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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorJiménez Jiménez, Eli Obaldo-
dc.contributor.authorAndrade Roldán, Betty Alexandra-
dc.date.accessioned2016-08-26T16:13:36Z-
dc.date.available2016-08-26T16:13:36Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16239-
dc.descriptionIn July 2009 the last reform was enacted the Code of Children and Adolescents, which in its article innumerado5 Chapter I "Food Law" Title V "Right to Food" provides that in case of absence, incapacity, insufficient resources or disability of comprobada- -duly principals who are parents, the obligation to provide food passes in the order of priority provided in that article, which are: grandparents / as first brothers / sisters who have turned 21 second and aunts / uncles of children in third. This reform has created a legal problem and even a social debate on the implementation of the order of constant priority in the article cited above which clearly establishes the subsidiary responsible if the main headlines, ie parents are absent, having disability, lack of resources or inability making all economic responsibility falls first in the order of priority in this case are grandparents / ace. From this reform led me to rethink existing vulnerability between the two priority groups that have been classified in accordance with Article 35 of the 2008 Constitution, which are the elderly who automatically fall into the group of grandparents / as First mentioned in the order of priority of unnumbered 5 item and the group of children and adolescents, and that as a result, the state is obliged to protect this sector of the Ecuadorian population. It turns out that when running trial for foods of the holders of this right as mentioned above for the case of absence, incapacity, insufficient resources or inability of parents immediately following the due process, the administrator justice applies the order established in the Reform Act to which I refer in this area, transferring this responsibility, corresponding to this, the grandfather or grandmother, especially older adults, in violation primary rights, on the one hand is the interests of the child and other protection rights of elderly people under the responsibility of the state, without considering that most of these adults are over 65 years of age, and even suffer from diseases that become catastrophic , so if evidence this should follow the legal process food continuing the order of priority. As a result of that, by administrators of justice that applying the rules drawbacks is caused in subsidiaries obligations on the other hand, there are cases in which the principle of shared responsibility is not applied, leaving defenseless vulnerable people because of age, I refer specifically to the elderly, who have to face trial food grandchildren producing an economic and psychological harm, people who in reality have done their productive age invoking a retirement that by law it is up, at best, with the intention of maintaining a relaxed lifestyle product of the sacrifice of his entire existence and most of all trying to maintain a good quality of living during these golden years, suffering illness and even permanent need of help from people for subsistence and mobilization. That is why we are going to conduct an investigation regarding this issue after the study and analysis of the doctrine , legislation and comparative law and legal research relevant to the field interviews and surveys to people familiar with the matter , you get to determine conclusions , recommendations and a proposal for a possible reform where the right of the elderly regarding the priority of the subsidiary required basis that is exempt because of their age and even without presenting any catastrophic illness and continue to the next must be respected subsidiary .es_ES
dc.description.abstractEn julio del 2009 se promulgó la última reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, que en su artículo innumerado 5.- Obligados a la prestación de alimentos del Capítulo I “Derecho de alimentos” del Título V “Del Derecho a Alimentos” establece en el segundo inciso, que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales debidamente comprobado -que son los padres-, la obligación de prestar alimentos pasa de acuerdo al orden de prelación dispuesta en el artículo citado, que son: los abuelos/as en primer lugar, hermanos/as que hayan cumplido los 21 años en segundo lugar y tíos/as de los menores en tercer lugar. Esta reforma ha generado un problema jurídico e incluso una polémica social sobre la aplicación del orden de prelación constante en el artículo citado anteriormente donde se establece de forma clara a los responsables subsidiarios en caso de que los titulares principales, es decir los padres, se ausenten, tengan impedimento, insuficiencia de recursos o incapacidad haciendo que recaiga toda responsabilidad económica a los primeros en el orden de prelación que en este caso son los abuelos/as. A partir de esta reforma me llevó a replantearme la vulnerabilidad existente entre los dos grupos de atención prioritaria que han sido calificados de acuerdo al artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, que son los adultos mayores quienes automáticamente entran en el grupo de los abuelos/as citados en el primer lugar del orden de prelación del artículo innumerado 5 y el grupo de los niños, niñas y adolescentes, y que como consecuencia de ello, el Estado está en la obligación de proteger a este sector de la población ecuatoriana. Pero resulta que al momento de ejecutarse un proceso judicial por alimentos de los titulares de este derecho tal como lo comenté anteriormente para el caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o incapacidad de los padres, de inmediato siguiendo el debido proceso, el administrador de justicia aplica el orden de prelación establecido en la Ley Reformatoria a la que me refiero en este tema, trasladando dicha responsabilidad -correspondiendo ésta- a los abuelos o abuelas, especialmente a los adultos mayores, conculcando los derechos primarios, que por una parte está el interés superior del niño y por otra, los derechos de protección de las personas de la tercera edad bajo la responsabilidad del Estado, sin considerar que la mayoría de estos adultos son mayores de 65 años de edad, que incluso sufren enfermedades que llegan a ser catastróficas, por lo que si se evidencia este hecho debe seguirse con el proceso legal de alimentos continuando con el orden de prelación. Como consecuencia de aquello, por parte de los administradores de justicia que aplicando la normativa se ocasiona inconvenientes en las obligaciones subsidiarias, por otra parte, existen casos en los que no se aplica el Principio de Corresponsabilidad, dejando en un estado de indefensión a personas vulnerables por su edad, me refiero específicamente a los adultos mayores, quienes tienen que enfrentar juicios de alimentos de sus nietos produciéndose un perjuicio económico y psicológico, personas que en la realidad han cumplido con su edad productiva acogiéndose a una jubilación que por ley les corresponde, en el mejor de los casos, con la intención de mantener una vida relajada producto del sacrificio de toda su existencia y más que todo procurando mantener una buena calidad de convivencia durante estos años dorados, que sufren enfermedades e incluso necesitan de ayuda permanente de personas para su subsistencia y movilización. Es por ello que se va a realizar una investigación referente a este problema que luego del estudio y análisis de la doctrina, legislación y derecho comparado correspondiente e investigación jurídica de campo con las entrevistas y encuestas a personas conocedoras del tema, se llega a determinar conclusiones, recomendaciones y una propuesta para una posible reforma donde se respete el derecho de los adultos mayores referente al orden de prelación de los obligados subsidiarios basándose en que se exima por su edad y más aun sin presentan alguna enfermedad catastrófica y se continúe con el siguiente obligado subsidiario.es_ES
dc.format.extent173 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectADULTOS MAYORESes_ES
dc.subjectPENSIONES ALIMENTICIASes_ES
dc.titleAplicación del principio de corresponsabilidad a los obligados subsidiarios adultos mayores para el pago de pensiones alimenticiases_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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