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Título : Reforma del art. 18 numeral 22 de la ley notarial, que en el trámite de divorcio por mutuo consentimiento se incorpore como requisito que la cónyuge al momento de presentar al petitorio exprese bajo juramento de no encontrarse en estado de gravidez .
Autor : Vivanco Muller, Igor
Ramírez Vidal, Luz Elizabeth
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El divorcio en nuestro país se sigue por la vía judicial por las normas contempladas en el Código Civil ya sea por mutuo acuerdo o por causales, o también por el procedimiento notarial, seguido por la Ley Notarial, cuando se trate de mutuo acuerdo y siempre y cuando los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Es así que en el Art. 18 numeral 22 de la Ley Notarial autoriza a los notarios el divorcio por mutuo consentimiento, para lo cual los cónyuges expresaran en la petición y bajo juramento de su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, para lo cual indicarán que no tienen hijos menores de edad o que se encuentren bajo de dependencia. Pero nada del particular se indica cunado la mujer se encuentra en estado de gravidez, para lo cual debe señalarse aquello, bajo juramento con el objeto de la mujer pueda ocultar su embarazado y ello va en contra de protección de la familia que le garantiza la Constitución y la Ley. Siendo el divorcio por mutuo acuerdo, es un acto de jurisdicción voluntaria, ésta se ejerce en asuntos, que por su naturaleza, o razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción, es por ello que la ley le ha otorgado la facultad de proceder al divorcio por mutuo acuerdo ante el Notario, por ser un acto de voluntad de los cónyuges de dar por terminado el vínculo matrimonial. Es necesario se indique en la Ley Notaria, la situación de gravidez que pueda estar la cónyuge que solicita la terminación del matrimonio, porque puede darse el caso que lo oculte por cualquier motivo, y ello puede afectar derechos de los cónyuges y por ende de los niños, niñas y adolescentes por ser víctimas de la desunión de sus padres. Pues es de indicar que si la cónyuge se encuentra en estado de gravidez, queda en desamparo el menor que va a nacer, porque los hijos dependen económicamente de sus padres, por lo cual no debe otorgarse la disolución del vínculo matrimonial, sino que deberá hacerse este procedimiento de acuerdo a las normas del Código Civil, esto ante uno de los jueces de las unidades judiciales de lo civil.
Descripción : Divorce in our country is still in the courts by the rules contained in the Civil Code either by mutual agreement or causal, or is the notarial procedure, followed by the Notarial Act, in the case of mutual agreement and provided when spouses have no minor children or under his authority. Thus, in Article 18 paragraph 22 of the Notarial Act authorizes notaries divorce by mutual consent, for which the spouses expressed in the petition under oath will dissolve their marriage bond, for which they indicate that have no minor children or who are under dependency. But nothing particularly indicated Cunado the woman is during pregnancy, for which it should be noted that, under oath in order to enable women to hide her pregnant and this goes against family protection guaranteed by the Constitution and the Law. Being a divorce by mutual consent is an act of voluntary jurisdiction, it is exercised in matters which by their nature or because of the state of things, resolve without contradiction, that is why the law has granted the power of proceed to divorce by mutual consent before the Notary, being an act of will of the parties to terminate the marriage. You need be specified in the Notary Act, the status of pregnancy that may be the spouse requesting the termination of marriage, because it can happen that you hide for any reason, and this may affect the rights of spouses and therefore the children and adolescents to be victims of their parents' separation. For it is to be noted that if the spouse is in a state of pregnancy, is in distress the child to be born, because children will financially dependent on their parents, so it should not be granted the dissolution of the marriage, but shall be this process according to the rules of the Civil Code, that before one of the judges of the civil judicial units.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16179
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