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Título : Refórmese el artículo 179 del código de la niñez y adolescencia con respecto al seguimiento de la post adopción
Autor : Costa Cevallos, Marcelo
Veintimilla Tacuri, Julio Gonzalo
Palabras clave : DERECHO
REFÓRMESE EL ARTÍCULO 179
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
POST ADOPCIÓN
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La Carta Magna en su artículo 44 señala: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Los niños, niñas y adolescentes, tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. Así mismo, el principio 6 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, reconoce que todos los niños y niñas, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberán crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Por todo lo anteriormente citado, se ha previsto que cuando los niños por cualquier circunstancia quedan en estado de abandono o huérfanos, éstos no queden en desamparo y puedan ser adoptados, por una familia que le garantice un ambiente familiar, que pueda velar por su salud, educación, vestimenta, etc.; sin embargo, las disposiciones legales que regulan lo concerniente al seguimiento de los adoptados es muy limitado y en muchas de las veces no se cumple, por parte de los organismos correspondientes tanto nacionales como internacionales, motivo por el cual considero que es necesario realizar una reforma legal al artículo 179 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las mismas que vayan en aras del bienestar y estabilidad del adoptado, para de esta manera salvaguardar los derechos de este grupo de personas que la Constitución los cataloga como de atención prioritaria.
Descripción : The Constitution in Article 44 states: "The State, society and family a priority will promote the comprehensive development of children and adolescents, and ensure the full exercise of their rights; will be addressed at the beginning of their interests and their rights will prevail over those of others. The children and adolescents are entitled to their integral development, understood as a process of growth, maturation and deployment of their intellect and their capabilities, potential and aspirations, in a family, school, social and community environment of affection and security. This environment will allow satisfaction, affective-emotional and cultural needs, with the support of national and local inter-sectoral policies ". Likewise, Principle 6 of the Universal Declaration of the Rights of the Child recognizes that all children, for the full and harmonious development of his personality, needs love and understanding. Whenever possible, they should grow the care and under the responsibility of their parents and in any case, in an atmosphere of affection and moral and material security. For all the aforementioned, it is provided that when children for any reason are been abandoned or orphaned, they do not remain helpless and can be adopted by a family that guarantees a family atmosphere, you can ensure your health , education, clothing, etc .; however, the legal provisions concerning the monitoring of adopted is very limited and many times not fulfilled by following the post adoption both national and international bodies concerned, so it is necessary legal reform to article 179 of the Code of Children and Adolescents, they do not fall for the welfare and stability of the adoptee, to thereby safeguard the rights of this group of people that the Constitution lists as priority attention.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16347
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