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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr.Mgs. Gonzalo Aguirre Valdiviesoen_US
dc.contributor.authorNOBLECILLA PARDO, ROSA ELBA-
dc.date.accessioned2013-05-15T23:06:27Z-
dc.date.available2013-05-15T23:06:27Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/165-
dc.description.abstractLa presente tesis se motivó, por cuanto el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil estipula los requisitos para la contestación a la demanda e inclusive dispone que el Juez puede mandar a completar la demanda, situación que contraría con el principio universal y constitucional de garantizar el derecho a la defensa de las personas, pues, la contestación a la demanda es la herramienta principal para poder ejercer su derecho a la defensa en un proceso civil y al exigirse requisitos se vulnera este derecho que las personas tenemos. Y por otro lado, el Art. 103, estipula que la falta de contestación a la demanda o si es que no completó cuando le mandaron a completar la demanda, será considerada como “…indicio en contra del demandado…”, y claro, más adelante indica que se tendrá como negativa pero, primero obliga a la Juez o Juez tener como indicio en contra del demandado, es decir, afectando enteramente su derecho a la defensa. Considero que el problema jurídico planteado relativo a que en el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano el Art. 102 limita el derecho a la defensa. Tanto más que, en la práctica judicial por la generalidad de la norma invocada con anterioridad, no se exige tales requisitos. Existe una práctica generalizada de que los abogados en libre ejercicio que comparecen contestando a la demanda con excepciones generales y no cumplen con lo estipulado en la norma prenombrada. La mayoría de Abogados solo señalan casilla judicial al comparecer a los juicios. Del mismo modo, debe observarse que en la práctica en ningún Juzgado se manda a completar la contestación a la demanda por lo que dicho artículo es inaplicado y por lo tanto, la norma legal se vuelve ambigua y no es concordante con los principios constitucionales. En virtud de lo expuesto, consideré que debe reformarse los artículos 102 y 103 del actual Código de Procedimiento Civil, para que las comparecencias al juicio se regulen con normas relacionadas con el debido proceso y su consecuente derecho a la defensa. De esta forma se realizó la investigación tratando de hacer énfasis en la defensa de los derechos de las personas denominadas obligados subsidiarios y que espero algún día tenga eco, y se convierta en una realidad.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.title“NECESIDAD DE REFORMAR LOS ARTICULOS 102 Y 103 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL POR CUANTO VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA AL DAR CONTESTACION A LA DEMANDA”en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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