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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo-
dc.contributor.authorCheca Tello, Mario Augusto-
dc.date.accessioned2016-08-22T18:17:02Z-
dc.date.available2016-08-22T18:17:02Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16181-
dc.descriptionOne of the major concerns of today's society is related to their own safety. The preservation of physical integrity and the search for the necessary guarantee for the exercise of human rights, in an atmosphere of freedom, healthy and peaceful coexistence in which to achieve self-realization, development and community welfare. Public safety is understood through the following legal instruments, namely the Art 3 of the Universal Declaration of Human Rights: "Everyone has the right to life, liberty and security of person."; Art 1 of the American Declaration of Rights and Duties of Man: "Everyone has the right to life, liberty and security of person."; Art. 7 of the American Convention on Human Rights: "Everyone has the right to liberty and security of person"; and Article 9 of the International Covenant on Civil and Political Rights. "Everyone has the right to liberty and security of person" resulting in an international obligation of the state to protect and ensure the safety of people from crime. The Art. 1 of the Public Safety Act indicates that the Act is to regulate the integral security of the democratic state of law and justice and all the inhabitants of Ecuador, ensuring public order, harmony, peace and good living, within their rights and duties as individuals and corporations, communities, peoples, nationalities and groups, ensuring national defense, preventing the risks and threats of all kinds, through the System of Public Security and the State. But nothing follows from the protection of human rights from the perspective of Human Rights. Most states recognize, promote and ensure the observance of human rights at least from a purely declarative perspective, more in the case of Ecuador has not had a default international practice to comply with its international human rights obligations, which underlies an unpremeditated and dull action in and out urgently requires a reconceptualization of the subject and allowing greatly understand the absence of a policy directed to the full realization of human rights or the reverse, this means that the recognition , attention, promotion and protection of human rights is an issue that is crossed by the political and consequently by correlations existing force in the society. Recognized the shortcomings, we have incorporated into the analysis the recommendation that the Inter-American Commission on Human Rights refers to the states, the design and implementation of comprehensive public policies on the relationship between state and citizen security appropriate domestic regulatory framework. In the process of building a public policy on citizen security requires the enthronement of principles such as human dignity, non-discrimination and the principle of democracy. The first is aimed at respect for human dignity in all its glory, which implies that it is not seen as a right more, but through it the other and have their inherent human are facing: life, health, education, etc. Discrimination or segregation that has historically characterized the life of man is motivated by multiple causal factors of a political, racial, cultural, economic, sexual, etc. nature that has caused a wicked selection of human beings, the second principle, is geared precisely to outlaw all forms of discrimination from the perspective of human rights. The principle of democracy presupposes that the ideal space in which the rights and freedoms are limited only when they are founded on the rights of others and the satisfaction and welfare of society in general; democracy is based on the will of the people, the main actor, who freely choose their own destiny, through their full participation transcendental element in the diagnosis and design-which insists, public policy, it is necessary then an "review of the fundamentals and tools of public policy in the light of the ethical and moral principles of human rights.es_ES
dc.description.abstractUna de las mayores preocupaciones de la sociedad actual es la relacionada con su propia seguridad. La preservación de su integridad física y la búsqueda de la garantía necesaria para el ejercicio de los derechos humanos, en un ambiente de libertad, de sana y tranquila convivencia en la que puedan alcanzar su autorrealización, desarrollo y bienestar comunitario. La seguridad ciudadana es entendida a través de la siguiente instrumentación jurídica, a saber: el Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; el Art. 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; Art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”; y Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” lo que se traduce en la obligación internacional del estado de proteger y garantizar la seguridad de las personas frente a la delincuencia. El Art. 1 de la Ley de Seguridad Pública indica que esta ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado. Pero nada se indica desde la protección de los Derechos Humanos desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Gran parte de los estados reconocen, promocionan y garantizan la vigencia de los derechos humanos al menos desde una perspectiva meramente declarativa, más en el caso del Ecuador no ha tenido una práctica internacional predeterminada para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales sobre derechos humanos, lo que subyace en una impremeditada y opaca acción hacia adentro y hacia afuera que obliga urgentemente una reconceptualización de la temática y que en gran medida permite comprender la ausencia de una política direccionada a la plena efectivización de los derechos humanos o a la inversa, esto significa que el reconocimiento, la atención, la promoción y la protección de los derechos humanos es un asunto que se encuentra atravesado por la política y consecuentemente por las correlaciones de fuerza existentes en la sociedad. Reconocidas las falencias, tenemos que incorporar al análisis la recomendación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos refiere a los estados, el diseño e implementación de políticas públicas integrales en la relación Estado-seguridad ciudadana adecuadas al marco normativo interno. Dentro del proceso de construcción de una política pública en materia de seguridad ciudadana requiere la entronización de principios como el de la dignidad humana, el de la no discriminación, y el principio de la democracia. El primero, está dirigido al respeto de la dignidad humana en todo su esplendor, lo que implica que no sea visto como un derecho más, sino que a través de él se orienten los demás como ínsitos del ser humano: la vida, la salud, la educación, etc. La discriminación o segregación que históricamente ha caracterizado la vida del hombre ha sido motivado por una multicausalidad de factores de índole político, racial, cultural, económico, sexual, etc., que ha provocado una selección inicua de los seres humanos, el segundo principio, se orienta precisamente a proscribir cualquier forma de discriminación desde la perspectiva de los derechos humanos. El principio de la democracia presupone que el espacio ideal en el que los derechos y libertades se limitan únicamente cuando están fundados en los derechos de los demás y en la satisfacción y bienestar de la sociedad en general; la democracia, se funda en la voluntad del pueblo, el actor principal, quien decide libremente su propio destino, a través de su plena participación, elemento trascendental en el diagnóstico y diseño -que se insiste- de las políticas públicas, es menester entonces una "revisión de los fundamentos e instrumentos de la política pública a la luz de los principios éticos y morales de los derechos humanos.es_ES
dc.format.extent107 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.titleAdecuación en la ley de seguridad pública el principio de dignidad humana, no discriminación y de democracia para garantizar una política pública de seguridad compartidaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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