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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorRuiz Mendoza, Carlos Leonardo-
dc.date.accessioned2016-09-29T21:51:41Z-
dc.date.available2016-09-29T21:51:41Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16545-
dc.descriptionThe Article 229 of the Constitution of the Republic states that Public servants shall all persons in any form or any title work, providing investment services or an office, function or dignity in the public sector. The rights of public servants are waived. The law shall define the governing bodies responsible for human resources and remuneration for all public sector and regulate the entry, promotion, promotion, incentives, disciplinary system, stability, system of remuneration and cessation of functions of their servers. The workers and public sector workers will be subject to the Labour Code. The remuneration of public servants will be fair and equitable, with respect to their duties, and to value the professionalism, training, responsibility and experience. The Article 315 of the Constitution of the Republic states that constitute the state-owned enterprises to manage strategic sectors, the provision of public services, the sustainable use of natural resources or public goods and the development of other economic activities It is this situation that has created the Law on Public Enterprises, law regulating the establishment, organization, operation, merger and liquidation of public companies outside the financial sector and to act in the international, national, regional, provincial or local; and establish economic control mechanisms, administrative, financial and management is exercised over them, according to the provisions of the Constitution of the Republic. The Article 32 of the Organic Law on Public Enterprises states that disputes arising from the employment relationship between public companies and their servants or laborers career, will be resolved by the labor authority or judges working. There is a legal contradiction to the application in the resolution of disputes arising with staff working and serving in public companies, in the case of servers disputes shall be settled by the rules set forth in the Organic Law of Service groups, and workers are subject to the rules of labor standards, so the point it Art. 229 paragraph 3 of the Constitution of the Republic of Ecuador, the working men and the public sector are subject to the Labour Code. For these circumstances that disputes which may arise in labor relations between public companies and their servers run or workers, are resolved by the labor authority or judges competent job, becoming unconstitutional and illegal actions in the administration of justice. Articles 3, 56, 57 and 83 of the Organic Law of the Public Service removed the scope of its competence to servers that are regulated by the organic law of public companies, Likewise, Article 19 of the Basic Law states that public companies public servants appointed and removed by regulated public companies will have no employment relationship, there is a contradiction that officer is paid a remuneration enjoys all the benefits set out in law. So have a working relationship, what happens is that our assembly instead of putting not have job security are causing the contradiction, also the executive has forgotten dictate the rules to the Law on Public Enterprises. With this background I consider important to know these rules of law that the law is reformed and not the rights of public servants working in public companies and to lay the foundations for a legal proposal violates aimed at ensuring the rights established in the constitution and the organic law on public companies are not in line with the constitution. Through this study, a critical study of conceptual, doctrinal and legal, about the problems presented, where they are legal inconsistencies between the organic law of public service and the organic law of public companies is done. For what I consider important to study this topic; since it is now essential that all individuals who are regulated by the law of public companies to know their rights and can demand the same The thesis is structured according to methodological guidelines established in the academic system of the National University of Loja. We have verified the proposed objectives of the research project, and has also tested the hypothesis that the same has been positive, I have come to conclusions, and Recommendations reform proposal that left consideration.es_ES
dc.description.abstractEl Art. 229 de la Constitución de la República señala que Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismos rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulara el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorara la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. El Art. 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituya empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas Es por esta situación que se ha creado la Ley de Empresas Pública, ley que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República. El Art. 32 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que las controversias que se originen de las relaciones laborales entre las empresas públicas y sus servidores de carrera u obreros, serán resueltas por la autoridad de trabajo o los jueces de trabajo. Existe una contradicción jurídica para la aplicación en la resolución de controversias que se susciten con el personal que labora y presta sus servicios en las empresas públicas, en el caso de los servidores sus controversias deben ser resueltas por las normas señaladas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y los obreros se sujetan a las normas laborales, por así señalarlo el Art. 229 inciso 3 de la Constitución de la República del Ecuador, que las obreras y obreros del sector públicos están sujetos al Código del Trabajo. Es por estas circunstancias que las controversias que se originaren de las relaciones laborales entre las empresas públicas y sus servidores de carrera u obreros, sean resueltas por la autoridad del trabajo o las juezas o los jueces de trabajo competentes, constituyéndose en acciones inconstitucionales e ilegales en la administración de justicia. Los artículos 3, 56, 57 y 83 de la ley orgánica del servicio público sacan del ámbito de su competencia a los servidores que están regulados por la ley orgánica de empresas públicas, Así mismo el artículo 19 de la ley orgánica de empresas publicas manifiesta que los servidores públicos de libre nombramiento y remoción regulados por las empresas públicas no tendrán relación laboral, existiendo una contradicción a este funcionario se le paga una remuneración goza de todos los beneficios establecidos en la ley. Por lo tanto tiene una relación laboral, lo que pasa que a nuestros asambleístas en vez de poner no tendrán estabilidad laboral están ocasionando la contradicción, así mismo el ejecutivo se ha olvidado de dictar el reglamento a la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Con todos estos antecedentes considero importante el conocimiento de estas normas jurídicas para que se reforme la ley y no se viole los derechos de los servidores públicos que trabajan en las empresas públicas y para que se sienten las bases para realizar una propuesta jurídica tendiente a garantizar los derechos establecidos en la constitución y que en la ley orgánica de empresas públicas no están acorde con la carta magna. A través del presente estudio se realiza un estudio de carácter conceptual, doctrinario, jurídico y crítico, en torno a la problemática presentada, en donde se encuentran las incongruencias jurídicas entre la ley orgánica del servicio público y la ley orgánica de empresas públicas. Por lo que considero importante el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental que todos aquellos individuos que se encuentran regulados por la ley de empresas públicas conozcan sus derechos y puedan exigir los mismos La tesis está estructurada conforme a los lineamientos metodológicos establecidos en el régimen académico de la universidad nacional de Loja. Se han verificado los objetivos propuestos en el proyecto de investigación, así como también se ha contrastado la hipótesis la misma que ha sido positiva, he llegado a las conclusiones, recomendaciones y la propuesta de reforma que dejo a consideración.es_ES
dc.format.extent130 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.titleAnálisis crítico de las incongruencias jurídicas de la ley orgánica de empresas públicas y las leyes que regulan la administración publicaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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