Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16216
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVivanco Müller, Igor-
dc.contributor.authorCárdenas Valarezo, Darwin Fabricio-
dc.date.accessioned2016-08-22T19:47:06Z-
dc.date.available2016-08-22T19:47:06Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16216-
dc.descriptionThe Organic Law of the National Public Procurement System which repealed the former Public Procurement Act has generated concerns and problems for public administrators and managed, this because there difficulties and loopholes, the main observation of this Act that the subcontractor is not subject to pre-contractual guarantees unlike the old Law on Public Procurement in which itself was, what motivated you to after careful analysis, in this paper the need to reform the first paragraph of be addressed Article 74 of the Organic Law of the National Public Procurement System in your party determined to ensure compliance with a contract and to answer for who enter into obligations to third parties, the contractor shall deliver to the contracting authority a security for the contract compliance. The approach is given in this thesis is concerned with the inability of a third party requests payment of a surety contract, among the main reasons for not being contractual party, another reason was not to be the entity to whom is secured by the guarantee, as only the insured entity (contractor) by law is the only one who can request payment of this warranty, provided documented confirm that there is failure by the contractor; and the main reason why the Act indicates that third parties will have nothing to do with the contracting, considering that several scholars in the field of Public Procurement have pointed out that a third party is a subcontractor. For a full understanding, it was necessary to address the evolution of the State Public Administration, which was also important to note the origin of the contract and the emergence of the public. Thus the results of this study found that a third party can not effectively apply the effectuation of the performance bond contract, plus a deeper analysis of the law is necessary. I think the Organic Law of the National Public Procurement System should be clear, and determine that the only sure guarantee of compliance with the contract is the public entity rather than create doubts that currently are generated due to ignorance of their coverage.es_ES
dc.description.abstractLa Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que derogó la antigua Ley de Contratación Pública, ha generado inquietudes y problemas tanto para los administradores públicos como para los administrados, esto debido a que existe dificultades y vacíos jurídicos, siendo la principal observación de esta Ley que el subcontratista no está sujeto a las garantías precontractuales a diferencia de la antigua Ley de Contratación Pública en las que sí estaba, lo que motivo a que luego de un análisis minucioso, en el presente trabajo se aborde la necesidad de reformar el inciso primero del artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su parte que determina que para garantizar el cumplimiento de un contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, el contratista deberá entregar a la entidad contratante una garantía de fiel cumplimiento de contrato. El enfoque que se da en la presente tesis tiene que ver con la imposibilidad de que un tercero solicite el pago de una garantía de cumplimiento de contrato, entre las principales razones por no ser parte contractual, otra razón fue por no ser la entidad a quien se afianza con la garantía, ya que solo la entidad asegurada (contratante) por ley es la única que puede solicitar el pago de esta garantía, siempre y cuando confirme documentadamente que existe incumplimientos por parte del contratista; y, la razón principal, por qué en la Ley indica que los terceros no tendrán nada que ver con la contratante, tomando en consideración que varios estudiosos en la materia de Contratación Pública han señalado que un tercero es un subcontratista. Para una cabal compresión, fue necesario abordar la evolución del Estado con la Administración Pública, por lo que también fue importante señalar sobre el origen del contrato y la aparición del público. Es así que los resultados del presente trabajo determinaron que efectivamente un tercero no puede solicitar la efectivización de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, además que es necesario un análisis más profundo de la Ley. Considero que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debe ser clara, y determinar que el único asegurado con la garantía de cumplimiento de contrato es la entidad pública, y no crear las dudas que en la actualidad se generan debido al desconocimiento de su cobertura.es_ES
dc.format.extent135 p.es_ES
dc.language.isoenes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.titleNecesidad de reformar el inciso primero del art. 74 de la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, por la imposibilidad de ejecución de garantías de cumplimiento de contrato por un terceroes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TERMINADA DARWIN CD.pdf2,49 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.