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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16338
Título : | Demanda de plantear reformas al art. 177 del código orgánico de la producción, comercio e inversiones, capítulo ii de los delitos aduaneros, concerniente al contrabando de mercancías en la jurisdicción de la república del Ecuador |
Autor : | Solano Gutierrez, Felipe Neptalí Llivipuma Pasato, José Jacinto |
Palabras clave : | DERECHO DEMANDA DE PLANTEAR REFORMAS AL ART. 177 CODIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, CAPÍTULO II |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | La actual carta magna ecuatoriana reconoce y garantiza a toda la nación, dentro de los derechos del buen vivir, a tener una vida digna que asegure salud, alimentación, educación, seguridad social, vialidad, entre otros. Para responder a estos requerimientos de la población ecuatoriana, el estado recurre a las diversas fuentes de ingreso, uno de ellos es la tributación aduanera, que de conformidad a la parte pertinente del Art. 300 de la Constitución de la Republica, debe hacerlo de acuerdo a los principios del Derecho Tributario como son: la generalidad, la progresividad, la eficiencia, la simplicidad administrativa, la irretroactividad, la transparencia y suficiencia recaudatoria. Bajo este argumento legal y precepto constitucional, todos sin excepción estamos obligados a tributar, una vez que se ha producido el hecho generador, de conformidad a lo establecido en la Ley. Cabe indicar que quien no pague tributos estando en la obligación de hacerlo, infringe la Ley y por ende debe imponérsele una sanción penal. El Art. 177 de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sanciona el contrabando de mercancías con penas de prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas. Sin embargo en el país es evidente el alto tráfico de mercancías lo cual ocasiona graves perjuicios a la economía de Estado ecuatoriano, que a pesar de los esfuerzos realizados por los diferentes organismos estatales encargados de controlar no se ha logrado erradicarlo, por ende considero que debe establecerse sanciones penales más radicales o fuertes. El delito aduanero y específicamente el contrabando de mercancías son males frecuentes del país, teniendo su origen en la época colonial; por lo tanto es el mismo antiguo mal que solo ha ido adquiriendo nuevas vínculos y está profundamente entrado en nuestra sociedad, por ello los esfuerzos para su erradicación no han sido suficientes. Entre las mercancías que se trafican tenemos: zapatos, prendas de vestir, medicinas, explosivos, armas e inclusive combustible. Cabe indicar que en el delito de contrabando no solo existe el bien jurídico protegido del orden económico , sino el de funcionalidad patrimonial de la administración publica. Cuando interviene en el ilícito un funcionario publico o una persona que ejerce las potestades estatales se entiende que se afecta también al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. A si mismo el contrabando no solo se contrae a afectar aspectos patrimoniales de la administración pública sino que también abarca a su deber del control del comercio internacional, puesto que existen ilícitos aduaneros que no afectan a la capacidad recaudadora del Estado. En el caso de los particulares, el delito lesiona a la industria y comercio nacional y su afectación produce la perdida de empleo, la generación de una economía subterránea, daños a la propiedad intelectual, la venta de mercancías sin garantía para el consumidor final y en general causa un grave daño para la economía nacional. En vista de estas consideraciones el orden económico y su protección penal abarcan un espectro extensivo que incluye a la administración pública y a la colectividad en general. |
Descripción : | Current Ecuadorian constitution recognizes and guarantees the entire nation, within the rights of the good life, to have a decent life that ensures health, nutrition, education, social security, roads, among others. To meet these requirements the Ecuadorian population, the state relies on various sources of income, one of them is the customs duty that according to the relevant part of Article 300 of the Constitution of the Republic, must do so in accordance principles of Tax Law as: generality, progressivity, efficiency, administrative simplicity, the non-retroactivity, transparency and revenue adequacy. Under this legal argument and constitutional provision, all without exception are required to pay taxes, once there has been the operative event, in accordance with the provisions of the Act should be noted that those who do not pay taxes being obliged to do so violates Law and therefore a criminal sanction should be imposed. The Article 177 of the Organic Code of Production, Trade and Investment, smuggling of goods sanctioned with imprisonment from two to five years, a fine of up to three times the customs value of the goods subject of the offense and the final seizure of thereof. However the country is evident in the high freight traffic which causes serious damage to the economy of Ecuador, that despite the efforts of the various state agencies control has not been achieved eradicate therefore must consider established strong radical or criminal penalties. The customs offense and specifically the smuggling of goods are common ills of the country, having its origin in the colonial era; so it is the same old evil has only gained new links and deeply into our society, so the efforts for its eradication have not been sufficient. Among the goods traffic are: shoes, clothing, medicines, explosives, weapons and even fuel. It is noted that there is not only protected the economic order, but of patrimonial management functionality legally published in the crime of smuggling. When involved in illicit a public official or a person ejerce4 state powers is understood that also affects the interest or legal right of the public trust placed in that person. A smuggling itself shrinks not only affect economic aspects of public administration but also covers its duty of control of international trade, since there are customs offenses that do not affect the ability of the state collecting. For individuals, crime harms the industry and domestic trade and its effect causes loss of jobs, the generation of an underground economy, damage to intellectual property, the sale of goods without warranty for end users and general cause serious damage to the national economy. In view of these considerations the economic order and criminal protection covering an extensive range which includes public administration and the community in general. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16338 |
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