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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16434
Título : | Necesidad de incorporar en código del trabajo, una institución para que los trabajadores cuenten con el derecho a obtener comisión de servicios con remuneración en función al principio de igualdad jurídica ante la ley estipulado en la constitución de la república del Ecuador |
Autor : | Guerrero Gonzalez, Mario Rodriguez Armijos, Jose Luis |
Palabras clave : | DERECHO |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | La Constitución de la República del Ecuador, en todo su texto, garantiza a los ciudadanos un principio básico y universal el mismo que es la IGUALDAD ANTE LA LEY. Sin embargo actualmente podemos observar que la normativa laboral ecuatoriana violenta dicho principio constitucional, en vista de que el Código de Trabajo, no establece entre los derechos del trabajador en general, el derecho a obtener comisiones de servicio con y sin remuneración, como si se establece para los servidores públicos, ya que en los Artículos 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público se establece que las o los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, previo el dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, hasta por dos años, mediante la concesión de comisión de servicios con remuneración, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. La servidora o servidor público en goce de esta comisión tendrá derecho a percibir la remuneración mayor, o al pago de la diferencia entre lo que percibe en la entidad de origen y lo presupuestado en la que prestará sus servicios. La servidora o servidor conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se encontraba originalmente sirviendo; y, una vez que concluya su comisión de servicios, tendrá derecho a ser reintegrada o reintegrado a su cargo original o a uno equivalente si el anterior hubiere sido suprimido por conveniencia institucional. Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja; además el Artículo 31 establece que las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores. |
Descripción : | The Constitution of the Republic of Ecuador , in full text, guarantees citizens a basic and universal principle is the same as the EQUAL PROTECTION . However, we can now see that the Ecuadorian labor regulations violent this constitutional principle , given that the Labour Code does not provide for the rights of workers in general, the right to service fees paid and unpaid , as if set for public servants , and that Articles 30 of the public Service Law provides that public servants or career may serve in another state entity , with its acceptance in writing , prior to the assent of the unit management of human talent, up to two years , by granting secondment with remuneration, provided that the server or server has completed one year of service in the institution where she works and meets the requirements of the position to fill . The servant or public servant in possession of this committee shall be entitled to the higher pay , or to pay the difference between what you see in the source entity and budgeted in which it will serve . The server or server retain all their rights acquired by the home institution , which was originally served and, once completed their period of service , is entitled to be repaid or reinstated to its original position or an equivalent if the above he shall have been suppressed by institutional convenience . To carry out regular surveys of graduate programs, meetings, conferences , internships and observation visits abroad or at home , to benefit the Civil Service secondment shall be granted up to two years , with the assent of the management unit human talent , as long as the server or server has completed one year of service in the institution where she works , Article 31 also provides that public servants and career may work at another state institution , through secondment without pay , upon their acceptance in writing and up to six years during his administrative career , with the assent of the Unit for Human Resource Management , provided that the server or server has completed one year of service in the institution. Once the server the server commission will be refunded or returned in its original position. Exceptions to this provision for the exercise periods of elected office . The entity that granted secondment may not remove the charge of the server or server that is on official business without pay. This class of servants seconded to servers or occupying positions of superior rank, fixed term , temporary appointments or contracts have occasional services shall be granted . No public body shall refuse to grant commission services for their servers. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16434 |
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