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Título : Necesidad de reformar el numeral 7 del art. 159 del código de la niñez y adolescencia, protegiendo de esta manera los derechos del adoptado
Autor : Costa Cevallos, Marcelo
Romero Guanuchi, Nelson Fabián
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL NUMERAL 7 DEL ART. 159
NUMERAL 7 DEL ART. 159 DEL CÓDIGO
Fecha de publicación : 2016
Resumen : En Ecuador, el legislador, instauró en la Carta Magna en el Art. 3 lo siguiente: “son deberes primordiales entre otros garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Es decir el deber ineludible que tiene el Estado de garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador igualdad de derechos y oportunidades. Sin embargo en el Código de la Niñez y la Adolescencia falta mayor protección, en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir los candidatos a adoptantes de un niño, niña o adolescente; esta falta de tutela que el citado Cuerpo Legal ha hecho que se produzcan situaciones sociales y de acogimiento que no garantizan una efectiva protección para el menor que va a ser adoptado. Finalmente se debe señalar que la Asamblea Nacional, realizó y viene realizando cambios esenciales y fundamentales para armonizar un ambiente que signifique vivir en ámbitos de dignidad humana, estos cambios iniciaron en todas las personas que viven o transitan por nuestro territorio ecuatoriano a través de la Constitución. La Carta Magna garantiza los derechos de todos los ciudadanos; es por esa razón que el Código de la Niñez y la Adolescencia, debe estar acorde a la Norma Suprema, referente a los derechos de los menores, es por ello que me propongo reformar el numeral 7 del art. 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, sobre los derechos de los adoptados, en donde se señale que los adoptantes deben gozar de salud física y mental adecuada, no ser toxicómano o ebrio consuetudinario, para de esta manera garantizar los derechos constitucionales que tienen los niños, niñas y adolescentes.
Descripción : In Ecuador, the legislator introduced in the Constitution in art. 3 as follows: "They are primary duties among others without any discrimination the effective enjoyment of the rights established in the Constitution and in international instruments." It is the inescapable duty of the State to guarantee all citizens of Ecuador equal rights and opportunities. However in the Code for Children and Adolescents need for greater protection, with regard to the requirements to be met by prospective adoptive parents of a child or adolescent; this lack of protection that that legislation has made social situations and foster care that do not guarantee effective protection for the child that is adopted to occur. Finally it should be noted that the National Assembly conducted and has been carrying out essential and fundamental changes to harmonize an environment that means living in areas of human dignity, these changes it began to give all people who live or pass through our Ecuadorian territory through the Constitution, a Constitution that guarantees rights; It is for that reason that the Code of Children and Adolescents, must be consistent with the supreme law concerning the rights of minors, which is why I propose to amend paragraph 7 of art. 159 of the Code of Children and Adolescents, on the rights of adoptees, where it is stated that the adoptive parents should enjoy adequate physical and mental health, not a drug addict or customary drunk, to thereby ensure the constitutional rights that have adopted.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16351
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