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Título : Reforma el art. 77 del código orgánico integral penal en referencia a incluir el proyecto de vida como garantía internacional y constitucional, a modo de restitución integral del daño sufrido a la víctima de un delito
Autor : Solano Gutierrez, Felipe Neptalí
Chamba Pérez, José Edilberto
Palabras clave : DERECHO
DERECHO PENAL
VICTIMA DE DELITO
PROYECTO DE VIDA
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El Art. 11 que menciona “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Numeral 7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Se reconocen los derechos consagrados por la Constitución y los Instrumentos internacionales, es fundamental que estos derechos no sean vulnerados en cualquier ámbito, es por eso que se propone el reconocimiento del Proyecto de Vida dentro del COIP, para que se respete el proyecto a futuro de cada persona y no se vulneren sus derechos en la aplicación de ejércelos, el Proyecto se ha reconocido en la Corte (IDH), reconociendo el daño que ocasiona que el Proyecto de Vida se haya afectado. Mientras que el Art. 78.- “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Este artículo nos da a conocer sobre los mecanismos de reparación integral a la víctima de delitos, ajenos a su voluntad es por eso que la reparación integral a tomado una transcendencia única para las víctima por resarcir el daño ocasionado, es fundamental que el Proyecto de Vida sea reconocido como daño a la víctima, poder implementar los mecanismos El Art 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina: 1) “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. La reparación, se emplea cuando se ha vulnerado un derecho de la víctima, afectando su condición física o moral, causando un daño, el cual debe ser reparado a través del pago de una indemnización, así resarcir el daño a la víctima, poder reintegrarlo a la sociedad. Esto ya lo ha establecido la Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia que es obligatoria para los Estados miembros. En el país el nuevo Código Orgánico Integral Penal ha reconocido esta figura jurídica por primera vez, estipulando la reparación para resarcir el daño a la víctima en su artículo 77 que dice: “la reparación integral radicara en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La implementación de un sistema de reparación integral de las víctimas, se ha realizado en el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo en el legislador ha obviado u olvidado el Proyecto de vida de las víctimas, para así otorgar un verdadera reparación integral, que garantice lo la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ha sido de vital importancia. El Proyecto de Vida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha desarrollado en los últimos años, a través de sentencias emitidas, para resarcir el daño moral y físico de la víctima ante delitos violentos o culposos ajenos a su voluntad. Por lo que considero es de suma importancia insertar esta garantía constitucional al Código Orgánico Integral Penal, con el ánimo de proteger los derechos de las víctimas, para que ésta se pueda insertar de forma normal a la sociedad.
Descripción : Article 11 referred to "the exercise of rights shall be governed by the following principles: paragraph 7.-recognition of the rights and guarantees established in the Constitution and in international human rights instruments, shall not exclude other rights derived from the dignity of persons, communities, peoples and nationalities, which are necessary for their full development" Recognize the rights enshrined in the Constitution and international instruments, it is essential that these rights are not violated at any level, is why is proposed recognition of the life project within the COIP, that respect for the future of each individual project and will not violate their rights in the application of exercise them, the project has been recognized in the Court (HDI) Recognizing the damage caused to the life project has affected. While the article 78.-"victims of criminal offences shall be entitled to special protection, will guarantee its not re victimization, particularly in the collection and assessment of evidence, and it will protect them from any threat or other forms of intimidation. "Shall be adopted mechanisms for a reparation which will include, without delay, the knowledge of the truth of the facts and the restitution, compensation, rehabilitation, guarantee of non-repetition and satisfaction of the violated right." This article tells us on the mechanisms for reparation to the victim of crime, beyond his control is so that full reparation to taken a significance only to the victim by compensating the damage caused, is fundamental to the life project to be recognized as injury to the victim, to implement the mechanisms. The Art 63 of the American Convention on human rights determines: 1) "when it decides that there was a violation of a right or freedom protected by this Convention, the Court shall rule that be ensured the enjoyment of his right or freedom violated injured party. "Will be available also if this precedent, which will repair the consequences of the measure or situation that you have configured the violation of those rights and the payment of fair compensation to the injured party." Repair, is used when a right of the victim, affecting their physical or moral condition, causing damage, which must be repaired through the payment of compensation, thus compensate the damage to the victim, to reintegrate it into society is violated. This already the American Convention on human rights, has established jurisprudence which is mandatory for the Member States. In the country the new comprehensive Penal organic code has recognized this legal for the first time, stating the service to compensate the damage to the victim in its article 77 that says: "the reparation are filing into the solution that objective and symbolically replace, to the extent possible, to the previous state of the Commission of the Act and meets the victim using the effects of perpetrated violations. "Its nature and amount depend on the characteristics of the crime, legal asset affected and the damage caused." The implementation of a system of comprehensive reparations for the victims, carried out in the organic comprehensive criminal code, however in the legislature has ignored or forgotten the project of life of the victims, to give a real reparation, which guarantees the effective judicial protection and legal certainty, has been of vital importance. The life project in the Inter-American Court of human rights has developed in recent years, through statements issued, to compensate moral and physical damage to the victim to violent or culpable offences beyond his control. So I think is of utmost importance to insert this constitutional guarantee to the organic comprehensive criminal code, with the aim of protecting the rights of the victim, so that this can be inserted as normal societ.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16294
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