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Título : Necesidad de reformar el art. 42 numeral 30 del código del trabajo en relación a la calamidad doméstica y licencia con remuneración completa del trabajador.
Autor : Astudillo, Augusto Patricio
Moncayo Guarnizo, Benito
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El desarrollo de esta investigación parte del estudio de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece mejores beneficio en las licencias con remuneración para casos de calamidad doméstica, que el Código del Trabajo para los trabajadores sujetos a esta norma Dentro de este estudio se analiza que las licencias con remuneración en caso de calamidad doméstica de los servidores públicos, son mejores que los permisos de los trabajadores y se especifica diferentes formas de calamidad, que el Código del Trabajo sólo contempla el fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes del segundo grado de consanguinidad y afinidad, conllevando a la discriminación y a la no igualdad ante la Ley. En la Ley Orgánica del Servicio Público se determina que constituye calamidad doméstica el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente, padre, madre o hijos del servidor público, casos en los que la máxima autoridad, su delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano, deberán conceder licencia con remuneración hasta por ocho días. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que no sean el padre, la madre o los hijos del servidor público, tendrán derecho a licencia con remuneración de hasta tres días. El Código del Trabajo concede tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto es una gran diferencia, porque los servidora públicos tienen mayores permisos con remuneración que los trabajadores. Esto viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. No hay diferencia en la legislación entre ciudadanos a partir de las condiciones sociales, pues bien una ley puede ser inconstitucional si distingue entre las personas por otro criterio de discriminación, por el hecho de que los servidores públicos regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público tengan mayores permisos que los trabajadores que se encuentran bajo el amparo del Código del Trabajo, siendo esto un hecho condicional implícito, ya que el legislador debe tratar del mismo modo los casos sustancialmente iguales.
Descripción : The development of this research study of the Public Service Law provides the best benefit to pay licensing cases of domestic calamity, the Labor Code to employees covered by this standard. Within this study examines the licensing payment in case of domestic calamity of civil servants , are better than the permissions of workers and different forms of calamity is specified, the Labour Code provides for the death of a spouse or relatives of the second degree of consanguinity and affinity , leading to non- discrimination and equality before the law. The Organic Law of the Public Service determines that domestic calamity is death, accident or serious illness of a spouse or partner, parent or child of a public servant, cases in which the highest authority, its delegate or Management Units Human Resource, shall grant leave with pay for up to eight days. In cases of death, injury or serious illness of relatives to the fourth degree of consanguinity or second of affinity than the parent or the children of public servants, shall be entitled to leave with pay for up to three days. The Labor Code grants three days leave with full pay to the employee in case of death of a spouse or relatives within the second degree of consanguinity or affinity. This is a big difference, because public servant have greater permissions with workers compensation. This violates the principle of equality enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador. There is no difference in law between citizens from social conditions, as well a law may be unconstitutional if it distinguishes between people on the other grounds of discrimination, the fact that public servants governed by the Public Service Law have greater permissions that workers who are under the protection of the Labor Code, this being an implicit conditional fact, the legislator should try just as the substantially similar cases.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16145
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