Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16225
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | Vivanco Muller, Igor Eduardo | - |
dc.contributor.author | Verdesoto León, Luis Eduardo | - |
dc.date.accessioned | 2016-08-23T18:47:23Z | - |
dc.date.available | 2016-08-23T18:47:23Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16225 | - |
dc.description | This legal research revolves around the problems arising from procedural food at trial, the defendant in unique audience that has as aims to establish a alimony in favor of child or adolescent; it may also demand the right to visits to relate with their children affectively, thereby giving fulfillment to the Constitutional principles of simplification and procedural economy consecrated in the article 169 of the Constitution of the Republic of Ecuador. Within the present study discusses essentially the responsibility of the parents towards their children and the right of children to know the parents and maintain relationships with them and there the best interests of the child or adolescent as a principle that prevails in the Ecuadorian law all based on compliance with the constitutional principles set out in Art 169 of the Constitution of the Republic. It is claimed that from the rights in the Convention on the Rights of the Child, Ecuador is responsible for enforcing compliance of the rights enshrined in the international instrument, the Convention became the starting point for the development historic fundamental rights of children and adolescents, and the reference to define the national laws and legislative measures, both for the construction of equal treatment in law and defend the respect of human rights of this group of vulnerable people, considering them not as objects of law, but as rights holders. With the enactment of the Code of Children and Adolescents and the Constitution in 2008, is where the state guarantees the protection and development of the child and adolescent, administrative measures, economic and legal order to be effective. However, the July 28, 2009 is published in Official Register Nro.643 the Organic Code Reform Act of Childhood to Adolescence, Book II, Title V of the law in relation to food and the right to visits is subject to that determines the Title IV of the Code of Children and Adolescents in 2003, meaning that there are two different actions considered to exercise their rights. During the course of this investigation demonstrated that the procedure legally, on the right to food and right to visits when considered separately for processing is inconsistency with the principles of simplification and procedural economy consecrated in the Constitution. This research is based by performing a field study regarding the problem to investigate, to what has been obtained the judgment of a panel of judges of the courts for children and adolescents and Civil Courts are competent to hear matters in children by interview technique and practice free lawyers, plaintiffs and defendants in cases of food and visits by the survey technique, who have expressed their views and opinions regarding the proposed theme. It also complements the study with the drawing of conclusions, recommendations and the respective legal reform proposal unnumbered article right food 2 of the Organic Code of Childhood and Adolescence. | es_ES |
dc.description.abstract | La presente investigación jurídica gira en torno a la problemática derivada del acto procesal en el derecho de alimentos, el demandado en la audiencia única que tiene como finalidad el de establecer una pensión alimenticia a favor del niño, niña y adolescente ; también puede exigir el derecho a las visitas para relacionarse con sus hijos de manera afectiva, con lo cual se da cumplimiento a los principios Constitucionales de simplificación y economía procesal consagrados en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Dentro del presente trabajo se expone esencialmente la responsabilidad de los padres para con los hijos y en el derecho de los hijos a conocer a los progenitores y a mantener relaciones con ellos; además el interés superior del niño, niña y adolescente como principio que prevalece en la legislación ecuatoriana todo esto basado en el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el Art 169 de la Constitución de la República. Se afirma que a partir de la declaración de derechos en la Convención de los Derechos del niño, el Ecuador asume la responsabilidad de hacer efectivo el cumplimiento de los derechos consagrados en dicho instrumento internacional, esta Convención se constituyó en el punto de partida para el desarrollo histórico de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; y la referencia para definir las leyes nacionales y adoptar medidas legislativas, tanto para la construcción de un tratamiento igualitario en el ordenamiento jurídico y defender el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas vulnerables , considerándolos no como objetos del derecho, sino como sujetos titulares de derechos. Mediante la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución de la República en el año 2008, es donde el Estado garantiza la protección y desarrollo integral del niño, niña y adolescente, adoptando medidas administrativas, económicas y jurídicas para lograr su eficacia. Sin embargo el 28 de julio del 2009 se publica en el Registro Oficial No.643 la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez a Adolescencia, al Título V Libro II del Derecho de alimentos y en relación del derecho a visitas se esta sujeto a lo que determina el Título IV del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del año 2003, es decir que se trata de dos acciones distintas. Durante el desarrollo de la presente investigación se demuestra jurídicamente que el procedimiento descrito, referente al derecho a alimentos y derecho a visitas al considerarlos por separado para su tramitación tiene incongruencia con los principios de la simplificación y economía procesal consagrados dentro de la Constitución de la República. Esta investigación es abalizada mediante la realización de un estudio de campo con respecto a la problemática a investigar, para lo que se ha recabado el criterio de un conjunto de jueces de los Juzgados de la Niñez y adolescencia y Juzgados de lo Civil que son competentes para conocer asuntos de menores mediante la técnica de la entrevista y de abogados en libre ejercicio profesional , mediante la técnica de la encuesta, quienes han manifestado sus criterios y opiniones con respecto a la temática propuesta. Se complementa además el estudio con la elaboración de conclusiones, recomendaciones y la respectiva propuesta de reforma legal al artículo innumerado 2 (127) del derecho de alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. | es_ES |
dc.format.extent | 144 .p | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | El derecho de alimentos innumerado 2 art. (127), régimen de vistas y su incongruencia con los principios de simplificación y economía procesal consagrados en el artículo 169 de la constitución de la república. | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
TESIS CORRECCION UNL 2.pdf | 2,59 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.