Ley Notarial dentro del numeral 22 del artículo 18 no aporta de manera oportuna y eficaz a la solución de este conflicto entre los cónyuges que desean dar por terminado el vínculo matrimonial de manera rápida y ágil; ya que no se afectarían derechos de terceras personas que tendrían que tutelar; es decir no existen hijos menores de edad ni bajo su dependencia. Con la publicación a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, considero necesario realizar una investigación de las nuevas atribuciones que se le otorgan al Notario, en los actos de jurisdicción voluntaria, entre ellos el divorcio por mutuo consentimiento y la aprobación de la liquidación de la sociedad conyugal, ya en la actualidad es objeto de aplicación en el sistema notarial, y es necesario poder establecer sus fortalezas y debilidades en la aplicación y procedimiento, dentro de nuestro sistema jurídico. El motivo para el desarrollo de este tema es que como abogada en libre ejercicio de la profesión se observa que nuestro sistema judicial se encuentra atosigado de procesos contenciosos y no contenciosos generando retardo en la administración de la justicia, debido a la lentitud del proceso judicial; frente a ello, consideramos necesario realizar un estudio sobre el divorcio por mutuo consentimiento y liquidación de la sociedad conyugal, en sus procedimientos en el sistema judicial, así como también el divorcio notarial, ya que varios países han agilitado el trámite de divorcio mediante reformas a su procedimiento sin desconocer los efectos del mismo, sobre todo con relación a la situación de los hijos y bienes. Es por ello mí interés por dilucidar; y conocer más sobre el presente tema, realizando un estudio sobre las atribuciones que posee el Notario en los actos de jurisdicción voluntaria, específicamente en el divorcio por mutuo consentimiento y la aprobación de la sociedad conyugal, con el objeto de desentrañar las particularidades de estas instituciones jurídicas en el ámbito notarial para su aplicación. El objetivo de esta investigación pretende justificar que algunos actos de jurisdicción voluntaria pueden ser resueltos con la intervención del Notario, para ayudar al descongestionamiento de los procesos judiciales, debido al atosigamiento de causa que existen por conocer. Los estudios de Pro Justicia demuestran que un alto porcentaje de los procesos de jurisdicción voluntaria demandan de la misma cantidad de tiempo, esfuerzos y recursos que los actos de jurisdicción contenciosa | es_ES |
dc.format.extent | 146 .p | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | INEFICACIA JURÍDICA DEL ART. 18 | es_ES |
dc.subject | LEY NOTARIAL DEL ECUADOR | es_ES |
dc.subject | DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO | es_ES |
dc.title | Ineficacia jurídica del art. 18 numeral 22 de la ley notarial del Ecuador en relación al divorcio por mutuo consentimiento | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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