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Título : “Necesidad de reformar el art. 272 del código orgánico integral penal, en relación de establecer excepciones de responsabiliadd penal, en la existencia de nexos de parentesco entre el infractor y quien guarda silencio de la conducta delictiva o el ocultamiento”.
Autor : Aguirre Valdivieso, Renato
Chandi Zúñiga, Wilfrido Napoleón
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL ART. 272
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El inciso segundo del artículo 272 en su parte pertinente cuando regula lo relativo al ENCUBRIMIENTO como delito autónomo y la imposición de la pena 1 a 3 años expresa: “con igual pena será sancionado quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen...”, entre otras cosas, instituyendo de forma independiente un tipo penal que la anterior regulación no lo contemplaba, situación la mencionada que considero apropiada porque el encubridor nunca participaba en la ejecución del delito, con actos anteriores o simultáneos y, mal podía tener un grado de intervención por ausencia de voluntad en ejecutar un tipo penal, para merecer una sanción como lo establecía erróneamente nuestro Código Penal. Ahora bien, si contrastamos la nueva figura jurídica ya indicada, con el artículo 44 del viejo Código Penal, nos encontramos que constituye en gran medida una copia textual de la anterior regulación, con ligeras variaciones en ciertos términos que en definitiva representa el mismo espíritu normativo, no cambia su naturaleza. En la regulación anterior dentro del capítulo de las personas responsables de las infracciones, se establecía excepciones al encubrimiento, entre las cuales constaba la relativa a los cónyuges, a sus ascendientes, descendientes, hermanos o de sus afines hasta dentro del segundo grado; instituyendo con dicha excepción de responsabilidad penal, una indiscutible protección en beneficio de los lazos familiares más básicos y elementales; se protege como no podía ser de otra manera a la célula de la sociedad, en respuesta a la reacción natural que existe entre padres e hijos y viceversa, buscando en lo posible establecer cierto grado de protección hasta de autoprotección diría entre los integrantes más próximos de la familia; incluso un mandato de orden religioso dice que debemos honrar padre y madre. Cabe aclarar que respecto al encubrimiento como tipo penal independiente no estamos en contra de dicha figura; pero si consideramos que existe un error en el Código Orgánico Integral Penal, al no establecer como excepciones de responsabilidad penal, la existencia de los nexos de parentesco ya indicados entre el infractor y quien guarda silencio de la conducta delictiva o el ocultamiento luego de la ejecución de algún tipo pena, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 272 del nuevo cuerpo normativo penal; error que debe subsanarse en beneficio de la armonía familiar.
Descripción : The second paragraph of Article 272 provides in relevant part as regulates matters relating to COVER independent crime and sentencing 1 to 3 years states: "with same penalty shall be punished who know the criminal conduct of a person or persons, provide them accommodation or hiding, or provide them with the means to take advantage ... "among other things, instituting independently an offense the previous regulation did not contemplated, the aforementioned situation I consider appropriate because the concealing never participated in the commission of the offense, previous or simultaneous actions and harm could have a degree of intervention unwillingness to execute a criminal, to warrant a penalty as stated erroneously our Criminal Code. Now if we contrast the new legal concept already indicated, Article 44 of the old Penal Code, we find that is largely a verbatim copy of the previous regulation, with slight variations in certain terms that ultimately represents the same regulatory spirit does not change its nature. In the previous regulation under the heading of those responsible for the violations, exceptions to cover, among which consisted relative to spouses, their parents, children, siblings or affinity up to the second degree is established; with this exception instituting criminal liability protection indisputable benefit of the most basic and elementary family ties; is protected as it could not be otherwise the cell of society, in response to the natural reaction between parents and children and vice versa, seeking where possible to establish a degree of protection to self-protection would say between the closest members family; even a religious order mandate says we should honor father and mother. It is clear that with respect to the cover as a separate offense are not against this figure; but if we believe there is an error in the Penal Code of Integral by failing to establish as exceptions to criminal liability, the existence of kinship ties as indicated between the offender and who is silent in criminal conduct or concealment after execution of any penalty, in the terms established by the second paragraph of Article 272 of the new penal regulatory body; error that must be corrected for the benefit of family harmony.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16600
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