Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/161
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca. | en_US |
dc.contributor.author | ZHUNAULA ALVARADO, EDWIN CRISTÓBAL | - |
dc.date.accessioned | 2013-05-15T22:29:23Z | - |
dc.date.available | 2013-05-15T22:29:23Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/161 | - |
dc.description.abstract | La actual Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a todos los habitantes del Ecuador, dentro de los derechos del buen vivir a tener una vida digna que asegure salud, educación, alimentación, seguridad social, vialidad, etc. Para poder cubrir estas necesidades de la población ecuatoriana, el Estado debe recurrir a ciertos medios de los cuales va a obtener ingresos, uno de ellos es la tributación aduanera, que de conformidad a lo establecido en el Art. 300 de la Constitución, debe hacerlo de acuerdo a los principios del Derecho Tributario como son: la generalidad, la progresividad, la eficiencia, la simplicidad administrativa, la irretroactividad, la transparencia y suficiencia recaudatoria. En este sentido y bajo este precepto constitucional, todos estamos obligados a tributar, una vez que se ha producido el hecho generador, de conformidad a lo establecido en el Ley. Quien no pague tributos estando en la obligación de hacerlo, infringe la Ley y por ende debe imponérsele una sanción penal. El Art. 177 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sanciona al contrabando de mercancías con penas irrisorias de prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas. En la actualidad en el país, existe un alto tráfico de mercancías lo cual ocasiona graves perjuicios en la economía del Estado ecuatoriano, que pese a los esfuerzos realizados por los diferentes organismos estatales encargados de controlar no se ha logrado erradicarlo, por ende debe establecerse sanciones penales más drásticas. El delito aduanero, y específicamente el contrabando, de mercancías son males endémicos del país. La herencia evasora arranca desde la época colonial, y por tanto, es el mismo antiguo mal que sólo ha ido adquiriendo nuevas connotaciones y está profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los esfuerzos para su erradicación y extirpación han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes. Entre las mercancías se trafican, tenemos: prendas de vestir, zapatos, medicinas, explosivos, armas, e inclusive combustible. Este delito está profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los esfuerzos para su erradicación y extirpación han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes. En el delito de contrabando no sólo existe el bien jurídico protegido del orden económico, sino el de funcionabilidad patrimonial de la administración pública. Cuando interviene en el ilícito un funcionario público o una persona que ejerce las potestades estatales se entiende que se afecta también al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Asímismo, el contrabando no sólo se contrae a afectar aspectos patrimoniales de la administración pública sino que también abarca a su deber de control del comercio internacional, puesto que existen ilícitos aduaneros que no afectan a la capacidad recaudadora del Estado. En el caso de los particulares, el delito lesiona a la industria y comercio nacionales y su afectación produce la pérdida de empleos, la generación de una economía subterránea, daños a la propiedad intelectual, la venta de mercancías sin garantía para el consumidor final, y en general causa un grave daño a la economía nacional. En vista de estas consideraciones el orden económico y su protección penal abarcan un espectro extensivo que incluye a la administración pública y a la colectividad en general. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | “REFORMAS LEGALES AL Art. 177 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, RELACIONADO AL CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EN EL ECUADOR” | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
TESIS.pdf | 1,68 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.