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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorArias Pozo, Luis Sebastián-
dc.date.accessioned2016-09-30T21:37:42Z-
dc.date.available2016-09-30T21:37:42Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16616-
dc.descriptionIt is necessary prior to the delimitation of the legal problem to be identified, mention that this law has as its constitutional basis the provisions of article 389 of the Constitution which provides that it is the obligation of the State to protect individuals, communities and nature against the negative effects of natural disasters or human-induced through the prevention of the risk, disaster mitigation, the recovery and improvement of the social, economic and environmental conditions, with the goal of minimizing the condition of vulnerability. Under this perspective the law in reference object is the collection of contributions in solidarity with the purpose of allowing the planning, construction and reconstruction of public infrastructure and private, as well as the reactivation of productivity that will include, among other objectives, the implementation of plans, programs, actions, incentives and public policies to deal with the consequences of the earthquake that occurred on 16 April 2016, in all the areas severely affected. However, the way has been conceived of the state aid in function of their social responsibility, has been focused from the perspective of the modification of the collection system, i.e. through the tax increase, specifically from the value added tax, it follows the provisions of the first transitional provision of the law the object of analysis and that literally reads: "FIRST.- increases the rate of VAT to 14% during the period of up to one year from the first day of the month following the publication of the present law. The President of the Republic, by Executive Decree, may provide that the effect of this increase will be concluded before the met the year.(…)" (...)For the application of the discount provisions of the previous paragraph, the Internal Revenue Service, will establish the procedure for that vendors of goods or service providers, do it directly, having the right to compensate as tax credit. In the event that this tax credit cannot be compensated shall apply the provisions of article 69 of the Law of the internal tax system. This compensation will be in force during the period of application of the rate of VAT of 14%." In the first transitional provision we can observe that provides for the increase in the rate of VAT to 14% during the period of up to one year from the first day of the month following the entry into force of this law. The President may order that its validity is less than a year. In the first place we note that there is an excess of discretion on the part of the executive function to increase in an arbitrary manner the value-added tax, because although it must deal with the aftermath of a natural disaster that has generated economic crisis, it is the responsibility of the government to have immediate funds should be mandatory emerging preserved to be destined to the national emergency; I believe that there is a violation of the rights of the contributors to the national level, especially in those that remain with limited resources, since the VAT is regressive tax that harms and affects those who have less income; thus same I believe that this transitional provision produces an effect on rights of fundamental nature laid down in the constitution of The Republic, since it seeks to raise resources of companies, consumers and workers to meet the costs that will require the reconstruction of the areas stricken by the earthquake last April 16, when it should be the government who assume in technical way and planned through sustainable projects and activation of credit lines and subscription of international conventions, the economic strengthening of the country.es_ES
dc.description.abstractLa matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo. De tal forma que he delimitado mi ámbito de estudio al derecho público, específicamente al análisis de la ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana, cuerpo normativo expedido recientemente a través de su publicación en el Registro Oficial No 759 de fecha 20 de mayo de 2016; Es necesario previo a la delimitación del problema jurídico a identificarse, mencionar que esta ley tiene como base constitucional lo dispuesto en el artículo 389 de la carta magna que establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Bajo esta perspectiva la ley en referencia tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas. Ahora bien, la forma como ha sido concebida la ayuda del estado en función de su responsabilidad social, ha sido enfocada desde la perspectiva de la modificación del sistema recaudatorio, esto es, a través del incremento de impuestos, específicamente del impuesto al valor agregado, así se desprende lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la ley objeto de análisis y que textualmente dice: “PRIMERA.- Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.(…)” (…)Para la aplicación del descuento dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas, establecerá el procedimiento para que los vendedores de bienes o prestadores de servicios, lo realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como crédito tributario. En caso de que este crédito tributario no pueda ser compensado se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta compensación estará vigente durante el tiempo de aplicación de la tarifa del IVA del 14%.” En la disposición transitoria primera podemos observar que se dispone el incremento de la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de esta ley. El Presidente podrá disponer que su vigencia sea menor que un año. En primer lugar observamos que hay un exceso de discrecionalidad por parte de la función ejecutiva para incrementar en forma arbitraria el impuesto al valor agregado, pues si bien se debe afrontar las secuelas un desastre natural que ha generado crisis económica, es responsabilidad del gobierno disponer inmediatamente de los fondos emergentes que obligatoriamente debían ser conservados para ser destinados a la emergencia nacional; Considero que existe una afectación de derechos de los contribuyentes a nivel nacional, especialmente de aquellos que subsisten con recursos limitados, pues el IVA es impuesto regresivo que perjudica y afecta a quienes menos ingresos tienen; Así mismo estimo que esta disposición transitoria produce una afectación a derechos de carácter fundamental establecidos en la constitución de la república, pues se busca recaudar recursos de empresas, consumidores y trabajadores para hacer frente a los gastos que demandará la reconstrucción de las zonas golpeadas por el terremoto del 16 de abril pasado, cuando debería ser el gobierno quien asuma en forma técnica y planificada a través de proyectos sostenibles y activación de líneas de crédito y suscripción dconvenios internacionales, el fortalecimiento económico del país.es_ES
dc.format.extent103 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectANÁLISIS JURÍDICOes_ES
dc.subjectDISPOSICIÓN TRANSITORIAes_ES
dc.subjectPRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDADes_ES
dc.subjectCORRESPONSABILIDAD CIUDADANAes_ES
dc.titleAnálisis jurídico de la disposición transitoria primera de la ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana.- propuesta de reformaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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